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CIUDADANO.


Enviado por   •  25 de Marzo de 2013  •  Tesis  •  377 Palabras (2 Páginas)  •  252 Visitas

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CIUDADANO.

JUEZ DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

SU DESPACHO.-

Nosotros, JOSE MIGUEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.823.764 y JOSE GREGORIO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.549.167, ambos mayores de edad, asistidos por el Abogado JAVIER JOSE RODRÍGUEZ MARCHAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 116.324, acudimos ante su competente autoridad para DEMANDAR, como en efecto demandamos el pago de nuestras prestaciones, indemnizaciones y demás conceptos laborales contra nuestro ex patrono LUIS ENRIQUE SANCHEZ y la sociedad mercantil GLOBAL ENGINEERING CORPORATE C.A., en los siguientes términos:

CAPITULO

LOS HECHOS

Honorable Juez, en fecha 01-11-2011, comenzamos a prestar servicios personales y subordinados tanto para el ciudadano LUIS ENRIQUE SANCHEZ como para la sociedad mercantil GLOBAL ENGINEERING CORPORATE C.A., desempeñándonos como INSTALADORES, realizando labores en forma subordinada, entre ellas, la instalación de los sistemas de Puesta a Tierra en la Plantas I y II de la Empresa IANCARINA Arroz Mary, labores que se mantuvieron y culminaron en diciembre de ese mismo año; igualmente se realizaron obras en la empresa Alimentos del MONTE S.A., sobre instalaciones y mejores en sistemas eléctricos; empero siempre como trabajadores subordinados de los demandados.

Debemos informar que la sociedad mercantil GLOBAL ENGINEERING CORPORATE C.A., tiene RIF Nº J294050670, y tiene por actividad económica, según se desprende de la página WEW del Seniat, Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico y prospección geológica.

Ahora bien, en fecha 02 de agosto del 2012, el patrono da por concluida la relación laboral con nosotros, alegando que no tenía plata para pagarnos los salarios ni las prestaciones sociales, y que debíamos esperar a que se recuperara o cobrara algunos contratos para podernos pagar, lo que constituye un despido indirecto, a tal punto que hasta la presente fecha no ha cumplido con su obligación de pagarnos las prestaciones e indemnizaciones laborales; motivo por el cual insistimos en que debía cumplir con sus deberes como patrono, sin embargo todas las diligencias han sido en vano, motivo por el cual acudimos en ésta oportunidad para demandar nuestros derechos laborales.

Manifestamos en forma expresa que, en el supuesto caso, que nuestro ex patrono nos pague las prestaciones sociales y demás conceptos

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