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Responsabilidad Civil Medica

juseff29 de Noviembre de 2011

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CAPITULO I

CONOCIEMIENTO DE EMBARQUE

I. ANTECEDENTES.

1.1. HISTORIA.

En la antigüedad este documento no se utilizó, pues generalmente el naviero, armador, capitán y propietario de las mercancías eran una sola persona.

Posteriormente en la edad media, las mercancías al ser embarcadas eran acompañadas por el propio comerciante, propietario de las mismas, de ahí que fuera ilógico pensar en la existencia de este documento.

No viene a ser, sino hasta el momento en que nacen los corresponsales en el extranjero, los agentes o representantes del comerciante, cuando ya no es necesario que éste acompañe a sus mercancías en el buque; aparece entonces el primer antecedente del conocimiento de embarque: el registro de las mercancías abordo en el “cartulario” del buque.

Desde luego, ese registro era hecho por un escribano a bordo, el que al ser requerido poco a poco por los cargadores para que les entregara extractos de sus registros, dio lugar a que se iniciara la expedición de títulos volantes, otros de los antecedentes del conocimiento de embarque.

En el siglo XVIII aparece ya el recibo que extendía el capitán para las mercancías cargadas a bordo, más tarde en el siglo XV, gracias al desarrollo del seguro marítimo sobre facultades, es decir aquel seguro sobre las mercancías, este recibió adquirió gran importancia. Como tal recibo quedaba en manos de los expedidores o cargadores, estos los hacían del conocimiento de los consignatarios a través de guías, muy parecidas a las utilizadas en el transporte terrestre. Sin embargo, como esos documentos se prestaban para hacer fácilmente fraudes a los terceros, se tuvo que combinar ambos, con lo que nació el conocimiento de embarque.

En esta materia, sin lugar a dudas, hay que reconocer que la humanidad debe mucho a las ciudades – estado italianas del siglo XI, donde prácticamente surgió el derecho marítimo moderno y las figuras más importantes de esta rama del derecho: seguro, banca, crédito y conocimiento de embarque entre muchas más.

II. CONCEPTO.

Es el documento expedido por el capitán (armador o agente marítimo) que acredita la recepción a bordo de las mercancías especificadas en el mismo para ser transportadas al puerto de destino, conforme a las condiciones estipuladas y entregadas al titular de dicho documento.

• También puede definirse como:

El Conocimiento de embarque es el recibo que prueba el embarque de la mercancía. Sin este título no se puede retirar la mercancía en el lugar de destino. De acuerdo al medio de transporte toma un nombre específico:

 Vía Marítima: Bill of Lading.

 Vía aérea: Air Will Bill, Guía aérea.

 Vía terrestre: Carta porte.

III. FUNCIONES DEL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

Del concepto se desligan las siguientes funciones:

a) Simple recibo de las mercancías a bordo del buque, o bien recibidas para el embarque por el armador o su agente marítimo.

b) Prueba de la existencia de un contrato, el de transporte de mercancías por mar.

En este sentido, el contrato se define como aquel por cual una parte, el transportador, se obliga frente a la otra, el cargador, mediante el pago de un precio llamado flete a entregar en destino una mercancía en el mismo estado en la que la recibió.

c) Finalmente, es un título representativo de la mercancía, y como tal un verdadero título de crédito que se da frente al agente marítimo de este.

IV. CARÁCTERÍSTICAS DEL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

El conocimiento de embarque, como un título de crédito, tiene las mismas características que estos:

a) Incorporación

El título valor lleva consigo un derecho incorporado, es decir el derecho va unido al título y su ejercicio se condiciona a la exhibición y entrega del documento.

b) Legitimación

Permite al titular del mismo exigir del obligado el pago o el cumplimiento de la prestación consignada en el documento. Esta legitimación no sólo es activa, sino también pasiva, es decir que permite al deudor se libere de la obligación cubriendo el importe o entregando las mercancías al que le presente el documento.

c) Literalidad

El derecho en este tipo de documentos se consigna en la extensión y demás circunstancias que se expresan en la letra del documento, o sea lo que se encuentra escrito en él.

d) Autonomía

Ésta no se refiere a que el documento sea autónomo, ni el derecho en él incorporado, sino a la autonomía que cada adquiriente sucesivo tiene uno del otro sobre el título mismo.

e) Representatividad

Significa que incorpora un derecho real sobre las mercancías que representa el título, es decir, incorpora un derecho de propiedad.

