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ACTA DE REQUERIMIENTO.


Enviado por   •  30 de Abril de 2016  •  Apuntes  •  1.515 Palabras (7 Páginas)  •  155 Visitas

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ACTA DE REQUERIMIENTO. En la ciudad de Huehuetenango del departamento de Huehuetenango, siendo las diez horas con treinta minutos, del día diez de agosto del año dos mil doce, Yo: MARVIN NOE LÓPEZ LUCAS, Notario, me encuentro constituido en la oficina del Bufete Popular de la Universidad Rafael Landívar, sede Huehuetenango, ubicada en la quinta calle nueve guión cincuenta y uno de la zona uno de esta ciudad, bajo la procuración de la pasante NORI MARISOL XUTUC RODRÍGUEZ, soy requerido por la señora PAULINA MÉNDEZ MORALES, con el fin de promover ante mí DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE RECTIFICACIÓN  DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, por lo que procedo de la forma siguiente: PRIMERO: La requirente  PAULINA MÉNDEZ MORALES, es juramentada de conformidad con la ley, para que se conduzca con la verdad en el curso de la presente acta, de acuerdo a la fórmula siguiente: “¿PROMETEIS BAJO JURAMENTO DECIR LA VERDAD EN LO QUE FUEREIS PREGUNTADA?” contesta: “SI BAJO JURAMENTO PROMETO DECIR LA VERDAD”, acto seguido se le hace saber lo relativo al delito de perjurio y penas correspondientes, manifestando llamarse como ha quedado escrito, ser de dieciocho años de edad, soltera, guatemalteca, de oficios domésticos, de este domicilio, persona que me indica que no cuenta con Documento Personal de Identificación ni con cédula de vecindad, razón por la cual se identifica por medio de dos testigos quienes comparecen en la presente acta y son las personas siguientes: MARCOS MÉNDEZ GABRIEL Y MARÍA FELIPE MÉNDEZ DE HERNÁNDEZ, quienes dicen ser en su orden de cuarenta y dos y sesenta y seis años de edad, casado y casada, agricultor y de oficios domésticos, guatemaltecos, de este domicilio, personas que se identifican con los Documentos Personales de Identificación que llevan los Códigos Únicos de Identificación números un mil setecientos sesenta y cuatro, dieciséis mil trescientos quince, un mil trescientos diecinueve; y un mil seiscientos setenta y seis, catorce mil seiscientos setenta y tres, un mil trescientos diecinueve, extendidos por el Registro Nacional de las Personas; personas que se encuentran presentes en este momento y en idioma español me indican que conocen a la requirente dentro de las presentes diligencias PAULINA MÉNDEZ MORALES y que efectivamente tienen conocimiento que dicha persona carece de documento personal de identificación así como de cédula de vecindad y que efectivamente es la persona que requiere mis servicios profesionales en la presente acta notarial.  La requirente en idioma español, el cual habla y entiende, expresa encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y en ese ejercicio requiere mis servicios profesionales para que tramite en esta oficina notarial conforme a la Ley Reguladora de Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE RECTIFICACIÓN  DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que al momento de ser inscrita la misma se cometieron algunos errores que más adelante se detallarán.  SEGUNDO: Me continúa exponiendo la requirente PAULINA MÉNDEZ MORALES, que ella nació en el municipio de Colotenango, departamento de Huehuetenango, el uno de diciembre de mil novecientos noventa y tres, siendo hija de Sebastian Méndez Pérez y de Mercedes Morales Morales, pero que al momento de inscribir su partida de nacimiento en el libro correspondiente, se cometió error en el año de su nacimiento, ya que se consignó que ella nació el uno de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro, CUANDO LO CORRECTO ES QUE NACIÓ EN EL AÑO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES, extremo que es lógico deducir ya que su partida de nacimiento se asentó con fecha diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro y no es posible que dicha partida haya sido inscrita antes que ella naciera.  Asimismo expone la requirente que también se cometió error en su partida de nacimiento al consignar los apellidos de su progenitora, ya que se indicó que es hija de Mercedes Moralez Moralez, CUANDO LO CORRECTO ES MERCEDES MORALES MORALES.  TERCERO: Expone la requirente que en virtud de las razones antes indicadas solicita los servicios profesionales del suscrito notario para que mediante el trámite correspondiente se ordene la rectificación de su partida de nacimiento, fundamentándose para tal efecto en los artículos 21 y 23 del Decreto 54-77 del Congreso de la República, Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria; 443 del Código Procesal Civil y Mercantil; 81 de la Ley del Registro Nacional de las Personas; 17 numeral 12 y 29 del Reglamento de la Ley del Registro Nacional de las Personas.  