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TALLER EL COMERCIANTE


Enviado por   •  13 de Agosto de 2015  •  Documentos de Investigación  •  1.706 Palabras (7 Páginas)  •  76 Visitas

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TALLER EL COMERCIANTE

¿CUÁLES ERAN LAS FORMAS DE PROTECCIÓN Ó GARANTÍA DE LOS BIENES DEL ACREEDOR EN LA HISTORIA?:

MANUS INJECTIU: este método consistía en el hecho de la comparecencia del deudor ante su acreedor(es) en audiencia pública presidida por el pretor en la cual la persona del deudor quedaba en propiedad del acreedor y este tenía la opción de darle muerte, conservarlo o venderlo a mercaderes extranjeros para así garantizar la obligación debida (deuda), también existía la posibilidad de que personas allegadas o familiares del deudor ayudaran a pagar la deuda y cumplir así la obligación debida por aquel.

LEX PAPIRIA: POSTERIORMENTE se cambia la manera de garantizar las obligaciones de tal manera que ya el deudor no es perseguido intuito persona (no se esclaviza), pero se despoja de todo su patrimonio en una ceremonia parecida a la anterior, en donde incluso el acreedor podía subastar los bienes del deudor  entre los asistentes a dicha ceremonia.

Posterior a esto surgió la HONORUN VENDITIU la cual consistió en entregar los bienes del deudor al acreedor para que dispusiera de ellos a su manera, era una especie de sucesión intestada. En donde los herederos eran los acreedores.

EN LA EPOCA DE LA EDAD MEDIA Con el  surgimiento de las grandes masas de mercaderes y de pueblos costeros que desarrollaron de manera brillante la actividad mercantil, llevo a  su unión en grupos, establecieron  reglas de juego dando así origen a la actividad comercial aunque no con respeto de la nobleza que menospreciaba a los comerciantes

¿QUIÉN ES COMERCIANTE?

Se define como la persona que ha hecho del comercio su profesión permanente, derivando de ella un provecho económico y derivando de ella su propio sustento.

¿QUIENES SON SUJETOS DERECHO MERCANTIL?

Conforme al art. 20 del código de comercio y bajo un criterio objetivo los define como todo aquel que realice actos de comercio, en el ejercicio profesional lo categoriza y les confiere status de profesional para que así accedan a condiciones y tratamientos especiales, en las situaciones de contratiempos en su actividad como es el caso de las normas del derecho concursal, las cuales propenden la recuperación económica, frente a infortunios en su ejercicio profesional.

¿QUIÉN RECIBE LA CALIFICACIÓN DE COMERCIANTE?

La legislación ha determinado que es quien realice profesionalmente actos  de comercio, regulado en el código de C. Co. Y establece que la calidad de comerciante se adquiere aunque dicha actividad se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.

Como también explica que no será comerciante quien ejerza actos de comercio eventual u ocasionalmente.  

¿ EN QUÉ CONSISTE LA PRESUNCIÓN LEGAL DEL COMERCIANTE?

El código Comercio en el art. 13. Estipulo que se presume comerciante a un apersona según los siguientes elementos: 1: cuando se halle inscrita en el registro mercantil, 2: cuando tenga establecimiento de comercio abierto y 3: cuando se anuncia al público como comerciante por cualquier medio.

¿CUÁLES SON LAS INHABILIDADES PARA EJERCER EL COMERCIO?

Son inhabilidades para el ejercicio de la profesión de comerciante las consagradas en el art. 14, 15, 16 del código de comercio:

Son inhábiles para ejercer el comercio 1: los funcionarios de entidades oficiales y semioficiales respecto de las actividades mercantiles que tengan relación con sus funciones y 2: las demás personas que por ley o sentencia judicial se prohíba el ejercicio de la actividad mercantil. Así como el ejercicio de dicha actividad por persona inhabilitada, será sancionada con multas sucesivas.

Inhabilidad por razón del cargo ART. 15.—El comerciante que tome posesión de un cargo que inhabilite para el  ejercicio del comercio, lo comunicará a la respectiva cámara, mediante copia de  acta o diligencia de posesión, o certificado del funcionario ante quien se cumplió la  diligencia, dentro de los diez días siguientes a la fecha de la misma. El posesionado acreditará el cumplimiento de esta obligación, dentro de los veinte días siguientes a la posesión, ante el funcionario que le hizo el  nombramiento, mediante certificado de la cámara de comercio, so pena de perder el cargo o empleo respectivo.

PROHIBICIÓN DE EJERCER EL COMERCIO ART. 16..—Siempre que se dicte sentencia condenatoria por delitos contra la propiedad, la fe pública, la economía nacional, la industria y el comercio, o por

Contrabando, competencia desleal,  usurpación de derecho sobre propiedad  industrial y giro de cheques sin provisión  de fondos o contra cuenta cancelada, se

Impondrá como pena accesoria la prohibición para ejercer el comercio de dos a

Diez años.

¿CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE INHABILIDAD E INCAPACIDAD PARA EJERCER EL COMERCIO?

Conforme a estos conceptos el código de comercio colombiano no hace esta distinción, sino que se limita a establecer que toda persona considerara por la ley como capaz de contratar y obligarse, se considera hábil para ejercer actividades de comercio.

El articulo 12 el código de comercio. Dispone que  Toda persona que según las leyes comunes tenga capacidad para contratar y obligarse, es hábil para ejercer el comercio; las que con arreglo a esas mismas leyes sean incapaces, son inhábiles para ejecutar actos comerciales.

La ley comercial, para determinar si una persona es hábil para ejercer el comercio, se limita a determinar en primer lugar, si esa persona tiene  capacidad jurídica para ejercer de derechos y contraer obligaciones.

Así las cosas, si una persona no es capaz de contraer o asumir obligaciones y/o compromisos, es inhábil para ejercer el comercio, pero no se puede decir que una persona es o no capaz desde el punto de vista de la ley comercial, puesto que ésta solo considera la inhabilidad causada por la incapacidad de una persona para ejercer el comercio.

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