V. CLASES DE CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

5.1. SEGÚN EL DESTINO DE LA CARGA EN LA MERCANCÍA EN EL BUQUE

a) Conocimiento embarcado u ordinario: Es aquel que se extiende cuando las mercancías ya han sido embarcadas en el buque, podemos decir que es el conocimiento de embarque tradicional.

b) Conocimiento recibido para embarque: Es aquel que se extiende cuando las mercancías se entregan a la empresa transportista antes de la llegada del buque, con la finalidad de lograr la rápida negociación del documentos y los créditos documentarios bancarios, permitiendo así la circulación del capital y la riqueza, facilita así la celebración de la compra- venta CIF (costo seguro y flete).

5.2. SEGÚN LA PERSONA O EL TITULAR DEL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

a) Nominativo: Es aquel donde se hace constar el nombre del consignatario de la mercancía o el cargador, por el cual es la persona capacitada para exigir del transportista o porteador la entrega de las mercancías en el puerto de destino.

b) A la orden: Es aquel donde se hace constar el nombre del consignatario de la mercancía o el cargador, pero anteponiéndole la expresión “a la orden”, desde luego su transmisión se hace por el simple endoso, a través del cual el cedente o endosante transmite sus derechos al cesionario o endosatario, subrogándose así todos los derechos del primero. Los endosos pueden ser ilimitados, por lo que es el más utilizado por la facilidad de su negociabilidad; muchas veces se pone a la orden de una institución bancaria, que puede ser la acreditante o bien la confirmante en un crédito simple o confirmado.

c) Al porteador: Es aquel donde no se expresa nominalmente, ni a la orden, al consignatario o al cargador en su caso, quedando siempre legitimado cualquier tenedor del documento.

No obstante, que esta forma representa la de más fácil circulación del conocimiento de embarque, es muy poco utilizado por el peligro que representa la pérdida del documento, ya que significaría que el que lo encontrara podría disponer fácilmente de la mercancía

5.3. SEGÚN EL MODO DE TRANSPORTE

a) Mixto: Es aquel que barca la totalidad de los medios de transporte a que se ve sometida una mercancía, por ejemplo, una mercancía que fuera enviada desde la ciudad de Chiclayo hasta la de Vancouver, se vería protegida por este conocimiento de embarque, aun cuando para ello tenga que emplear la vía aérea, marítima o terrestre. Así pues el conocimiento de embarque, toma un nombre específico de acuerdo al modo de transporte; si es por vía marítima, tomará el nombre de Bill of Lading; por vía aérea, Airwail o Guía aérea; por vía terrestre, Carta porte.

a) Carta Porte (Rail Road Bill of Lading):

El conocimiento, carta de porte o contrato de transporte, es el documento por el cual la empresa porteadora se compromete a prestar el servicio de transporte terrestre que en el mismo se estipula y de acuerdo a las condiciones de transporte impresas al reverso del original.

Este documento deberá ser firmado por el jefe de estación, anotando invariablemente la fecha de su expedición e imprimiendo el sello de la oficina.

Es la obligación del remitente enviar con oportunidad el conocimiento original al consignatario, para que este pueda retirar en el destino el embarque mediante la presentación y entrega del citado documento debidamente firmado, además de la liquidación correspondiente por el transporte efectuado.

En caso de extravío del conocimiento original, se usará fianza para suplirlo, para ello se exigirá que el fiador sea comerciante establecido y solvente, que requisite la fianza con su firma y sello de su establecimiento y señale su domicilio comercial.

Contenido:

 Denominación o razón social del transportista y su dirección.

 Nombres y dirección del remitente.

 Lugar y fecha de embarque de la carga y lugar previsto para su descarga.

 Nombre y dirección del consignatario.

 Características de peligrosidad.

 Cantidad, peso, volumen y contenido de los bultos

 Fletes y gastos suplementarios, valor declarado de la carga.

b) Guía aérea o Air will Bill:

El Conocimiento Aéreo o Guía Aérea, es el documento de transporte Aéreo, en el que figuran al reverso las cláusulas del contrato de transporte (contrato de adhesión).

Conocido también como C/A o AWB, es el documento que demuestra la existencia del contrato de transporte y sirve como acuse de recibo de las mercancías, factura de transporte y de declaración para el despacho aduanero.

El

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