CUARTO: La requirente para demostrar los extremos vertidos en la presente acta notarial, ofrece los siguientes medios de prueba: I. DOCUMENTOS: a) Original de la certificación extendida por el Registrador Civil de las Personas del municipio de Colotenango, departamento de Huehuetenango el dieciocho de enero del año dos mil once, de la partida número cero diecisiete, folio ciento ochenta y cinco, libro noventa y tres de nacimientos del citado Registro Civil, con la cual se demuestran los errores de que adolece dicha partida de nacimiento; b) Fotocopia del Documento Personal de Identificación que lleva el Código Único de Identificación número un mil setecientos sesenta y cuatro, dieciséis mil trescientos quince, un mil trescientos diecinueve, extendido por el Registro Nacional de las Personas, correspondiente a MARCOS MÉNDEZ GABRIEL, quien además declarará como testigo dentro de las presentes diligencias; c) Fotocopia del Documento Personal de Identificación que lleva el Código Único de Identificación número un mil seiscientos setenta y seis, catorce mil seiscientos setenta y tres, un mil trescientos diecinueve, extendido por el Registro Nacional de las Personas, correspondiente a MARÍA FELIPE MÉNDEZ DE HERNÁNDEZ, quien también declarará como testigo dentro de las presentes diligencias; d) Fotocopia del Documento Personal de Identificación que lleva el Código Único de Identificación número un mil setecientos cuarenta y seis, sesenta mil quinientos sesenta y uno, un mil trescientos diecinueve, extendido por el Registro Nacional de las Personas, correspondiente a MERCEDES MORALES MORALES DE MÉNDEZ, quien es la madre de la requirente dentro de las presentes diligencias y con el cual se demuestra el nombre y los apellidos correctos de dicha persona.  II. DECLARACIÓN TESTIMONIAL, de los señores MARCOS MÉNDEZ GABRIEL y MARÍA FELIPE MÉNDEZ DE HERNÁNDEZ, quienes declararán de conformidad con el siguiente interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: Sobre conocimiento y generales de ley.  SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce a PAULINA MÉNDEZ MORALES.  TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo cuál es la fecha de nacimiento de PAULINA MÉNDEZ MORALES. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce usted a la madre de PAULINA MÉNDEZ MORALES. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo quién es la madre de PAULINA MÉNDEZ MORALES.  SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si le consta que existen errores en la partida de nacimiento de PAULINA MÉNDEZ MORALES.  SÉPTIMA PREGUNTA: Que el testigo de la razón de su dicho.  III. PRESUNCIONES: Las legales y humanas que de los hechos probados se deriven. CUARTO: La requirente en virtud de lo expuesto, fundamentos de derecho citados y pruebas ofrecidas, concluye formulando la siguiente PETICION:  a) Que con la presente acta notarial y con los documentos adjuntos se forme el expediente respectivo; b) Que se tengan por iniciadas las presentes DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, que promueve a su favor; c) Se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados y por presentados los documentos acompañados; d) Se reciban las declaraciones de los testigos propuestos y sean examinados en base al interrogatorio inserto en la presente acta; e) Que se confiera audiencia al Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio de Colotenango, departamento de Huehuetenango, para que emita el informe correspondiente; f) Que oportunamente también se confiera audiencia a la Procuraduría General de la Nación con sede en esta ciudad para que dictamine al respecto; y, g) Que oportunamente y agotados los trámites legales, se dicte el auto respectivo DECLARANDO:  I) CON LUGAR las presentes DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de PAULINA MÉNDEZ MORALES. II) Consecuentemente se ordene al Registrador Civil del municipio de Colotenango, departamento de Huehuetenango, proceda a RECTIFICAR la partida de nacimiento número DIECISIETE, folio CIENTO OCHENTA Y CINCO, libro NOVENTA Y TRES de nacimientos del citado Registro Civil, en la forma siguiente: Que la fecha correcta de nacimiento de PAULINA MÉNDEZ MORALES es UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES y que el nombre correcto de la madre de Paulina Méndez Morales es MERCEDES MORALES MORALES y no como erróneamente se consignó en su oportunidad; y III) SE PROCEDA a notificar el auto respectivo y se extienda certificación o fotocopia autenticada del mismo.  QUINTO: No habiendo más que hacer constar, se da por finalizada la presente, treinta minutos después de su inicio en el mismo lugar y fecha, constando en tres hojas de papel bond tamaño oficio.  Leída la presente a la requirente y a los testigos que la identifican, enterados de su contenido, valor y efectos legales, sin ninguna modificación la aceptan, ratifican y firman, juntamente con el Notario que de todo lo relacionado da fe.-

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