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Prevencion

rodrigo_8810 de Noviembre de 2014

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Desarrollo

Cuando hablamos de la ley bases generales del medio ambiente (LBGMA) podemos decir que es una ley de vital importancia para preservar nuestra naturaleza y ayuda a la conservación del patrimonio ambiental. Esta Ley abarca muchos puntos, en el fondo tiene una aplicación muy amplia, la cual exige que se cumpla todo lo que se formula en ella, a su vez responsabiliza a los causantes de los daños, pero así también educa a la ciudadanía haciéndola participe de ella, realizando campañas con el motivo del cuidado de y protección del medio ambiente, sobre las exigencias también se preocupa que se cumplan los plazos establecidos, acá conoceremos los instrumentos ambientales como herramientas de gran ayuda dentro de esta Ley.

Las normas de calidad ambiental primarias cuando protegen la salud humana y secundaria cuando protegen otros componentes del medio ambiente definen los objetivos de calidad ambiental que la sociedad se da para si en un determinado momento. Las normas primarias deben ser iguales en todo el territorio nacional.

El gran cambio que presenta la LBGMA con respecto a la legislación y procedimientos de dictación de normas ambientales previamente vigentes, puede resumirse en los siguientes aspectos:

 Las normas deben definir los niveles en los cuales se gestionan las emergencias.

 Las normas deben ser promulgadas por decreto supremo.

 Debido a que los objetivos de calidad ambiental no responden solamente a parámetros técnicos, es necesario ponderarlos también según variables políticas, que obviamente incluyen aspectos económicos, éticos, morales y sociales.

 Existe un procedimiento obligatorio para la aprobación de las normas. Este considera a lo menos las siguientes etapas:

 Análisis técnicos y económicos.

 Desarrollo de estudios científicos.

“Normas de Calidad Ambiental y de la Preservación de la Naturaleza y Conservación del Patrimonio Ambiental”.

Artículo 33: la información de los programas de medición y control de la calidad ambiental del agua, aire y suelo, que son regionalizados, es administrada por el ministerio del medio ambiente, de manera de vigilar el derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación en el aire, agua y suelo.

Artículo 34: el estado chileno es el encargado de organizar el sistema nacional de áreas silvestres protegidas, que incluyen parques y reservas marinas, asegurando la biodiversidad, velando por la preservación de la naturaleza y manteniendo el patrimonio ambiental, esto será administrado y supervisado por el servicio de biodiversidad y áreas protegidas.

Artículo 35: El estado fomentará e incentivará la creación de áreas silvestres protegidas de propiedad privada, las que estarán afectas a igual tratamiento tributario, derechos, obligaciones y cargas que las pertenecientes al sistema nacional de áreas silvestres protegidas del estado. Estas áreas privadas también serán supervisadas y administradas por el servicio de biodiversidad y áreas protegidas. La integración o agregación de estas áreas es voluntaria, y se mejorara mediante resolución dictada por el servicio de biodiversidad y áreas protegidas, que recibirá la solicitud del propietario del área privada a proteger, quien deberá divulgar a escritura pública e inscribirla en el registro de hipotecas y gravámenes del conservador de bienes raíces competente.

La eliminación o pérdida de la calidad de área protegida será por vencimiento del plazo, resolución del servicio de biodiversidad y áreas protegidas fundada en el no cumplimiento de las obligaciones escritas en el reglamento o por petición anticipada del dueño del área.

En los últimos 2 casos, se puede aplicar una multa a beneficio fiscal, que no supera el monto acumulado y actualizado de impuestos y contribuciones,

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