Caso Civil 6
Fabio720 de Febrero de 2013
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CASO 6
CUESTIONES
1) ¿Pueden desistir del contrato celebrado? El vendedor opina que no
porque han renunciado al derecho o, en su caso, porque han
transcurrido más de un mes desde la compra.
2) En caso afirmativo, ¿con qué coste y en qué plazo? El vendedor
mantiene que, en todo caso, deberían afrontar los gastos de envío y la
penalización de 7.500 €.
3) ¿Cabría alguna otra medida para dejar sin efecto el contrato?
4) ¿Han de seguir pagando el préstamo concedido? La Caja del Norte
entiende que sí, que ellos han entregado el dinero y debe serles
restituido.
1º pregunta:
En base al artículo 68.2 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, el consumidor tendra derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción publicidad o en el propio contrato. Por otro lado, y basandonos en el artículo 10 de éste mismo Decreto, la renuncia previa a los derechos que esta norma reconoce a los consumidores y usuarios es nula, siendo, asimismo, nulos los actos realizados en fraude de ley de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Código Civil. Por tanto, no cabe duda que, Ernesto y su mujer si pueden desistir del contrato ya que no pueden renunciar a sus derechos de desistimiendo contractuales.
2º pregunta:
Según el artículo 68.1 del ya mencionado Decreto, el derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase. Además, teniendo en cuenta el artículo 73, El ejercicio del derecho de desistimiento no implicará gasto alguno para el consumidor y usuario. Teniendo en cuenta estos dos artículos, queda claro que Ernesto y su mujer no tendrian que abonar ninguna cantidad en concepto de indemnización a la hora de desistir del contrato celebrado.
Por otro lado, en lo referido al plazo para desistir del contrato, habria que basarse en el artículo 71.1 y 71.3. En el artículo 71.1 se dicta que, el consumidor y usuario dispondrá de un plazo mínimo de siete días hábiles para ejercer el derecho de desistimiento. Será la ley del lugar donde se ha entregado el bien objeto del contrato o donde hubiera de prestarse el servicio, la que determine los días que han de considerarse hábiles. Por otro lado, el artículo 71.3 estipula que, si el empresario no hubiera cumplido con el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, el plazo para su ejercicio será de tres meses a contar desde que se entregó el bien contratado o se hubiera celebrado el contrato si el objeto de éste fuera la prestación de servicios. Teniendo en cuenta ambos artículos, Ernesto y su mujer dispondrian de un plazo de tres meses para anular el contrato debido a que el empresario no cumplio con el deber de información y documentación sobre el derecho de desestimiento.
3º pregunta:
Si que cabría otra medida para anular el contrato. Sabiendo que acudieron a un acto promocional en el que se sirvieron bebidas alcoholicas entre otras cosas, Ernesto y su mujer podrían alegar que no se encontraban con plena capacidad y voluntad sobre sus actos y que por tanto, fueron susceptibles a los argumentos de los jovenes que trataron de convencerles del éxito de la compra.
4º pregunta:
Como bien indica el artículo 77 del Decreto, cuando en el contrato para el que se ejercite el derecho de desistimiento el precio a abonar por el consumidor y usuario haya sido total o parcialmente financiado
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