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Cristian Yaroslav Mazon Lopez


Enviado por   •  7 de Agosto de 2013  •  471 Palabras (2 Páginas)  •  399 Visitas

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engrandece la Humanidad. Pero para que tengan vida legal, jurídicamente productiva, se tienen que modelar según los cánones del derecho privado.

Además, las fundaciones son instrumentos institucionales que nuestra sociedad estima convenientes, no sólo y no precisamente por sus ventajas fiscales, sino por su utilidad general.

Dicha utilización beneficia a la asistencia privada aplicación muy solicitada en nuestro medio y de acuerdo con la nueva ley, por ejemplo, en otros sectores inimaginables como pudieran ser las actividades económicas que desarrollan las empresas.

Ahora bien, la doctrina de las personas jurídicas distingue entre universalidades de personas y universalidades de cosas. Entre éstas se hallan las fundaciones, en donde el elemento definidor de la ficción jurídica personificadora es un patrimonio. El diseño de este tipo de universalidades de bienes se ha aplicado, en algunos países, por vía de ampliación o de simetría y congruencia, a la figura de las sociedades mercantiles. En ellas, es también el capital y no las personas que las constituyen, lo que caracteriza la persona moral.

Efectivamente, hoy en día, es cada vez más frecuente que subsistan grandes capitales cuya sola titularidad genera obligaciones difícilmente llevaderas. Se recurre, entonces, a la ficción jurídica de ocultar la titularidad subjetiva de esa porción de capital con el artilugio de una nueva ficción: otra sociedad capitalista que es solamente tenedora de bienes y deviene en cobertura de una titularidad de persona física.

En tales casos ¿no convendría la desvinculación o ausencia de sujetos con titularidad dominical y con las cargas y gravámenes que ello implica, para determinadas situaciones? Nos hemos enterado que actualmente ya existe una mecanismo legítimo y meramente funcional de gran cantidad de acciones pertenecientes a importantes empresas que se han atribuido a fundaciones con el fin de descargar patrimonios personales de activos cuyo significativo paquete de acciones es ostentado por fundaciones, incluso a solicitud de quienes fueron los propietarios o primeros titulares de dichas acciones.

Lo cierto es que una regulación y fomento oportunos del manejo de la institución o por lo menos de la forma fundacional en dichas hipótesis, aportaría transparencia y racionalidad a lo que actualmente se hace por vía casi accidental, en los casos de hecho, en donde se requiere la articulación de un valioso patrimonio cuya titularidad al fraccionarse pueda causar problemas, o producir gravámenes y obligaciones desproporcionadas para su eventual adquirente.

Dichas consideraciones nos han motivado para ocuparnos de las fundaciones en algunos de sus aspectos, ya que la figura nos resulta prometedora al evolucionar y desarrollarse en nuestro país, de manera que alcance su exacta dimensión en la propia legislación.

En efecto, la pretensión

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