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Confesión y Posiciones Juradas


Enviado por   •  5 de Julio de 2018  •  Apuntes  •  5.281 Palabras (22 Páginas)  •  401 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Universidad del Zulia[pic 1]

Confesión y Posiciones Juradas

                       

Integrantes:

Henry Araujo

Daniela chirino- 20.212.790

Andrés Labra- 23.737.414

Angie Méndez - 23.855.065

LA CONFESION

  1. CONCEPTO

La confesión puede ser definida como el reconocimiento o aceptación que hace una persona de hechos relevantes a una determinada Litis o relación jurídica que le concierne y que son opuestos al efecto jurídico que reclama, espera o interesa al declarante. Esta definición se extrae de las disposiciones legales que regulan la prueba de confesión y en ella destacan tres elementos a saber: que la haga la parte, que verse sobre hechos y que el hecho sea relevante.

Veamos los tres aspectos:

  1. La confesión la hace la parte, entendida esta solo en sentido sustancial, no procesal porque igual valor tiene la que se formula espontáneamente, como parte formal, ante el juez competente de la causa actual, como la que se hace ante un juez (como dice el art 1401 CC), o sea ante cualquier juez con poder para documentar el acto, aunque dicho juez no sea competente para sustanciar ni dirimir la Litis actual o eventual a la que concierne el hecho confesado. He igualmente es válida y eficaz, como prueba fehaciente, cuando se hace en forma extrajudicial, comprendida esta palabra en sentido absoluto, es decir, fuera de cualquier proceso, con tal que la confesión se haga a la parte mismas  a que se refiere el artículo 1402 de código civil, alude a la parte sustancial antagonista del confesante, es decir, la contraparte en la relación sustancial (litigiosa o no) a la cual pertenece el hecho confesado.

Según lo dicho, en nuestra legislación el factor puntual de la confesión, en cuanto a su eficacia probatoria se refiere, radica en el reconocimiento  o aceptación, desde que este involucra, de acuerdo el contenido semántico de dichas palabras, la oponibilidad de los hechos declarados  a quien los declara por parte de quien recibe esa declaración. Como atinadamente lo observa Lessona, citado por Devis Echandia (Teoría General) el carácter desfavorable del hecho – causa impulsiva de la oponibilidad – de aprecia en el proceso y puede aparecer con posterioridad a la confesión y aunque en el momento de hacerla no exista, lo cual ocurre con frecuencia en la confesión extrajudicial.

La confesión versa solo sobre hechos y no sobre el derecho, es decir no sobre el ropaje jurídico que conviene en esos hechos. Esto no significa que el absolvente(al igual que un testigo), dentro de la respuesta categórica que debe dar, no pueda dar calificaciones  a los hechos, sean jurídicas o no, como forma de expresión cabal de lo que quiere decir: si al lenguaje se le quitan los predicados, la respuesta contentiva solo del sujeto y del verbo (si es cierto, si yo fui, no, no lo dije, etc…), impedirá toda consideración del supuesto propuesto en la pregunta. De manera que, el absolvente puede calificar los hechos, incluso puede calificarlos jurídicamente, pero tal calificación no tendrá ningún efecto vinculante para el órgano jurisdiccional, mal puede el juez a quien corresponde en definitiva la subsunción del hecho al derecho, pasar a pie juntillas, inopinadamente, por el matiz jurídico que haya dado el absolvente al hecho o hechos relevantes.

Entre el convenimiento y la confesión existe una relación de continente a contenido, en el sentido de que el convenimiento comprende una confesión, pero quien conviene admite los hechos concretos que sirven de base a la pretensión (confesión) a además admite la afirmación de derecho contenida en la demanda, requiriendo la cancelación del juicio. Pero aun en el convenimiento los argumentos de derecho allanados no vinculan al órgano judicial.

El hecho confesado debe ser relevante a una Litis o relación jurídica existente entre el confesante o su apoderado y aquel ante quien se hace la confesión. De lo contrario, si se hace ante un tercero ajeno a dicha relación sustancial, la confesión pierde fehacencia porque no es ya un reconocimiento o aceptación  frente al adversario. Si la admisión del hecho la hace la persona frente a un tercero, solo tendrá el valor indiciario, a tenor del artículo 1402 del código civil.

En esto radica, precisamente, el animus confitendi de la prueba de confesión regulada por la ley venezolana: en que el declarante, al reconocer el hecho justamente ante su contraparte, le releva de la prueba, por ello la pertinencia a la Litis del hecho es exigida reiteradamente por el código en el artículo 403 y en los artículos 405 y 410, e igualmente por el artículo 1402 de CC  cuando se señala que la confesión extrajudicial produce el mismo efecto, si se hace a la parte misma o a quien la representa  que es tanto como decir, que se hace, con ánimo de excusarle de la prueba en el proceso actual o en un proceso futuro: a confesión de parte relevo de prueba. Este es el fundamento del llamado principio de adquisición procesal, según el cual todo lo manifestado en estrados por uno de los litigantes puede ser redargüido contra el por su antagonista. Los resultados de las actividades procesales  son comunes  entre las partes, y por tanto, uno puede aprovechar el acto o declaración de la otra.

  1. La confesión extrajudicial no hecha in faciem judicis, puede ser acreditada en autos por cualquier medio de prueba, incluso con la prueba testimonial, siempre que, como dice el artículo 1403 de CC  la ley admita la prueba de testigos.

No es una cuestión basilar para este medio de prueba, que lo confesado perjudique al confesante. Eventualmente no puede haber perjuicio, pero si habrá siempre oponibilidad. Si el hecho admitido concierne a materia de orden público en la que el juez  puede actuar de oficio.

  1. PERMANENCIA Y OPORTUNIDAD DE LA PRUEBA.

Art 405- Las posiciones solo podrán efectuarse sobre los hechos pertinentes  al mérito de la causa, desde el día de la contestación  de la demanda, después de esta, hasta el momento de comenzar los informes  de las partes para sentencia.

El valor de convicción de la prueba de confesión es tal que ha sido denominada probatio probatisima. Su fehacencia deviene de que es la misma parte interesada quien admite un hecho adverso a su interés en la Litis. De allí que la ley haya dado un lapso amplio para su promoción  y evacuación, que trasciende la fase instructoria del proceso ordinario. En efecto, puede ser diligenciada desde el día de la contestación de la demanda pero luego de verificada la contestación, hasta el momento de comenzar la etapa de informes de las partes para sentencia.

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