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ACTUALIZACION DE CONTRIBUCIONES


Enviado por   •  3 de Febrero de 2014  •  417 Palabras (2 Páginas)  •  263 Visitas

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CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

Artículo 17-a. El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizara por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicara el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el índice nacional de precios al consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizarán por fracciones de mes.

En los casos en que el índice nacional de precios al consumidor del mes anterior al más reciente del periodo, no haya sido publicado por el instituto nacional de estadística y geografía, la actualización de que se trate se realizara aplicando el ultimo indice mensual publicado.

Los valores de bienes u operaciones se actualizarán de acuerdo con lo dispuesto por este artículo, cuando las leyes fiscales así lo establezcan. Las disposiciones señalaran en cada caso el periodo de que se trate.

Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. El monto de esta, determinado en los pagos provisionales y del ejercicio, no será deducible ni acreditable.

Artículo 21. Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizara desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectué, además deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularan aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el periodo a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate. La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante ley fije anualmente el congreso de la unión, para tal efecto, la tasa se considerara hasta la centésima y, en su caso, se ajustara a la centésima inmediata superior cuando el digito de la milésima sea igual o mayor a 5 y cuando la milésima sea menor a 5 se mantendrá la tasa a la centésima que haya resultado.

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