Acta constitutiva de la empresa asociativa
lilabeltran29 de Julio de 2013
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ACTA CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA ASOCIATIVA. “DEL VALLE 2004” Nosotros LILIANA DEL VALLE BELTRAN, C.I N° 11.083.177, MAURO JAVIER BELTRAN C.I. N° 14.540.193 y ESTHER ARACELIS BELTRAN C.I. N° 7.596.656, todos mayor de edad, domiciliados en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, declaramos: hemos convenido constituir como en efecto y formalmente constituimos una empresa asociativa sin fines de lucro, la cual se regirá por este documento redactado con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatus Sociales y del tenor siguiente CLAUSULA PRIMERA: La Empresa Asociativa. Se denominara “DEL VALLE 2004” y es una Empresa Asociativa sin fines de lucro, con personalidad jurídica conforme a la ley y con capacidad plena para realizar todos los actos que sean necesarios para el cabal cumplimiento del objeto social. CLAUSULA SEGUNDA: El domicilio de la Empresa Asociativa es la Ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, pudiendo establecer oficinas en cualquier parte del país. CLAUSULA TERCERA: El objeto de esta Empresa Asociativa es: 1) Realizar contratos con entes públicos o privados a fines de obtener empleos para sus integrantes 2) Brindar su apoyo a todas las iniciativas solidarias, dirigidas a promover, financiar, fomentar la producción y la cultura. 3) Promoción y creación de bodegas solidarias para combatir el alto costo de la vida en las clases populares. 4) Obtener los recursos financieros y técnicos necesarios para incrementar la formación y capacitación de sus integrantes en el desarrollo de la cultura. 5) Promover la creación de Microempresas y otras formas de organización de la economía popular. 6) Todo lo relacionado con la compra y venta al mayor y detal de lubricantes, auto periquitos, y en general todo lo relacionado con el ramo, que sea de licito comercio. Esta asociación puede realizar todas que las operaciones y actos conforme a nuestro ordenamiento jurídico, estén o no señalados en la anterior numeración, ya que la misma es enunciativa y no taxativa. CLAUSULA CUARTA: La Asociación tendrá una duración de (50) años, contados a partir de su inscripción en la Oficina Subalterna del Registro respectivo. CLAUSULA QUINTA: El patrimonio de la Asociación, estará constituido: A) Por recursos producto de la contratación con organismos públicos y privados y cualquier otro ente nacional e internacional. B) Por los aportes, contribuciones y donaciones que pudieran hacerles personas o entidades de carácter privado e instituciones públicas así como también los aportes que le hagan los consejos Municipales, Alcaldías, Institutos Autónomos, Ejecutivo Regional y Nacional. C) Los bienes o ingresos provenientes del desarrollo de las actividades de la Asociación. D) Los demás bienes que se adquieran por cualquier otro título. CLAUSULA SEXTA: La Administración de la Empresa Asociativa estará a cargo de la junta Directiva, compuesta por un (01) presidente, un (01) Vicepresidente, un (01) Tesorero , todos elegidos por la asamblea general de socios, quienes duraran (03) años en el ejercicio de sus funciones. CLAUSULA SEPTIMA: Para ser miembro de la junta Directiva se requiere ser miembro de la Empresa Asociativa. CLAUSULA OCTAVA: Son miembros de esta Empresa Asociativa todos los que suscriban este documento y los admitidos por la asamblea de Socios. CLAUSULA NOVENA: La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, y la Extraordinaria cuando sea convocada por la Junta Directiva. PARAGRAFO UNICO: Ningún Miembro podrá hacerse representar en la Asamblea mediante carta o poder. CLAUSULA DECIMA: Estos estatutos solo pueden ser modificados por decisión tomada por votación. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: El presidente tiene todas las facultades de administración y disposición de los activos y negocios de la asociación, más las siguientes atribuciones:1) Representar legalmente a la Asociativa ante las autoridades Nacionales, gobiernos y entes
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