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Enviado por   •  8 de Febrero de 2014  •  2.162 Palabras (9 Páginas)  •  218 Visitas

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DERECHO CIVIL

DE LA LEY

La ley es una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.

LIBRO 1 – PERSONAS

CODIGO DE FAMILIA

El Código de Familia: determina las relaciones jurídicas entre personas unidas por vínculos de parentesco y las instituciones relacionadas con la familia.

DE LA ADOPCIÓN

Solamente pueden adoptar las personas mayores de treinta años que se hallen en el goce y ejercicio de sus derechos civiles, siempre que sean de buena conducta y reputación y acrediten tener capacidad para alimentar, asistir y educar al adoptado.

En la adopción plena, el adoptado llevará el o los apellidos del o de los adoptantes. En la adopción simple, el adoptado podrá llevar el o los apellidos del o de los adoptantes. En ambos casos el Juez hará declaración en la sentencia.

No pueden adoptar:

1) Ninguno de los cónyuges sin el consentimiento del otro cónyuge;

2) Los tutores, a las personas que están sujetas a su tutela;

3) Las personas que hayan ejercido la tutela a los pupilos o incapaces mientras no hayan sido aprobadas definitivamente las cuentas de administración por la autoridad judicial competente; y,

4) Quienes hubieren sido privados o suspendidos del ejercicio de la patria potestad.

DE LA PATRIA POTESTAD

La patria potestad es un conjunto de derechos y deberes que los padres tienen con respecto a la persona y a los bienes de sus hijos. La patria potestad comprende, entre otros derechos y obligaciones, el de representar legalmente al menor; ejercer su guarda y cuidado; alimentarlo, asistirlo, educarlo, y administrar sus bienes.

La patria potestad se extingue:

1) Por la muerte del hijo;

2) Por arribar el hijo a la mayoría de edad;

3) Por el matrimonio del hijo;

4) Por la adopción plena del hijo; y,

5) Por emancipación y habilitación de edad.

La patria potestad se pierde:

1) Por las costumbres depravadas o escandalosas de ambos padres o de uno de ellos, severidad excesiva e irrazonable en el trato de los hijos, o abandono de éstos;

2) Por delito cometido por uno de los padres contra el otro o contra la persona de cualquiera de sus hijos, cuando hubiere condena judicial;

3) Por haber sido condenado o condenados los padres, dos o más veces por delitos de orden común, si la pena excediere de tres años en cada caso;

4) Por trastorno mental de los padres o de uno de ellos declarado judicialmente; y,

5) Por sentencia firme recaída en juicio de divorcio o nulidad del matrimonio.

El ejercicio de la patria potestad se suspende cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

1) Grave incumplimiento de los deberes que corresponden a los padres de acuerdo con el párrafo primero del Artículo 186 de este Código;

2) Ausencia por más de dos años y que cause perjuicio al menor;

3) Interdicción civil;

4) Ebriedad habitual o uso indebido de drogas heroicas y estupefacientes;

5) Adopción simple; y,

6) Dolo o negligencia inexcusable en la administración de los bienes del hijo.

DE LOS ALIMENTOS

Se deben alimentos:

1) Al cónyuge y a los descendientes consanguíneos, sean matrimoniales o extramatrimoniales;

2) Al hijo inválido aún cuando fuere mayor de edad;

3) Al padre y a la madre consanguíneos;

4) A los abuelos y demás ascendientes consanguíneos, matrimoniales o extramatrimoniales;

5) A los hermanos consanguíneos inválidos o menores;

6) A quien hizo una donación cuantiosa, si no hubiese sido rescindida o revocada;

7) A la persona con quien el testador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que procedieren inmediatamente a su muerte o con quién tuvo hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres del matrimonio durante la unión de hecho y que el superviviente esté impedido de trabajar y no tenga bienes suficientes.

8) A los hijos mayores de edad que sigan estudios superiores con buen rendimiento.

No existirá la obligación de dar alimentos:

1) Cuando el deudor se pone en estado de no poder darlos sin desatender sus necesidades alimenticias o sin faltar a la misma obligación de alimentos para con otras personas que, respecto a él, tenga título preferente;

2) Cuando quien lo recibe deja de necesitarlos;

3) En caso de injuria, falta o daño graves del alimentario contra el alimentante;

4) Cuando el cónyuge que los recibe hubiere incurrido en abandono voluntario y malicioso del hogar;

5) Cuando el alimentario observare mala conducta, fuere un vago declarado o hiciere vida disoluta, o no emplee con ese fin los provechos que reciba, o cuando adolezca de embriaguez habitual escandalosa; y,

6) Cuando los alimentarios menores de edad alcanzaren su mayoría de edad, salvo que no hubieren terminado sus estudios superiores iniciados durante la minoridad, y obtengan buenos rendimientos en ellos, o que sean inválidos.

DEL MATRIMONIO

El matrimonio termina:

1) Por fallecimiento de alguno de los cónyuges;

2) Por la presunción de muerte de uno de los cónyuges, declarada de conformidad con la ley.

3)

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