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2 De Reles


Enviado por   •  8 de Julio de 2015  •  1.238 Palabras (5 Páginas)  •  300 Visitas

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2 de Reales

Situación Problemática 1

A) Determine las diferencias existentes entre la resolución dictada en autos: "MICOLINI OSCAR ALFREDO C/ CORNEJO CARLOS ALEJANDRO - DESALOJO - FALTA DE PAGO - RECURSO DE APELACION - N° 633640/36" y la resolución dictada en autos: "ORDOÑEZ MALUF JUAN MANUEL C/ DIEGO MARTIN SOAJE Y OTRO -ACC. DE DESPOJO"

B) ¿Qué argumento resulta determinante para la procedencia o no de la defensa esgrimida en el caso: "GARRIDO KARINA ALBERTA c/ WEIMULLER GUSTAVO-ORDINARIO-ABREVIADO"

Situación problemática 2

A) Relacione el caso: "GARRIDO KARINA ALBERTA c/ WEIMULLER GUSTAVO-ORDINARIO-ABREVIADO" y el caso ventilado en los autos: "ORDOÑEZ MALUF JUAN MANUEL C/ DIEGO MARTIN SOAJE Y OTRO -ACC. DE DESPOJO". Determine cual es la diferencia entre ambas situaciones.

Situación problemática 3

A) Determine las diferencias existentes entre el caso "GARRIDO KARINA ALBERTA c/ WEIMULLER GUSTAVO-ORDINARIO-ABREVIADO" y el caso "RINALDI, BEATRIZ C/ AGUIRRE, SILVIO ALEJANDRO -DECLARATIVO- DESALOJO POR OTRAS CAUSAS" ¿Cuáles son las razones por las que en el primer caso se rechaza la demanda y en el segundo caso se acoge la demanda?

B) Analice detenidamente la resolución dictada en autos: “LEIVA DE PAPURELLO, AMANDA J. - USUCAPIÓN” y desarrolle en no más de diez renglones, ¿como debería presentarse la situación problemática para que prosperara la demanda?

RESPUESTAS 1

A) Las diferencias existentes entre la resolución dictada en autos: "MICOLINI OSCAR ALFREDO C/ CORNEJO CARLOS ALEJANDRO - DESALOJO - FALTA DE PAGO - RECURSO DE APELACION - N° 633640/36" y la resolución dictada en autos: "ORDOÑEZ MALUF JUAN MANUEL C/ DIEGO MARTIN SOAJE Y OTRO -ACC. DE DESPOJO", son que en el primer caso la acción promovida pretende el desalojo de un inmueble; y en el segundo, se trata de una acción de despojo. En el caso MICOLINI, la demanda de desalojo es aceptada porque el actor pudo probar su condición de propietario del inmueble, mientras que el accionado no contaba con las pruebas que acreditaran que tuviera alguna causa que justifique su permanencia en el inmueble ni que fuera real su carácter de copropietario.

Más precisamente, se refleja que el sentenciante se ha pronunciado sobre un tema totalmente ajeno a la presente causa, como es la existencia de una supuesta sociedad de hecho entre el demandado y el Sr. Carlos Micolini, sociedad que de existir, nada tiene que ver con su parte, ni con la acción intentada. A su vez dicho caso expresa que desacertadamente el Sr. Juez entiende que el derecho del demandado a ocupar el inmueble, se asentaría en la existencia de dicha sociedad. Agrega que no existe ninguna prueba que otorgue al accionado o a la sociedad que él menciona, algún derecho que le permita poseer el inmueble, menos ser titular del mismo.

Además, quien invoca la calidad de poseedor, debe acreditar la existencia del derecho invocado, carga que no fue satisfecha por el accionado. El juicio de desalojo tiene por objeto que el demandado devuelva la cosa que detenta, poniéndola a disposición de quien tiene legítimo derecho para ello. La mera afirmación del demandado de ser poseedor, sin ningún respaldo favorable, no detiene el progreso de la acción de desalojo, porque ello implicaría ignorar la protección cabal que el Código Civil confiere al propietario o locador contra quienes ningún título o motivo esgrimen para ocupar la cosa ajena.

Por último, el actor ha probado ser el propietario del inmueble, mientras que el accionado no ha acreditado una causal que justifique su derecho a permanecer en el inmueble, máxime que su carácter de copropietario y su derecho a poseer, ha quedado desvirtuado con su propia versión de los hechos.

En cambio, en el

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