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14. Responsabilidad civil en materia informática


Enviado por   •  5 de Octubre de 2022  •  Documentos de Investigación  •  3.703 Palabras (15 Páginas)  •  79 Visitas

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Nombre de la materia

Derecho informático

Nombre del alumno

Itzel Dionicio Rodríguez

Nombre de la tarea

14. Responsabilidad civil en materia informática

Nombre del profesor

Lic. Graciela Cruz Priego

Fecha

14/07/2022

INTRODUCCION

Mediante el presente trabajo de investigación pretendo exponer el tema “Responsabilidad civil en materia informática” que toma lugar en la materia de Derecho Informático, para poder abarcar los temas plasmados en las siguientes paginas debemos comprender lo que es la responsabilidad civil y es que esta se presente mayormente en situaciones que hay incumplimiento de las obligaciones existentes sobre todo para el titular, siendo entonces su propósito de hacer valer obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otra persona, a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa de naturaleza legal. Esta puede tomar lugar en situaciones como:

  1. La ampliación de los daños reparables
  2. La objetivación de la responsabilidad civil
  3. La prevención y evitación de los daños
  4. El aumento de la nómina de factores de atribución
  5. El ensanchamiento de la posibilidad de reclamar
  6. El aligeramiento a la víctima de la carga de la prueba
  7. La protección de las víctimas de daños asegurándoles el cobro de la indemnización.

Por lo que en los temas siguientes se ubican los daños que se pueden encontrar en materia informática que justo son en lo que esta responsabilidad busca involucrarse para recuperar al afectado. Así mismo que se exponen características de la responsabilidad civil para que se conozca más a fondo su función, composición y en los casos que esta responsabilidad pueda ser anulada.

14. RESPONSABILIDAD CIVIL EN MATERIA INFORMÁTICA

14.1. Encuadre jurídico del daño informática y su reparación

Debido tal vez al poder que representa los conocimientos y vivencia en temas de cómputo, y a la relativa facilidad de ingreso y significativa trascendencia de la información, aunado esto a la por instantes "desorbitada" control de los denominados sistemas de información, ello ha posibilitado la propensión a ocupaciones indebidas o irregulares en las que se poseen en materia informática   como instrumento o fin.[1]

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), estableció en 1983, que el Computer Crime que es “...cualquier comportamiento antijurídico, no ético o no autorizado, relacionado con el procesado automático de datos y/o transmisiones de datos.”[2]

El daño informático es cualquier acto que incluya la destrucción de sistemas informáticos completos como la de sus componentes concretos, ya sean equipos, datos, documentos o programas, (De la Mata y otro, 2009), es decir, cualquier acto que tenga como consecuencia que se destruya o altere en un dispositivo electrónico.

La principal característica es que esa consecuencia traiga una alteración, destrucción, etcétera en un aparato electrónico para que pueda ser considerado daño informático.

De la Mata y otros (2009) mencionan que se puede dar dos situaciones en que puedan surgir un delito de daño en materia informática.

  • Respecto al Hardware, este no tiene mayor problema, ya que se referiría a un daño físico al dispositivo o aparato electrónico
  • Respecto al Software, es la relativa a los programas o sistema de procesamiento de datos del dispositivo, que no son tangibles.

El Derecho Penal es materia local, por lo que, así como el Código Penal Federal regula ciertas conductas delictivas relacionadas estrechamente con el desarrollo de las nuevas tecnologías de información y comunicación; también algunas legislaciones estatales han avanzado en esta materia.

Por lo que se refiere a la regulación federal, encontramos sancionadas las siguientes conductas:

  1. modificación, destrucción o provocar la pérdida de información contenida en sistemas o equipos informáticos, (virus, gusanos)
  2. conocer o copiar la información contenida en sistemas o equipos.
  3. Uso y/o reproducción no autorizada de programas informáticos con fines de lucro (piratería).
  4. Ataque a las vías de comunicación y obtención de información que pasa por el medio.
  5. Pornografía infantil.
  6. Asociación delictuosa y pandilla.

Sin duda, pueden surgir varios casos que puedan implicar una desprotección al consumidor y los países continúan haciendo esfuerzos para cubrir jurídicamente los vacíos legales sobre esta temática.

La reparación del daño consiste en la obligación de restituir o en la de restablecer la estimación anterior y, cuando ello no sea posible, en el resarcimiento en dinero por el equivalente del menoscabo del daño patrimonial causado, en la indemnización de los perjuicios y en el pago de los gastos judiciales (artículo 1915 Código Civil para el Distrito Federal). La cuantía de la reparación del daño material o patrimonial será fijada por el juez, de acuerdo con el resultado de la prueba pericial que justiprecie el valor del menoscabo causado por la conducta dañosa.

El artículo 2116 Código Civil para el Distrito Federal ordena que al fijar el valor y el deterioro de una cosa no se atenderá al precio estimativa o de afección a no ser que se pruebe que el responsable destruyó o deterioró la cosa con el objeto de lastimar la afección del dueño, el aumento que por estas causas se haga se fijará de acuerdo con el artículo 1916 Código Civil para el Distrito Federal. En cuanto a la estimación del daño moral, el artículo 1916 Código Civil para el Distrito Federal dispone que el juez tomando en cuenta las circunstancias del caso, las posibilidades económicas del ofensor y del ofendido, determinará el importe, de la compensación a la que tendrá derecho la víctima.

Dada la desafortunada ausencia en nuestro país de un capítulo alusivo a este tipo de conductas, se ha recurrido en reiteradas ocasiones, al análisis de los distintos artículos "aplicables" del ordenamiento penal vigente, que de alguna u otra forma han sido vinculados con los llamados delitos informáticos. Las normas existentes en sus diversas modificaciones han incluido dentro de estas los términos informáticos para que los artículos existentes abarquen este campo e incluso ha dado motivo al nacimiento de leyes nuevas como ejemplo tenemos la Ley Federal de Telecomunicaciones. Las normas modificadas pueden ser el Código civil, la Constitución, el Código de Comercio, el Código Penal Federal, entre otros. Por lo mismo a continuación se mencionará como ha buscado el marco jurídico corregir estas actividades perjudiciales

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