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elibolivar19 de Mayo de 2014

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Bases legales:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).

Artículo 3: Defensa y desarrollo de la persona. Ejercicio democrático de la Voluntad Popular. Construcción de una sociedad justa y amante de la paz. Promoción de prosperidad y bienestar del pueblo. Garantía de cumplimiento de principios, deberes y derechos de la CRBV.

Artículo 102 y 103: Educación obligatoria en todos sus niveles desde maternal hasta diversificado. Educación como derecho humano y deber social fundamental. Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, y en igualdad de condiciones y oportunidades. El estado creará y sostendrá los medios para asegurar el éxito del hecho educativo.

Artículo 75 y 78: Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho. Proteccion integral a la familia como: 1) asociación natural de la sociedad… 2) espacio natural para el desarrollo integral de las personas.

Artículo 107,108 y 111: educación ambiental obligatoria en el sistema educativo y en educación ciudadana no formal.

Contribución de los medios de comunicación públicos y privados a la formación ciudadana.

Derecho al deporte y recreación como beneficio de calidad de vida individual y colectiva.

Artículo 81: derecho de los discapacitados al ejercicio pleno de sus capacidades y su integración familiar y comunitaria. Respeto a su dignidad humana, formación y capacitación.

Artículo 9: Establecimiento del castellano como idioma oficial y los idiomas indígenas como oficiales de los pueblos indígenas por ser patrimonio cultural de la nación y la humanidad.

Artículo 121: derecho de los pueblos indígenas a mantener su cultura e identidad étnica. Derecho a una educación propia, con régimen educativo intercultural y bilingüe, atendiendo sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.

Además la CRBV establece la necesidad de un currícula adecuado a la diversidad de contextos personales, sociales, culturales y lingüísticos de cada localidad.

LOPNA (Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente) Artículos 53 al 68:

Derecho a la educación de esta población y la obligación de padres, representantes y responsables en materia de educación.

Derecho a la participación en el proceso educativo, a ser espetados por los educadores. Disciplina escolar acorde con derechos y garantías constitucionales.

Incorporación de niños, niñas y adolescentes indígenas o con necesidades especiales.

Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte, juego, libertad de expresión e información.

El niño en el Preescolar aprende durante todo la jornada escolar por medio del juego, de sus experiencias cotidianas, de su contacto con la naturaleza; en una palabra, aprende mediante todo aquello que experimenta a cada segundo, porque está abierto a la experiencia práctica que desde su nacimiento le permite adaptarse a un mundo nuevo para él.

El docente facilita los procesos de aprendizaje aprovechando esta tendencia natural del niño a crecer, a aprender y a desarrollarse, creando ambientes y estructuras flexibles que permitan encauzar y promover el desarrollo de todo su potencial humano e innato.La educación en el preescolar está centrada en el niño, en sus intereses, necesidades e inquietudes, promueve que éste se convierta en un participante activo de su proceso de aprendizaje y desarrollo.

Por tanto, los objetivos de nuestro programa están basados en su desarrollo integral, que abarca las cuatro áreas del desarrollo infantil; área cognitiva, de lenguaje, psicomotora, su capacidad de socialización y la adquisición de hábitos y actitudes que le permitan integrarse

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