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Ayudas Maritimas


Enviado por   •  21 de Julio de 2012  •  666 Palabras (3 Páginas)  •  585 Visitas

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Ayudas marítimas

Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:

Administrador portuario: Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, pública, privada o mixta, que tiene la titularidad legal o contractual, para realizar actividades de administración de la infraestructura y superestructura marítima portuaria, incluyendo terminales marítimas.

AIAF: Asociación Internacional de Autoridades de Faros (IALA, por sus siglas en inglés)

AMP: Autoridad Marítima Portuaria.

Ayudas a la navegación: Elementos previstos por el puerto para la orientación y señalización del rumbo o ruta a tomar por los buques para su arribo o zarpe, comprende faros, boyas, balizas, enfilaciones, receptores de señales de radar, equipos electrónicos de guía y posicionamiento terrestre, equipos de guía y posicionamiento satelital, cartas náuticas, libros de faros, derrotero y cualquier otro elemento destinado a esta finalidad.

Baliza: Señal fija o flotante, luminosa o no, para guiar a los navegantes en un paso difícil.

Boya: Cuerpo flotante sujeto al fondo marino que se coloca como señal para indicar un sitio peligroso o un objeto sumergido, también se utiliza para amarrar los buques.

Buque: Es toda construcción flotante destinada a navegar por agua, cualquiera que sea la finalidad para la cual fue construido, así como cualquiera sea la propulsión que lo haga navegar. Este concepto incluye buques de transporte de carga y de pasajeros, lanchas recreativas y de pesca, barcazas, veleros, transbordadores, remolcadores y cualquier otro tipo de vehículo acuático. La expresión buque, comprende además de su casco, arboladuras, máquinas principales o auxiliares y las demás pertenencias fijas o no, que son necesarias para sus servicios de maniobra, navegación y equipamiento, aunque se hallen separadas.

Carta náutica: Representación gráfica de una extensión de agua y la costa con indicación de todos los datos de interés al navegante; equivale al mapa de uso terrestre.

CDAMP: Consejo Directivo de la Autoridad Marítima Portuaria.

Dársena: Zona o área portuaria, comprendida por un espejo de agua, en donde los buques efectúan maniobras para atracar o fondear.

Derecho Especial de Giro: Unidad de cuenta establecida por el Fondo Monetario Internacional (FMI), que se empleara para determinar la responsabilidad del armador y de los operadores y concesionarios portuarios; así como para cuantificar las infracciones y sanciones establecidas en la Ley General Marítima Portuaria. El valor del Derecho de Especial Giro, para los efectos de determinar el monto de las responsabilidades, ser el fijado por el FMI al momento en que ocurra la pérdida

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