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Enviado por Walki • 8 de Febrero de 2014 • 2.162 Palabras (9 Páginas) • 218 Visitas
DERECHO CIVIL
DE LA LEY
La ley es una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.
LIBRO 1 – PERSONAS
CODIGO DE FAMILIA
El Código de Familia: determina las relaciones jurídicas entre personas unidas por vínculos de parentesco y las instituciones relacionadas con la familia.
DE LA ADOPCIÓN
Solamente pueden adoptar las personas mayores de treinta años que se hallen en el goce y ejercicio de sus derechos civiles, siempre que sean de buena conducta y reputación y acrediten tener capacidad para alimentar, asistir y educar al adoptado.
En la adopción plena, el adoptado llevará el o los apellidos del o de los adoptantes. En la adopción simple, el adoptado podrá llevar el o los apellidos del o de los adoptantes. En ambos casos el Juez hará declaración en la sentencia.
No pueden adoptar:
1) Ninguno de los cónyuges sin el consentimiento del otro cónyuge;
2) Los tutores, a las personas que están sujetas a su tutela;
3) Las personas que hayan ejercido la tutela a los pupilos o incapaces mientras no hayan sido aprobadas definitivamente las cuentas de administración por la autoridad judicial competente; y,
4) Quienes hubieren sido privados o suspendidos del ejercicio de la patria potestad.
DE LA PATRIA POTESTAD
La patria potestad es un conjunto de derechos y deberes que los padres tienen con respecto a la persona y a los bienes de sus hijos. La patria potestad comprende, entre otros derechos y obligaciones, el de representar legalmente al menor; ejercer su guarda y cuidado; alimentarlo, asistirlo, educarlo, y administrar sus bienes.
La patria potestad se extingue:
1) Por la muerte del hijo;
2) Por arribar el hijo a la mayoría de edad;
3) Por el matrimonio del hijo;
4) Por la adopción plena del hijo; y,
5) Por emancipación y habilitación de edad.
La patria potestad se pierde:
1) Por las costumbres depravadas o escandalosas de ambos padres o de uno de ellos, severidad excesiva e irrazonable en el trato de los hijos, o abandono de éstos;
2) Por delito cometido por uno de los padres contra el otro o contra la persona de cualquiera de sus hijos, cuando hubiere condena judicial;
3) Por haber sido condenado o condenados los padres, dos o más veces por delitos de orden común, si la pena excediere de tres años en cada caso;
4) Por trastorno mental de los padres o de uno de ellos declarado judicialmente; y,
5) Por sentencia firme recaída en juicio de divorcio o nulidad del matrimonio.
El ejercicio de la patria potestad se suspende cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
1) Grave incumplimiento de los deberes que corresponden a los padres de acuerdo con el párrafo primero del Artículo 186 de este Código;
2) Ausencia por más de dos años y que cause perjuicio al menor;
3) Interdicción civil;
4) Ebriedad habitual o uso indebido de drogas heroicas y estupefacientes;
5) Adopción simple; y,
6) Dolo o negligencia inexcusable en la administración de los bienes del hijo.
DE LOS ALIMENTOS
Se deben alimentos:
1) Al cónyuge y a los descendientes consanguíneos, sean matrimoniales o extramatrimoniales;
2) Al hijo inválido aún cuando fuere mayor de edad;
3) Al padre y a la madre consanguíneos;
4) A los abuelos y demás ascendientes consanguíneos, matrimoniales o extramatrimoniales;
5) A los hermanos consanguíneos inválidos o menores;
6) A quien hizo una donación cuantiosa, si no hubiese sido rescindida o revocada;
7) A la persona con quien el testador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que procedieren inmediatamente a su muerte o con quién tuvo hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres del matrimonio durante la unión de hecho y que el superviviente esté impedido de trabajar y no tenga bienes suficientes.
8) A los hijos mayores de edad que sigan estudios superiores con buen rendimiento.
No existirá la obligación de dar alimentos:
1) Cuando el deudor se pone en estado de no poder darlos sin desatender sus necesidades alimenticias o sin faltar a la misma obligación de alimentos para con otras personas que, respecto a él, tenga título preferente;
2) Cuando quien lo recibe deja de necesitarlos;
3) En caso de injuria, falta o daño graves del alimentario contra el alimentante;
4) Cuando el cónyuge que los recibe hubiere incurrido en abandono voluntario y malicioso del hogar;
5) Cuando el alimentario observare mala conducta, fuere un vago declarado o hiciere vida disoluta, o no emplee con ese fin los provechos que reciba, o cuando adolezca de embriaguez habitual escandalosa; y,
6) Cuando los alimentarios menores de edad alcanzaren su mayoría de edad, salvo que no hubieren terminado sus estudios superiores iniciados durante la minoridad, y obtengan buenos rendimientos en ellos, o que sean inválidos.
DEL MATRIMONIO
El matrimonio termina:
1) Por fallecimiento de alguno de los cónyuges;
2) Por la presunción de muerte de uno de los cónyuges, declarada de conformidad con la ley.
3)
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