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Religion


Enviado por   •  19 de Mayo de 2015  •  Tesis  •  415 Palabras (2 Páginas)  •  157 Visitas

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VISTO el Expediente N° 061-000407/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.425 aprobó el Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de MARRAKECH por el que se establece la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO, O.M.C.

Que la mencionada Ley ha producido importantes avances en materia de mecanismos de defensa contra las importaciones en condiciones de competencia desleal.

Que mediante el Decreto N° 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, el PODER EJECUTIVO NACIONAL procedió a dictar las normas reglamentarias y de implementación destinadas a la efectiva aplicación del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, incorporados al amparo de la Ley N° 24.425, como así también a designar las Autoridades de Aplicación de dicha norma.

Que actualmente las solicitudes de inicio de investigación por dumping y/o subvención se presentan de conformidad con los formularios establecidos en la Resolución de la exSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO N° 349 de fecha 12 de noviembre de 1991.

Que se ha observado la necesidad de perfeccionar los requisitos exigidos para las presentaciones de solicitudes relativas a las peticiones de inicio de investigación tendientes a la aplicación de medidas antidumping y de derechos compensatorios.

Que a fin de contar con la información necesaria para la apertura de una investigación, evitando sucesivos requerimientos por parte de la Autoridad de Aplicación, resulta conveniente que el peticionante proporcione en su solicitud la mayor cantidad de elementos probatorios.

Que, en función de lo establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 1326/98, la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, a través de la Dirección de Competencia Desleal, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de dicha Subsecretaria y la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, propusieron los lineamientos, requisitos y formalidades que deberá proporcionar el peticionante en su solicitud de inicio de investigación.

Que como consecuencia de lo manifestado precedentemente resulta indispensable derogar la Resolución de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO N° 349 de fecha 12 de noviembre de 1991.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención

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