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Sentimientos de la Nación


Enviado por   •  18 de Agosto de 2014  •  Tesinas  •  10.503 Palabras (43 Páginas)  •  210 Visitas

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Sentimientos de la Nación

14 de septiembre de 1813

José María Morelos

1. Que la América es libre e independiente de España y de toda otra Nación, Gobierno o Monarquía, y que así se sancione, dando al mundo las razones.

2. Que la religión Católica sea la única, sin tolerancia de otra.

3. Que todos sus ministros se sustenten de todos, y solos los Diezmos y primicias, y el Pueblo no tenga que pagar más obvenciones que las de su devoción y ofrenda.

4. Que el Dogma sea sostenido por la jerarquía de la Iglesia, que son el Papa, los Obispos y los Curas por que se debe arrancar toda planta que Dios no La Constitución de Cádiz,3 fue promulgada por las Cortes Generales de España, reunidas extraordinariamente en Cádiz, el 19 de marzo de 1812. Se le ha otorgado una gran importancia histórica por tratarse de la primera constitución promulgada en España,4 además de ser una de las más liberales de su tiempo. Respecto al origen de su sobrenombre, la Pepa, no está muy claro aún, pero parece que fue un recurso indirecto tras su derogación para referirse a ella, debido a que fue promulgada el día de San José.

Oficialmente estuvo en vigor sólo dos años, desde su promulgación hasta su derogación en Valencia, el 4 de mayo de 1814, tras el regreso a España de Fernando VII.5 Posteriormente se volvió a aplicar durante el Trienio Liberal (1820-1823), así como durante un breve período en 1836-1837, bajo el gobierno progresista que preparaba la Constitución de 1837. Sin embargo, apenas si entró en vigor de facto, puesto que en su período de gestación buena parte de España se encontraba en manos del gobierno pro-francés de José I de España, otra en mano de juntas interinas más preocupadas en organizar su oposición a José I y el resto de los territorios de la corona española (los virreinatos) se hallaban en un estado de confusión y vacío de poder causado por la invasión napoleónica.

La constitución establecía la soberanía en la Nación (ya no en el rey), lamonarquía constitucional, la separación de poderes,6 7 la limitación de los poderes del rey, el sufragio universal masculino indirecto, la libertad de imprenta, la libertad de industria, el derecho de propiedad o la fundamental abolición de los señoríos, entre otras cuestiones, por lo que "no incorporó una tabla de derechos y libertades, pero sí recogió algunos derechos dispersos en su articulado". Además, incorporaba la ciudadanía española para todos los nacidos en territorios americanos, prácticamente fundando un solo país junto a las excolonias americanas.8

Por el contrario, el texto consagraba a España como Estado confesionalcatólico, prohibiendo expresamente en su art. 12 cualquier otra religión,9 y el rey lo seguía siendo "por la gracia de Dios y la Constitución".10 Del mismo modo, este texto constitucional no contempló el reconocimiento de ningún derecho para las mujeres, ni siquiera el de ciudadanía11 (la palabra "mujer" misma aparece escrita una sola vez, en una cita accesoria dentro del art. 22), aunque con ello estaban en plena sintonía con la mayoría de la sociedad española, europea y americana del momento.

Consecuencias de su abolición[editar]

Monumento construido en 1912 enCádiz para conmemorar el primer centenario de la Constitución

La revolución iniciada en Cádiz suscitó la contrarrevolución fernandina. El 4 de mayo de 1814 el recién restaurado rey Fernando VII decretó la disolución de las Cortes, la derogación de la Constitución y la detención de los diputados liberales, entre los que se encontraban el diputado Ramón Olaguer Feliú. Comenzaba el regreso del absolutismo. El día 10 el general Eguía tomó Madrid militarmente proclamando a Fernando como rey absoluto. Previamente, se había gestado todo un clima de bienvenida popular.

Fernando VII se opone a los decretos y a la constitución de las Cortes de Cádiz porque significan el paso de un Estado absolutista a uno constitucional. Es obvio, pero también hay que subrayarlo con énfasis, porque tras los decretos de igualdad de derechos y de representación, tras una constitución para «ambos hemisferios», y tras decretar la constitución de un Estado nacional en el cual los territorios americanos se integraban como provincias, la Corona perdía no sólo su privilegio absoluto sobre el resto de individuos, sino las rentas de todo el continente americano que pasaban directamente a poder del aparato administrativo estatal y no del monarca, al establecer el nuevo Estado nacional una sustancial diferencia entre la "hacienda de la nación" y la hacienda real. No podría consentirlo Fernando VII.

Por otra parte, la representación política y la igualdad de derechos de los americanos se tradujo en una reivindicación desoberanía que colisionaba con la nacional, al estar ésta concebida por los liberales peninsulares como única, central y soberana. El conflicto se estableció no solo entre un rey absoluto y la soberanía nacional y sus instituciones y representantes sino también entre una concepción centralista del Estado (basada en el gobierno de Madrid) y una descentralizada. Nada nuevo en el universo de las revoluciones burguesas, podría concluirse, pero la cuestión es que no era, estrictamente, sólo una revolución española, si se precisan no sólo la nacionalidad sino también los territorios del Estado en cuestión.

Hasta la década de 1820, la mayor parte del criollismo era autonomista, no independentista. Podía asumir una condición nacional española, pero a cambio de un autonomismo en América para todas las cuestiones de política interna, lo que implicaba la descentralización política y las libertades económicas. Para lograr sus pretensiones, los americanos planteaban una división de la soberanía a tres niveles: la nacional, representada en las Cortes; la provincial, depositada en las diputaciones; y la municipal, que residía en los ayuntamientos. Esta triple división de la soberanía, combatida por los liberales peninsulares, se legitimaba en los procesos electorales. Con estas propuestas, el autonomismo americano estaba planteando un Estado nacional no sólo con caracteres hispanos, sino también desde concepciones federales.

Los americanos depositaron toda la organización del Estado en la capacidad representativa y administrativa de lasdiputaciones provinciales como instituciones capaces de canalizar, administrar y recaudar las pretensiones y necesidades del criollismo de cada provincia. Esto provocó una doble reacción: por una parte el rey se

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