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.ACTA CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA ASOCIATIVA “LA BENDICION DE DIOS ST7”


Enviado por   •  25 de Febrero de 2016  •  Tutoriales  •  1.707 Palabras (7 Páginas)  •  1.368 Visitas

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ACTA CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA

ASOCIATIVA “LA BENDICION DE DIOS ST7”

 

Nosotros; GABRIEL JESUS VASQUEZ Y MIGUEL ANGEL HIDALGO RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.541.791, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.238.582, venezolanos, mayores de edad, civilmente capaz, ambos domiciliados en Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, mediante el presente Documento declaramos: Que hemos convenido en constituir, como en efecto lo hacemos una Empresa Asociativa y con el tenor siguiente: CAPITULO I: Nombre, domicilio y duración: Cláusula Primera: La Empresa Asociativa se denominará: EMPRESA ASOCIATIVA “LA BENDICION DE DIOS ST7” y es una Asociación sin fines de lucro, con personalidad jurídica conforme a la Ley con capacidad plena para realizar todos los actos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de su Objeto Social. Cláusula Segunda: El Domicilio de la Asociativa será en la Ciudad de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, pudiendo establecer las sucursales y oficinas que estime necesario en cualquier parte del territorio nacional (País), a los fines de dar cumplimiento a sus objetivos. Cláusula Tercera: La Empresa Asociativa “LA BENDICION DE DIOS ST7”, tendrá duración de forma indefinida, a partir de la fecha de su inscripción por ante la Oficina de registro Público del Municipio Esteller del Estado Portuguesa o Mobiliaria del respectivo Municipio. CAPITULO II: asesoría, acompañamiento y diseños integrales._  Cláusula Cuarta: El Objeto de la Empresa es: Servicio de transporte de carga pesada y liviana, el servicio es de envió o retorno o/u ambas, en cualquier parte del territorio nacional, con todo tipo de Insumos Agrícolas, sub-productos, descartes, recortes, productos para el consumo humano o consumo animal,  productos de procedencia natural, químicos o compuestos de orden licito, materia de origen vegetal y/o sub-productos de la misma; Equipos y Repuestos de maquinarias agrícola y todo tipos de vehículos; Todo tipo de Materiales textiles o productos y/o sub-productos de área; Todo lo relacionado al servicio de transporte y su trabajo utilitario, incluido todo trabajo de servicio Licito. CAPITULO III: Del Patrimonio: Cláusula Quinta: LA EMPRESA ASOCIATIVA “LA BENDICION DE DIOS ST7” tendrá personalidad  jurídica y patrimonio propio e independiente, el Patrimonio del Empresa estará constituido por: a) El aporte de los socios.  b) por recursos propios producto de la contratación con organismo público, privados y cualquier otro ente nacional e internacional. c) Los aportes, contribuciones o donaciones que pudieran hacerles personas o entidades públicas o privadas. d) Los bienes o ingresos provenientes del desarrollo de las actividades a la asociación. e) Los demás bienes que se adquieren por cualquier otro título, y en forma lícita ajustada a la ley. CAPITULO IV: La Organización, Dirección y Administración. Clausula Sexta: La administración de esta empresa asociativa estará a cargo de una Junta Directiva, compuesta por: Un Presidente y Un Administrador elegidos por la asamblea general de socios, de la que se dejara constancia con la debida identificación de los miembros presentes. Durante (3) años en el ejercicio de sus funciones. Cláusula Séptima: Para ser miembro de esta asociación se requiere ser miembro de la asociativa. Cláusula Octava: Son miembro de esta asociación, sin fines de lucro, quienes suscriban este documento y los admitidos por la asamblea general de socios. Cláusula Novena: La junta directiva se reunirá por lo menos cada tres meses y cada vez que lo juzgue necesario y conveniente. Para la validez de las reuniones deberán estar en ellos el presidente o quienes que hagan sus veces. Las decisiones serán tomadas por mayoría de votos, en caso de empate el voto del presidente será decisivo. Cláusula Décima: En caso de ausencia temporal del presidente, la Administradora ejercerá provisionalmente las funciones de aquel, con iguales atribuciones. Y en caso de ausencia del presidente de la asociativa en asamblea deberá nombrar un sustituto. Cláusula Décima Primera: En la Asamblea General de Socio convocada y constituida conforme a esta Acta Constitutiva, Estado y Ley representará la voluntad soberana de la Asociación salvo expresa indicación en contrario su resolución se tomara por mayoría siempre de votos de los asistentes a la Asamblea. La Asamblea se considerará válidamente constituida cuando estén presente en ella la mitad más uno de Asociados. Si obtuviera quórum para la primera convocatoria, se citará a una segunda Asamblea el día siguiente, la cual se considerará valida cualquier sea el número de los asistentes. Cada asistente tiene derecho a un (1) voto, cualquiera que se Categoría del miembro.  