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TERCERIA


Enviado por   •  21 de Agosto de 2014  •  Síntesis  •  400 Palabras (2 Páginas)  •  174 Visitas

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TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO. LIMITE PARA SU INTERPOSICION.

El término "hasta antes del remate", empleado en el artículo 1373 del Código de Comercio, no significa un límite para la interposición de la tercería excluyente de dominio, sino que ha de entenderse en el sentido de que el juicio principal seguirá sus trámites hasta los procedimientos específicos de la almoneda, pero, en modo alguno, tal precepto habrá de interpretarse limitando la interposición de la tercería excluyente de dominio hasta antes del remate. Al respecto, debe señalarse que en virtud de que el artículo 1373 del Código de Comercio no establece el límite para la interposición de la tercería excluyente de dominio y en el nombrado ordenamiento mercantil no existe ninguna norma que determine tal límite, de conformidad con lo previsto en el artículo 1051 del Código de Comercio en cita, habrá de estarse a lo dispuesto en el Código de Procedimientos Civiles de Yucatán, de aplicación supletoria, en el que se fija como límite para la interposición de la tercería excluyente de dominio el que no se haya dado la posesión de los bienes al rematante. Debe hacerse notar que es una la razón que determinó al legislador para fijar, como límite a la interposición de la tercería excluyente de dominio, el que aún no se hubiera dado posesión de los bienes al rematante o al actor; y otra, la que lo motivó a estatuir que interpuesta la tercería, sólo habría de suspenderse el procedimiento hasta antes de la iniciación del procedimiento específico de remate. En efecto, el remate, por su naturaleza de venta judicial, se perfecciona dentro de una secuela procesal, en la que se agota la intervención del órgano jurisdiccional hasta que el bien rematado se entrega al rematante o al actor, en su caso; lo cual implica que al no haber cesado la jurisdicción del órgano jurisdiccional, la interposición de la tercería excluyente de dominio, permitiría que el bien, objeto del remate, no sea entregado materialmente al rematante o al actor en su caso, hasta en tanto no se defina, por resolución ejecutoria, lo relativo a la propiedad.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 352/74. Luis Hernán Bolio Medina. 23 de enero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Renato Sales Gasque. Secretaria: Martha Alpuche de Rosario.

Tesis Aislada, Semanario de la Suprema Corte de Justicia, septima época, tribunales colegiados de circuito, 73 Sexta Parte, pág. 57

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