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Tercerias


Enviado por   •  13 de Enero de 2015  •  2.080 Palabras (9 Páginas)  •  262 Visitas

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TERCERIA EXCLUYENTE Y COADYUVANTE

CONCEPTO DE TERCERIA.

Tercerías es la acción promovida por un tercero que se ve perjudicado por el embargo trabado sobre un "bien que es de su propiedad" o que interviene para exigir el "pago preferencial" de su crédito con el producido de la venta del bien embargado.

Caravantes por su parte, expresa que “por tercerías se entiende la acción o pretensión que opone una persona en un juicio entablado por dos o más litigantes, diferentes de las pretensiones de estos” sin embargo, el tratadista Estriche citado por Cabanellas dice: “Tercería es la oposición hecha por un tercero que se presenta en un juicio entablado por dos o más litigantes, ya sea coadyuvando al derecho de alguno de ellos, ya deduciendo el suyo propio, con exclusión de los otros.

Aunque los dos puntos de vista de los tratadistas en mención son atinados la segunda definición es más amplia de lo que es la tercería, al mismo tiempo se hace mención sobre una clasificación doctrinaria de la misma.

En los procedimientos ejecutivos, es donde más opera esta clase de figura, aunque con esto no quiero decir que no pueda proponerse o darse en un juicio ordinario o de cualquier otra índole, ya que en ocasiones los terceros tienen que involucrarse forzosamente en el proceso si así lo estableciera el juez, aunque en la mayoría de veces la comparecencia de estos se da de voluntaria; no obstante, antes de entrar a dar una clasificación de tercería hay que dejar claro que muchas personas poco conocedoras del derecho asemejan los derechos y obligaciones que tienen los terceros con la función que tienen los testigos, peritos o expertos en un proceso, a lo cual quiero decir que las anteriores figuras no constituyen tercería, en cuanto a que no están ejerciendo la acción procesal, sino que solamente están sirviendo como medios de prueba, a quienes ni les favorece ni les afecta como pueda terminar un proceso.

Las tercerías pueden ser:

• De DOMINIO: el tercero alega ser el dueño tener el dominio del bien embargado;

• O de MEJOR DERECHO: el tercero alega tener mejor derecho que el embargante para quedarse con el producido de la venta del bien embargado (ej.: acreedor hipotecario mejor derecho que el quirografario).

¿Quiénes son terceros?

Las personas que, sin ser partes directas en el juicio, intervienen en él.

Las tercerías son coadyuvantes o excluyentes.

TERCERÍA EXCLUYENTE

La tercería excluyente conforme lo dispone el Código de Procedimiento Civil en el Art.498 dice que dicho incidente podrá proponerse desde que se decrete el embargo de los bienes hasta tres días después de la última publicación para el remate. No obstante, si existiere secuestro de bienes muebles, el tercero podrá ser oído, siempre que éste demuestre mediante documento público o privado reconocido o inscrito, de fecha anterior al secuestro, ser el legítimo propietario, sin que por ello se suspenda la respectiva acción coactiva.

Esta tercería está encaminada a obtener que se devuelva la cosa embargada, sin que interese al tercerista el fondo de la decisión sobre el asunto principal del pleito.

La tercería excluyente sólo será admitida si el tercero prueba su derecho con documento privado de fecha cierta, documento público u otro documento, que a juicio de la Administración, acredite fehacientemente la propiedad de los bienes antes de haberse trabado la medida cautelar.

TERCERÍA COADYUVANTE

La tercería coadyuvante al igual que la tercería excluyente podrá proponerse desde que se decreta el embargo, o se ejecutoríe la sentencia, hasta el remate de los bienes, sin que por ello se suspenda el progreso de la ejecución. Esto deberá notificarse al ejecutante y al ejecutado, debiéndose resolver después de efectuado el remate, con su producto se deberá pagar en primer lugar al acreedor principal, y de haber resultado insuficiente el valor obtenido, el tercerista coadyuvante podrá solicitar que se mantenga el embargo o se dicten providencias preventivas, así lo dispone el Código de Procedimiento Civil en el Art. 499.

De lo expuesto se desprende que quien propone una tercería coadyuvante debe hacer prevalecer su derecho preferente, y el IESS como tal tiene toda la atribución para colocarse como acreedor de un crédito privilegiado, así lo establece el Art. 294 de la Ley de Seguridad Social y el numeral 7 del Art. 2374 del Código Civil, pues cabe recordar que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social tiene como principio precautelar los intereses de sus afiliados, intereses que se traducen en derechos que por ningún motivo pueden ser quebrantados, pues como su nombre lo indica es de naturaleza social.

La tercería coadyuvante es conocida también como de derecho preferente, así el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas lo define como “la reclamación que en un pleito, ya en trámite, interpone quien se estima con derecho a ser reintegrado de su crédito con preferencia al acreedor ejecutante, si se trata de juicio ejecutivo, o con prelación crediticia general o especial en cualquier otro juicio.”

DEMANDA DE TERCERIA EXCLUYENTE

Señor Juez Primero de la Unidad Judicial de lo Civil y Mercantil con sede en el Cantón Machala.-

Nosotros Jorge Enrique Solano Jara, de estado civil casado, de 45 años de edad, profesión Ingeniero Comercial, domiciliado y residente en las calles Juan Montalvo y Tarqui en esta ciudad y Fabiola Carmela Guaicha Farez, de estado civil casada, de 32 años de edad, profesión Ingeniera comercial, domiciliada en las calles Juan Montalvo y Tarqui y residente en esta ciudad, ante usted respetuosamente nos presentamos y comedidamente decimos:

Primero.- La designación del Juez ante quien se propone esta demanda queda hecha.

Segundo.- Nuestro nombres, apellidos y más generales de ley.

Tercero.- Fundamento de Hecho o Antecedentes.

De la documentación que en 20 fojas útiles adjunto pongo a su conociendo que en su despacho cursa el juicio ejecutivo N° 52/ 2014, iniciado el 27 de Octubre del 2014, por Juan Pablo Armijos Calva contra Rene Israel Intriago Vélez, donde se ha dictado sentencia,

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