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Enviado por   •  17 de Junio de 2013  •  Informes  •  396 Palabras (2 Páginas)  •  305 Visitas

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hola Al respecto, lo primero que hay que tomar en cuenta es que, por lo general, en mi experiencia, si bien es cierto que las facturas casi siempre traen pre-impreso un formato genérico de pagaré, también es cierto que dicho pagaré casi nunca se llena.

Respecto del tema, buscando precedentes del Poder Judicial de la Federación, me llamó la atención que encontré dos criterios que parecen ser contradictorios. Cabe mencionar que ninguno de los dos es jurisprudencia pero vale tomarlos en cuenta. A continuación los transcribo en lo que nos interesa:

Criterio 1 (del año 2000):

“…tanto la factura como el pagaré requieren la satisfacción de determinados requisitos legales, dada la autonomía de éste, y por ese motivo, la firma estampada en cualquier parte de la factura es insuficiente para considerar aceptado el pagaré inserto en ese documento, pues la impresión de aquella firma bien podría tener como origen algún motivo referente a la propia factura, pero no necesariamente el pagaré, pues éste al carecer de firma no puede producir certeza fehaciente de su suscripción…”

http://mafudabogados.com/2009/09/10/proceden-los-pagares-insertos-en-las-facturas/

PAGARE INSERTO EN CONTRATO-FACTURA. REQUISITOS.

Cuando en un contrato-factura con pagaré inserto, uno de los requisitos que establece el artículo 170 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito como es la firma del suor aparece dentro del documento pero no precisamente en el texto del pagaré, debe estimarse que no corresponde al título cambiario, pues es preciso considerar que tal firma pudo obedecer a una finalidad distinta a la de obligarse cambiariamente y por tanto no puede estimarse que forma parte del pagaré, ya que los requisitos a que hace mención en el artículo antes mencionado, se deben contener dentro del texto en el que se estipula la obligación de pago, y no desentrañar del contenido del contrato-factura alguno o todos sus elementos.

Contradicción de tesis 33/94. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito; y, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 10 de marzo de 1995. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Jesús Enrique Flores González.

Tesis de Jurisprudencia 3/95. Aprobada por la Primera Sala de este alto Tribunal, en sesión pública de diez de marzo de mil novecientos noventa y cinco, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Humberto Román Palacios, Olga María del Carmen Sánchez Cordero, Juan N. Silva Meza.

http://mexicolegal.com.mx/foro-verconsulta.php?id=57776&forod=5284

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