REGLAMENTO TÉCNICO DE ILUMINACIÓN Y ALUMBRADO PÚBLICO
jparada_8411 de Febrero de 2014
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MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
ANEXO GENERAL
REGLAMENTO TÉCNICO DE ILUMINACIÓN Y ALUMBRADO PÚBLICO.
RETILAP
2012
CAPÍTULO 3
REQUISITOS DE PRODUCTOS PARA ILUMINACIÓN Y ALUMBRADO PÚBLICO.
SECCIÓN 300 REQUISITOS GENERALES DE LOS PRODUCTOS DE ILUMINACIÓN O ALUMBRADO PÚBLICO. 41
300.1 DISPOSICIÓN DE INFORMACIÓN DE PRODUCTOS. 41
300.2 INFORMACIÓN SOBRE CONDICIONES AMBIENTALES DEL LUGAR. 41
SECCIÓN 305 FUENTES LUMINOSAS ELÉCTRICAS. 41
310.1 BOMBILLAS INCANDESCENTES. 43
310.2 LÁMPARAS INCANDESCENTES HALÓGENAS. 44
310.3 LÁMPARAS DE MERCURIO DE BAJA PRESIÓN TIPO FLUORESCENTES CON BALASTO INDEPENDIENTE. 45
310.4 LÁMPARAS FLUORESCENTES COMPACTAS CON BALASTO INDEPENDIENTE. 47
310.5 LÁMPARAS FLUORESCENTES COMPACTAS CON BALASTO INCORPORADO. 47
310.6 LÁMPARAS DE DESCARGA DE VAPOR DE MERCURIO DE ALTA PRESIÓN. 50
310.7 LÁMPARAS DE HALOGENUROS METÁLICOS. 51
310.8 LÁMPARAS DE VAPOR DE SODIO ALTA PRESIÓN. 51
310.9 OTRAS FUENTES LUMINOSAS 53
310.9.1 LÁMPARAS DE INDUCCIÓN 53
310.9.2 DIODOS EMISORES DE LUZ (LED), OLED o ( LEP). 53
SECCIÓN 320 LUMINARIAS. 53
SECCIÓN 321 PROYECTORES. 59
SECCIÓN 330 BALASTOS. 59
330. 2 REQUISITOS PARTICULARES DE BALASTOS ELECTROMAGNÉTICOS. 60
330.3 REQUISITOS PARTICULARES PARA BALASTOS ELECTRÓNICOS. 61
330.4 BALASTOS PARA LÁMPARAS DE DESCARGA DE ALTA INTENSIDAD (HID). 62
SECCIÓN 340 ARRANCADORES PARA LÁMPARAS DE DESCARGA EN GAS. 63
340.1. ARRANCADORES PARA LÁMPARAS DISTINTAS A LAS DE SODIO. 63
340.2 ARRANCADORES PARA BOMBILLAS DE SODIO. 63
SECCIÓN 350 CONDENSADORES PARA CONJUNTO ELÉCTRICO DE LÁMPARAS DE DESCARGA EN GAS. 64
SECCIÓN 360 PORTABOMBILLAS O PORTALÁMPARAS. 66
360.1. PORTALÁMPARAS DE FUENTE INCANDESCENTES O FLUORESCENTES COMPACTAS CON BALASTO INTEGRADO. 66
360.2 SOCKETS Y OTROS PORTALÁMPARAS DISTINTOS A LOS TIPO EDISON . 66
360.3 PORTALÁMPARAS PARA ALUMBRADO PÚBLICO. 67
SECCIÓN 370 FOTOCONTROLES PARA ALUMBRADO PÚBLICO. 68
SECCIÓN 380 CONTACTORES PARA CONTROL EN GRUPO DE SISTEMAS DE ILUMINACIÓN. 70
SECCIÓN 390 POSTES EXCLUSIVOS PARA ALUMBRADO PÚBLICO. 71
390.1 POSTES DE CONCRETO. 71
390.2 POSTES Y BRAZOS METÁLICOS. 73
390.3 POSTES DE MADERA INMUNIZADA PARA ALUMBRADO PÚBLICO. 75
390.4 POSTES DE MATERIALES NO METÁLICOS DISTINTOS A MADERA O CONCRETO. 76
SECCIÓN 395. PRODUCTOS DEL ALCANCE DEL PRESENTE REGLAMENTO QUE NO TIENEN DEFINIDOS LOS REQUISITOS ESPECÍFICOS. 76
CAPÍTULO 3
REQUISITOS DE PRODUCTOS PARA ILUMINACIÓN Y ALUMBRADO PÚBLICO.
Este capítulo contiene información sobre los requisitos y las características que deben cumplir los equipos de iluminación y alumbrado público, en términos de las especificaciones técnicas que garantizan las características de desempeño, durabilidad y calidad para satisfacer las condiciones de iluminación requeridas y de uso racional de energía.
SECCIÓN 300 REQUISITOS GENERALES DE LOS PRODUCTOS DE ILUMINACIÓN O ALUMBRADO PÚBLICO.
