Accion de Tutela Cirugía Bariatrica
1007400332Trabajo3 de Mayo de 2017
3.958 Palabras (16 Páginas)574 Visitas
Señores
JUZGADOS DEL CIRCUITO (REPARTO)
Tuluá – Valle
E.S.D
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
Proceso: Sumario de Acción de Tutela
Accionante: LAURA ROSA TORRES ESCOBAR
Demandando: NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A – CALI
Yo, LAURA ROSA TORRES ESCOBAR, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Tuluá – valle, plenamente capaz, identificada con cedula de ciudadanía No. 29.287.380 expedida en el municipio de Buga– Valle, obrando en mi propio nombre; por medio de este escrito manifiesto a usted y su honorable despacho que instauro ACCIÓN DE TUTELA, según lo consagra el artículo 86 de la C.N, en contra de la empresa NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A (NUEVA EPS) - CALI O QUIEN HAGA SUS VECES, con el fin de que se me amparen, protejan y respeten los derechos fundamentales a la SALUD, SEGURIDADSOCIAL artículo 48 de la C.N. en directa conexidad con el DERECHO FUNDAMENTAL a la Vida artículo 11, a la INTEGRIDAD FÍSICA, y SERVICIO DE SALUD articulo 49; los cuales me están siendo vulnerados por parte de NUEVA EPS S.A, manteniéndose su estado de amenaza y vulneración, lo cual exige se tutelen los mismos mediante la aplicación de esta ACCION DE TUTELA, como mecanismo transitorio de protección para evitar un perjuicio irremediable, en los términos del inciso tercero del artículo 86 de nuestra carta política.
HECHOS
Los hechos en que se fundamenta la violación y amenaza de los derechos fundamentales cuya tutela invoco, son los siguientes:
- Me encuentro afiliada a la NUEVA EPS S.A, desde 06/02/2009, tengo 39 años de edad, y se me ha diagnosticado OBESIDAD TIPO II CON MORBILIDAD DE HTA y DIABETES TIPO II.
- Que el Día 30 de agosto de 2016, llegue a la cita con el Dr. Juan Carlos del Castillo Pérez, quien mediante diagnostico corroborado por la historia clínica la cual indica, que presento OBESIDAD TIPO II imc 39 asociada a HTA y DIABETES TIPO II, desde hace varios años y que hace un año presenta ASTROPATIA CRONICA DE RODILLAS, por lo que se considera como candidata a cirugía BARIATRICA con base a criterios IFSO y ACOCIB vigentes, como la mejor y única opción de tratamiento que permita control metabólico.
- He realizado el tramite completo como aspirante a realizarme Cirugía BARIATRICA (SLEEVE GASTRICO) y fui evaluada por los diferentes profesionales médicos adscritos a esta E.P.S. encontrándome cada uno de ellos apta o candidata para realizarme esta Cirugía (Anexo Fotocopia de la Historias Clínica) pero hasta el momento no se ha programado dicha cirugía a pesar de haber cumplido con todo el protocolo exigido por la NUEVA EPS S.A – Cali.
- Me he realizados los exámenes generales y especializados requeridos para evaluar mi estado de salud y revisar las condiciones en que me sometería a un procedimiento de estos y no he presentado problema alguno según los médicos (Anexo copia delos diferentes exámenes, todos realizados por medio de la NUEVA EPS S.A con sede en la ciudad de Cali – valle.
- Soy una paciente que solo tiene 39 años de edad y que tengo un sobrepeso de más de 29 Kg, con un Índice de Masa Corporal de 38.8 kg/m2,siendo así considerada como una paciente con Obesidad Mórbida tipo II, que veo en riesgo mi vida, y mi desarrollo normal como persona y madre. (Ver orden medica anexa). Se afecta mi vida personal porque Soy madre cabeza de Familia, tengo un menor de 7 años y soy responsable de su mantenimiento, de su educación y el solo cuenta conmigo y temo llegar a faltarle, ya que deseo llevar una vida normal y por la enfermedad que padezco no me permite realizar mucha actividad física, porque corro es riesgo de sufrir alguna lesión fuerte en la rodilla a cusa de la ASTROPATIA CRONICA DE RODILLAS que padezco (anexo copia de examen).
- He agotado los métodos para tratar de adelgazar y he seguido dietistas, nutricionistas, gimnasios todo aquello que los médicos y especialistas me han indicado. Sin lograr el objetivo.
