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Formulación de las Posiciones Juradas


Enviado por   •  20 de Octubre de 2013  •  Tesinas  •  437 Palabras (2 Páginas)  •  297 Visitas

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Formulación de las Posiciones Juradas

Las Posiciones Juradas tienen que ser claras, no prestarse a confusión, referirse a hechos propios del confesante o de su representado (cuando sea procedente por parte del mandatario), y sobre aquellos de los cuales tenga conocimiento.

El absolvente no podrá negarse a contestar la posición formulada cuando reclamo sea por considerarla impertinente, o por cualquier otro motivo. El juez ordenará siempre que las conteste bajo reserva de apreciarla cuando haya que dictar sentencia en la definitiva, donde podrá, según su criterio, acogerla o desecharla.

Confesión Ficta y Confesión Expresa

Se diferencian estos dos actos procesales, en que el segundo, surge cuando la parte se negara a contestar las posiciones formuladas o diere respuestas evasivas. En este punto es de lógica considerar la confesión como irrevocable, no admitiéndose prueba en contrario; en cuanto a la primera, el perjudicado podrá probar que tuvo justos motivos para su no asistencia al acto y entonces es cuando surge la confesión ficta o tácita. Surge la duda de su es admisible la confesión judicial en el procedimiento de divorcio; por la naturaleza de la materia que es motivo del litigio puede admitirse, cuando se trata de demostrar hechos contrarios a la acción y no constitutivos de ella.

Por Perjurio

Comete este delito el absolvente que al contestar una posición jurada miente deliberadamente, lo cual puede ser demostrado con otras pruebas aportadas al mismo expediente. Es requisito indispensable que antes de comenzar el acto de posiciones juradas se le tome juramento al absolvente de decir la verdad, si se omite, por su carácter impretermisible las posiciones juradas no tendrán validez alguna.

Las Posiciones Juradas en el Procedimiento Oral

Las posiciones juradas en el procedimiento oral se promueven en el lapso probatorio de cinco días establecidos en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, tercer aparte. En cuanto a su evacuación, obligatoriamente debe hacerse en la audiencia oral.

Requisitos:

El Juramento

En algunas legislaciones, la obligación del juramento ha sido abolida, porque se ha tomado como algo innecesario, sin embargo, en nuestra legislación es obligatorio y el no prestarlo por parte del absolvente sería motivo de nulidad del acto. Doctrinarios patrios defienden sin embargo la tesis de validez del acto de posiciones juradas, aún sin realizarse tal juramento.

Es importante transcribir la opinión del jurista merideño León (1980), quien argumenta: “Si tomamos en consideración que en materia civil para convenir en la demanda, desistir de

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