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Accion De Tutela


Enviado por   •  18 de Julio de 2014  •  1.785 Palabras (8 Páginas)  •  270 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La acción de tutela defiende los derechos de las personas que cada día cotizan y trabajan para recibir algún día una pensión digna de su trabajo, personas de la tercera edad, especificando los derechos fundamentales como lo son el derecho a la seguridad social, también cómo funciona el sistema pensional, nos ayudara a ver cómo funciona el régimen de prima media con prestación definida y el régimen de ahorro individual con solidaridad, se citaran algunas sentencias, expedientes y tutelas de casos de personas que interpusieron tutelas sobre temas relacionados con sus pensiones con algunas entidades prestadoras de servicios de pensión, sus fallos de acuerdo a las diferentes leyes y decretos referentes a las pensiones, especificando la importancia de la seguridad social como derecho fundamental, aspectos importantes sobre la organización del sistema de seguridad social en pensiones, se aclara el tema de régimen solidario de prima media con prestación definida, también se hablara sobre la pensión de vejez en el sistema general de pensiones, también que es el régimen de transición pensional previsto en la Ley 100 de 1993 y muchas más problemáticas del régimen pensional.

RESUMEN

Las personas utilizan la tutela como medio judicial cuando sienten que sus derechos fundamentales son vulnerados de alguna manera, el derecho a la seguridad social está protegido por la acción de tutela cuando está afectada la dignidad y calidad de vida de una persona.

El sistema general de pensiones está regido por dos entes el régimen de prima media con prestación definida este régimen es el que esta administrado por el ISS donde los aportes de cada afiliado entran en un fondo común con el cual se financian todas las pensiones y el afiliado debe cumplir unas normas que son el cumplimiento de edad exigente, sus semanas cotizadas y el régimen de ahorro individual con solidaridad que financia a través de una cuenta de ahorro individual administrado por una AFP y su pensión está de acuerdo con base en el capital depositado de su cuenta sin necesidad de edad o semanas cotizadas, deberá cumplir con el monto suficiente para cubrir la pensión, y en las cuales el afiliado podrá trasladarse de una a otra según lo estipulado en el artículo 13 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 2° de la Ley 797 de 2003.

La pensión de vejez en el ahorro individual está constituida por cuatro componentes:-las cotizaciones obligatorias, -cotizaciones voluntarias, -los rendimientos financieros, -el bono pensional. El régimen de transición está dirigido para mujeres con (35) o más años de edad, hombres con (40) o más años de edad, hombres o mujeres que independientemente de su edad acrediten 15 años de servicios cotizados, esto es para el sector público. Se pierde el beneficio de régimen de transición cuando el afiliado se acoge al régimen de ahorro individual con solidaridad, cuando se cambia al de prima media, en conclusión solo se pueden trasladar de una a otra solo los afiliados con quince (15) años o más de servicios cotizados a 1° de abril de 1994, que es donde empieza a regir la vigencia del SGP, cuando al afiliado le faltan (10) años para pensionarse para cambiar de una a otra no lo podrán hacer.

La Sala Plena de la Corte Constitucional decidió que todos los expedientes de tutela relacionados con el mismo tema fueran acumulados por las distintas Salas de Selección al expediente T-2.139.563, ordenando la suspensión de términos hasta que la Sala Plena adoptara la decisión de unificación correspondiente.

Aunque en el trámite de revisión de los fallos de tutela, la Corte Constitucional no tiene el deber de ponerse a estudiar los detalles de cada tutela, en el caso de la revisión de sentencias se podrá hacer de dos maneras: -a través de referencia expresa en la sentencia, cuando en ella se circunscribe claramente el objeto de estudio, o - de manera tácita, cuando en el cuerpo de la sentencia se abstiene de pronunciarse en relación con algunos aspectos que para la Corte no tienen relevancia constitucional. La corte analizara los aspectos más importantes de cada caso relacionados con los traslados en el sistema general de pensiones, se generalizan varios casos de tutela que fueron unificados con sus respectivos demandantes y entidades demandadas ya que son relacionados con el mismo tema de traslado de régimen pensional beneficiarias de un régimen de transición. El procurador interviene en las tutelas interpuestas a diferentes entidades de pensión, diciendo que se deben respetar los derechos de adquiridos por las personas del régimen de transición, y adjunta que a los fondos de pensiones les está vedado imponer cargas adicionales a los usuarios que restrinjan su derecho al traslado de régimen pensional, como única opción de hacer efectivos sus derechos adquiridos. La mayoría de autoridades judiciales que conocieron en primera y en segunda instancia las referidas acciones de tutela, están de acuerdo en negar el amparo constitucional invocado, por no cumplir con el requisito de 15 años de servicios cotizados a 1° de abril de 1994 y faltarles menos de 10 años para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez, no están habilitados para trasladarse del régimen de ahorro individual al régimen de prima media y así recuperar el régimen de transición.

La acción de tutela

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