- Siendo una mujer Joven presento los siguientes problemas de salud, Hipertensión Arterial, artropatía crónica en rodillas, apnea del sueño, y sé que mis antecedentes familiares constituye un factor de riesgo pues como consta en mi historial médico en mi familia hay problemas de enfermedades cardiovasculares, infartos, diabetes e hipotiroidismo. También afectándome en otros aspectos psicológicos por no conseguir vestuario apropiado por mis medidas, lo cual me afecta el sobrepeso en mi autoestima e integridad psicosocial.
- El día 24 de enero de 2017, mediante consulta externa el medico Juan Carlos del Castillo Pérez, reafirmo el diagnostico, el cual indica que yo como paciente con indicación metabólica es necesario realizar la cirugía BARIATRICA tipo SLEEVE GASTRICO, que permita mejorar su pronóstico metabólico y cardiovascular como la única opción de tratamiento integral. La NUEVA EPS S.A, hasta la fecha no me ha autorizado dicha cirugía.
PETICIÓN
Solicito, Señor Juez, se sirva con sustento en las normas invocadas y los argumentos fácticos y de derecho sustentados, decretar en fallo de tutela, lo siguiente:
PRIMERO. Tutelar los derechos fundamentales a la salud, seguridad social en conexidad directa e inmediata con los derechos a la vida y a la integridad física mía, afiliados al Sistema de Seguridad Social, régimen contributivo a través de la NUEVA EPS S.A. seccional valle del cauca.
SEGUNDO. Se me entregue y autorice la orden para la realización de la cirugía BARIATRICA (SLEEVE GÁSTRICO), ordenada por el Dr. Juan Carlos del Castillo Pérez.
TERCERO Ordenar en consecuencia de lo anterior, a la Entidad Promotora de Salud NUEVA EPS S.A. seccional valle del cauca, asuma el pago íntegro de los costos de:
- Cirugía denominada BARIATRICA (SLEEVE GÁSTRICO) con el médico tratante Dr. Juan Carlos del Castillo Pérez.
- Realizar los exámenes diagnósticos (pre y post quirúrgicos),
- Realizar procedimientos que durante el proceso de cirugía resultase necesarias y operaciones que por motivo de obesidad se requieran posteriores a la cirugía.
- Suministrar los medicamentos necesarios durante y posterior a la Cirugía
- Pasajes correspondientes al lugar de la cirugía, tanto míos como los de mi acompañante.
- Seguir tratamiento con el Dr. Juan Carlos del Castillo Pérez, para terminar con éxito los controles posteriores a la cirugía.
CUARTO: Así mismo señor Juez solicito que se tutelen los demás derechos fundamentales que puedan ser amenazados o vulnerados según se desprenda de los hechos ya mencionados atendiendo su FACULTA ULTRAPETITA y EXTRAPETITA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Esta acción en procura de tutela de los derechos mencionados encuentra su sustento en la Constitución Nacional, en la Ley, en la Doctrina y fundamentalmente en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Bajo el amparo de la legalidad mencionado, se ha solicitado tutelar los derechos fundamentales a LA SEGURIDAD SOCIAL, LA SALUD, por estar en conexidad directa con los derechos fundamentales a la VIDA Y LA INTEGRIDAD FÍSICA. Vulnerados y amenazados por la entidad de mandada. Si bien el derechos a la salud, hoy goza de rango constitucional gracias a la sapiencia de la corte constitucional, la cual escucho el clamor del pueblo y ordeno legislar una ley que desarrollara, garantizara y regulará la salud como derecho autónomo e irrenunciable tanto individual como en lo colectivo. La seguridad social, hacen parte de los denominados derechos de segunda generación, que corresponden al Capítulo II de la Constitución Nacional que contempla los derechos económicos, sociales y culturales, la jurisprudencia de nuestra más alta corporación y guardiana de la Carta Política, ha sido reiterativa e insistente en sentenciar que esos derechos, que pese a no estar expresamente catalogado en el texto de fundamentales, ellos se toman en fundamentales cuando su desconocimiento pone en peligro derechos de rango fundamental o genera la violación de estos, conformándose una unidad que reclama protección integra, pues las circunstancias fácticas impiden que se separen ámbitos de protección.
El artículo 48 de la Carta Política reconoce a la seguridad social como un servicio público de carácter obligatorio que se prestara bajo la dirección, control y vigilancia del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. Así mismo, se trata de un derecho irrenunciable de todos los habitantes. Entre tanto, el artículo 49 de la Constitución dispone que la atención de la salud es un servicio público a cargo del estado, que se garantiza a todas las personas en cuanto a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, quedando a cargo del Estado la organización, dirección y reglamentación de la prestación de los servicios de salud.
...