Cláusula Décima Segunda: Queda entendido que la condición de directivo no crea ningún tipo de privilegios y solo representa formalidades para el funcionamiento general y ordinario. La Asamblea Ordinaria se reunirá una vez al año y la extraordinaria cuando sea convocada por la Junta Directiva. Cláusula Décima Tercera: La Asamblea General Ordinaria, se reunirá, durante los meses Enero a Febrero, previa convocatoria con cinco (5) días de anticipación por lo menos. La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria es la que examinará y aprobará los informes, Cuentas Bancarias y Balances que deberá presentar la Junta Directiva cada año y ejercerá las demás atribuciones que son de su competencia de conformidad con la Ley y estos estatutos. Cláusula Décima Cuarta: Estos estatutos pueden ser modificados por decisiones tomadas por unanimidad, de todos los socios. Cláusula Décima Quinta: Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Diseñar, evaluar, aprobar y realizar los ajustes necesarios al Plan Anual de Actividades y sus respectivos presupuestos. B) Reglamentar las Asociativas en todo lo relativo a la organización, normas y procedimientos de las modalidades y diferentes formas de apoyo técnico, organizativo, de capacitación autogestionario. C) Aprobar el Proyecto de Memoria y Cuenta Anual y Enviarlo al Juez de Primera Instancia en lo Civil del domicilio de la asociativa. D) Presentar la Memoria y Cuenta Anual de la Asambleas de Socios para su aprobación. Cláusula Décima Sexta: El Presidente tendrá poderes y facultades especiales que le otorga la Junta Directiva de la Asociativa para la administración y disposición de los activos negocios de la Empresa Asociativa; más las siguientes atribuciones: 1) Comprar, adquirir, vender, hipotecar, transferir, dar prenda, grabar bienes muebles e inmuebles. 2) Establecer el presupuesto anual de operaciones y gasto de capital de la asociación. 3) Suscribir cualquier tipo de contratación con entes públicos y/o privados. 4) Cumplir todas aquellas disposiciones emanadas de la Asamblea General de Socios (as). 5) Y en general, ejecutar todos los actos administrativos y de dirección que puedan ser considerados necesarios o convenientes para realizar el objeto de la empresa. 6) ejecutar los actos necesarios para la buena marcha de la Asociativa. 7) Liberar, emitir, endosar y aceptar Letras de Cambios y cualquier otro instrumento negociable. 8) Aprobar la celebración, modificación de contratos del servicio de la empresa con los clientes 9) Abrir y modificar Cuentas bancarias a nombre de la asociativa, depositar fondos y girar sobre los mismos. 10) La representación Jurídica de la Empresa con facultad para darse por citados, notificados, convenir, desistir, intentar cualquier clase de demanda, hacer transigir, comportarse en árbitros, arbitradores de derecho, recibir cantidades de dinero y otorgar los recibidos correspondientes y en general, la Junta Directiva pueden representar a la Empresa en todo lo que crea conveniente, ya que las facultades antes señaladas lo son a título enunciativa. 11) Puede designar a uno o varios Abogados para que representen judicial o extrajudicialmente a la Empresa, otorgarle las facultades antes señaladas en el numeral diez (10) de este Artículo. Cláusula Décima Séptima: Atribuciones del secretario (a). (A) Asentar las actas de las reuniones en los libros respectivos y firmarlos con el presidente. (B) Convocar las reuniones de la Instancia de Administración. (C) Llevar el Libro de Asociados. (D) Las otras que señalen la Instancia de Administración o la Asamblea. Clausula Decima Octava: Atribuciones del Tesorero(a). (A) Supervisar y guardar bajo custodia toda la documentación relacionada con los ingresos, depósitos, valores y usos de los fondos. (B) Informar a la Instancia de Administración de cualquier irregularidad que se presente. (C) Entregar bajo inventario todo lo que este a su cargo; como libros, documentos, entre otros. (D) Presentar memoria y cuenta de todo lo administrado en cada cierre de año última semana del mes de Diciembre de cada año. (E) Firmar junto con el presidente la apertura de cuentas bancarias, los cheques y demás documentos administrativos económicos de la Empresa Asociativa. Clausula Decima Novena: Para todo lo no previsto en estos estatutos y Acta Constitutiva, se aplicará las normas usuales regularmente aceptadas para las organizaciones similares y por las demás leyes que rige la materia. Cláusula Vigésima: perdida de carácter de asociado, el carácter de asociado se extingue por: a) fin de la existencia de la persona física o jurídica. b) renuncia. c) exclusión acordada en la reunión general por las causas establecidas en los estatutos. Procedimientos de la asociativa para excluir y suspender los socios. Los asociados podrán ser excluido o suspendidos en su derecho por las causas previstas en los estatutos y su reglamento. Los estatutos establecerán procedimientos para adoptar la suspensión o exclusión y cuales instancias podrán suspender a los asociados. En cualquier caso, se garantizará siempre el debido proceso. Podrá recurrir, ante la instancia de conciliación y arbitraje ante los tribunales competentes. Del reintegro en caso de retiro. Cuando un asociado se separa sea excluido o pierda su condición del tal, se procederá a devolver a esté, a sus representantes autorizados o a sus herederos legítimos o beneficiario, el valor de su certificados y demás derechos económicos reintegrables en la forma que establezca el estatuto interno la instancia de administración reservará el derecho de hacer el reintegro. En caso de exclusión por malversación de fondos dolosos o fraude, la instancia de administración podrá retener los bienes que puedan tener excluido hasta que haya resuelto la situación del mismo. Disposiciones Finales: Para el primer periodo fue electa la junta directiva de la siguiente Forma: Presidente: MIGUEL ANGEL HIDALGO RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.238.582, elegido por un periodo de tres (3) años; Administradora: GABRIEL JESUS VASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.541.791, elegido por un periodo de tres (3) años. Se designa al ciudadano: MIGUEL ANGEL HIDALGO RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.238.582, para que realice todo lo correspondiente para protocolizar esta acta  en la Ciudad de Píritu a la Fecha de su presentación.        

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