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Cálculo de la Potencia Firme para una central hidroeléctrica


Enviado por   •  19 de Marzo de 2021  •  Apuntes  •  1.441 Palabras (6 Páginas)  •  147 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

Facultad de Ingeniería

Escuela profesional de Ingeniería Mecánica

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TEMA: Cálculo de la Potencia Firme para una central hidroeléctrica

CURSO: Centrales de producción de Energía

DOCENTE: Mg. Ing. Roberto Tamayo Pereyra

ESTUDIANTE: Zare Valdez, Marlon Fabriccio

FECHA DE ENTREGA: 25 de febrero de 2021

INDICE

I.          DIAGNOSTICO        3

II.          DEFINICION DEL OBJETIVO        5

III.     DEFINICION DE ALTERNATIVAS PARA ALCANZAR EL OBJETIVO        5

IV.     ELECCION DE LA MEJOR ALTERNATIVA        5

V.          EJECUCIÓN        5

VI.     CONTROL        5

VII.    RETROALIMENTACION        5

VIII.   CONCLUSIONES        6

IX.     REFERENCIAS        6

  1. DIAGNOSTICO

Datos generales de las Centrales hidroeléctricas

Potencia Nominal:

Según las especificaciones de fabricación, es la potencia máxima que puede teóricamente alcanzar la unidad de generación.

Potencia Disponible:

Normalmente inferior y nunca superior a la Potencia Nominal. Es la potencia máxima cuya generación, en la práctica, puede garantizar dicha unidad considerando su inhabilidad por mantenimientos de rutina y las circunstancias reales de su operación (condiciones atmosféricas, calidad de combustible, estado de mantenimiento de la unidad, etc.).

Potencia Firme:

Normalmente inferior y nunca superior a la Potencia Disponible. Es un concepto más comercial que técnico, introducido por la Ley, que se refiere a la capacidad de generación cuya producción garantiza cada unidad al Sistema Interconectado y es el límite máximo a la potencia que puede ser comercializada. La Potencia Firme es asignada a cada unidad de generación sobre la base de un procedimiento de cálculo estadístico y de proyecciones de la demanda del Sistema Interconectado que será explicado más adelante. La suma de la Potencia Firme asignada a cada unidad debe coincidir con la demanda máxima del Sistema Interconectado, por lo cual, de existir mayor Potencia Disponible agregada en dicho sistema, a cada unidad le será asignada un volumen de Potencia Firme menor a su Potencia Disponible.

De acuerdo con el Glosario de Términos, la potencia firme se define como la “potencia que puede suministrar cada unidad generadora con alta seguridad de acuerdo a lo que defina el Reglamento”. En ese sentido, la potencia firme podría considerarse como la potencia efectiva que se encuentra disponible en cualquier momento. Cabe indicar que el criterio de potencia firme se emplea en el mercado eléctrico peruano para determinar el pago por potencia. En estricto es un término que se relaciona con los aspectos económicos y remunerativos derivados de la entrega de potencia en condiciones de seguridad. Asimismo, también se usa la potencia firme como criterio para determinar la cantidad de potencia que los generadores pueden vender a terceros.

Por tanto, de manera general, la potencia es la capacidad de producción de una unidad de generación mientras que la potencia firme ha sido fijada para efectos remunerativos y se refiere a la potencia que una central puede suministrar con alta seguridad. En ese sentido, la potencia firme permite generar señales referidas a la disponibilidad de generación en el sistema. Esto es necesario, toda vez que el Comité de Operación Económica del Sistema – COES como operador del sistema, sólo puede establecer las condiciones de despacho, pero no puede establecer o determinar cómo varía la demanda. En estricto, los clientes contratan una cantidad determinada de potencia y energía con un suministrador y retiran según sus necesidades. Por tanto, es necesario contar con la disponibilidad de generación suficiente que permita garantizar la adecuada atención de la demanda de energía.

Así, de manera mensual, se determina la potencia firme de todo el parque generador a fin de otorgar una remuneración por capacidad de producción en condiciones de seguridad. Dicho procedimiento de cálculo se encuentra desarrollado en el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante Decreto Supremo N° 9-93-EM (“RLCE”), el cual desarrolla los criterios que deben aplicarse según el tipo de tecnología de cada central.

Cálculo de la Potencia Firme:

La forma más sencilla de definir Potencia Firme es como la porción de la Potencia Disponible (potencia máxima cuya generación puede ser garantizada) de una unidad de generación eléctrica que le es asignada por COES para cubrir y garantizar la demanda máxima de potencia del Sistema Interconectado.

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