300.1 DISPOSICIÓN DE INFORMACIÓN DE PRODUCTOS.
Toda información relativa al producto que haya sido establecida como requisito en el presente Reglamento, incluyendo la relacionada con marcaciones, rotulados, catálogos o guías técnicas debe ser verificada dentro del proceso de certificación del producto y los parámetros técnicos allí establecidos deberán ser verificados mediante pruebas o ensayos realizados en laboratorios acreditados o reconocidos según la normatividad vigente.
Adicional a la información exigida en el marcado y etiquetado de los productos, el fabricante, comercializador o importador deberá disponer para consulta del usuario la información de los parámetros del producto que se tratan en el presente reglamento.
La información adicional, información de catálogos e instructivos de instalación, deberá ser veraz, verificable técnicamente y no inducir al error al usuario, las desviaciones a este requisito se sancionarán con las disposiciones legales o reglamentarias sobre protección al consumidor.
300.2 INFORMACIÓN SOBRE CONDICIONES AMBIENTALES DEL LUGAR.
Los elementos que conforman un sistema de iluminación en especial los de alumbrado público para un área de influencia determinada deberán estar especificados de acuerdo con las características ambientales del lugar donde se instalen. Los parámetros que el diseñador, operador o encargado del mantenimiento deben tener en cuenta para especificar los productos dentro de la realización de sus actividades, en la gestión de un sistema de iluminación, son:
a. Ambiente: Tropical, salino, corrosivo, otros.
b. Humedad relativa : mayor del %
c. Temperaturas: Máxima, promedio Mínima. (grados centígrados)
d. Tipo de instalación: A la intemperie, aérea, ambiente peligroso, otros)
SECCIÓN 305 FUENTES LUMINOSAS ELÉCTRICAS.
El uso de la fuente más apropiada para satisfacer los requerimientos de iluminación con la mayor eficacia lumínica posible, es determinante en un buen proyecto de iluminación.
Las fuentes luminosas deben cumplir los requisitos establecidos en el presente reglamento y demostrarlo mediante un certificado de conformidad de producto, expedido por un organismo acreditado. Se exceptúan del cumplimiento de los requisitos fotométricos y de eficacia aquí establecidos las fuentes luminosas con acabado o colores para uso exclusivo decorativo, las cuales no se podrán utilizar en iluminación general y en la demostración de la conformidad con el presente reglamento se podrá aceptar la declaración del proveedor.
305. 1 Contenido máximo de mercurio y plomo. Las fuentes de iluminación que utilicen mercurio y/o plomo, deben cumplir los requerimientos sobre máximas cantidades permitidas de estos elementos, establecidas en el presente reglamento, acorde con disposiciones ambientales internacionales.
Igualmente los fabricantes e importadores de estos productos deben cumplir la reglamentación sobre Gestión Ambiental de los residuos establecida por la autoridad ambiental, tal como la Resolución 1511 de 2010 expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible.
En tal sentido:
a) A partir del 1º de abril de 2013 las lámparas fluorescentes compactas y fluorescentes tubulares contempladas en la tabla 305 no podrán tener contenidos de mercurio superiores a los allí referidos.
Tipo de Lámpara Máximo contenido de mercurio [mg]
Fluorescente compacta 5
Fluorescente tubular con Halofosfato 10
Fluorescente tubular con Trifósforo con vida útil de mínimo 10.000 horas 5
Fluorescente tubular con Trifósforo para vida útil de mínimo 20.000 horas 8
Fluorescente tubular con Trifósforo de 96 pulgadas de longitud para vida útil de mínimo 12.000 horas. 20
Fluorescente tubular en forma de “U” para vida útil de mínimo 10.000 horas 10
Fluorescente tubular en forma de “U” para vida útil de mínimo 20.000 horas 20
Tabla 305.1 a Máximos contenidos de mercurio en lámparas fluorescentes.
Los ensayos sobre contenidos de mercurio deberán realizarse de acuerdo con normas técnicas internacionales o de reconocimiento internacional tales como las IEC 62554 e IEC 62321 que especifican el método de preparación y su medida, respectivamente. En el mismo sentido se podrán usar los protocolos internacionales o de reconocimiento internacional sugeridos en la Directiva Europea 2011/331/UE, o también podrá utilizarse el Estándar de Fabricantes Japoneses JEL 303- 2004.
b) A partir del 1º de abril de 2013 se deberá eliminar la presencia de plomo en las bombillas, a excepción de los siguientes usos:
I. El plomo en el vidrio de los tubos fluorescentes.
II. El plomo en soldaduras de alta temperatura de fusión (es decir, las aleaciones de plomo que contengan en peso un 85 % de plomo o más).
III. El plomo en bombillas incandescentes tubulares con tubos recubiertos de silicato.
IV. El plomo con PbBiSn-Hg y PbInSn-Hg en composiciones específicas como amalgama principal y con PbSn-Hg como amalgama auxiliar en lámparas de bajo consumo energético (ESL) muy compactas
305.2 Ensayos para soportar la certificación. La certificación de las fuentes de iluminación objeto del
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