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CODIGO FISCAL DELA FEDERACIÓN

xeda053 de Julio de 2013

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CODIGO FISCAL DELA FEDERACIÓN

GENERALIDADES

El Código Fiscal de la Federación en su Capitulo único, del Título I, relativo a las Disposiciones Generales contiene los conceptos jurídicos de la relación jurídico tributaria.

Contiene además, el análisis de los conceptos de personas físicas y morales (jurídico colectivas), de los obligados a contribuir para los gastos públicos, de contribuciones, su clasificación, impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

De igual manera se analizan los aprovechamientos, y los productos, su causación, los créditos fiscales, y sobre todo, la forma en que deben de interpretarse las disposiciones fiscales.

Se estudia la forma de enterarlas, conforme a las cuales disposiciones deben determinarse y el plazo en que deben pagarse. Así mismo, se analiza todo lo relacionado con la retención de impuestos cuando se trata de pagos en especie.

Se analizan los comprobantes de pago de impuestos que deben extender las autoridades fiscales, así como todas aquellas situaciones en que las contribuciones pueden elegir un régimen especial para el cumplimiento de sus obligaciones, la forma en que entran en vigor las leyes fiscales, reglamentos y demás disposiciones de carácter general, analizando al efecto los sistemas que consigna el Derecho Civil.

Se analiza, para efectos fiscales lo que debe entenderse por México, país, territorio nacional, así como lo que se entiende por domicilio fiscal, y la práctica de diligencias.

Tipos de ejercicios fiscales, y la práctica de sus respectivas diligencias.

Lo relativo a la enajenación de bienes, fusión y escisión de sociedades, arrendamiento financiero, y actividades empresariales.

Alcance del CFF

El CFF, en su artículo 1º, es una ley de carácter Federal emanada del Congreso de la Unión con el objeto de regular la actividad tributaria del Estado y con el alcance de dar a conocer a los contribuyentes y a las personas que están ligadas por alguna actividad con ellos, sean personas físicas o morales, la obligación que tiene de cumplir, las disposiciones relacionadas con la contribución de los gastos públicos, conforme a las leyes fiscales respectivas.

Establece aplicación de las disposiciones del Código si perjuicio de los dispuesto po0r Tratdos Internacionales.

Dispone que todo tributo solamente podrá destinarse a un gasto público mediante una Ley. Ejemplo: los impuestos destinados a los niños de la calle, solo podrán ser destinados para ese efecto.

Establece la obligación de la federación de pagar contribuciones en los casos expresos de la ley.

Explica la exención del pago de impuestos a los extranjeros en caso de reciprocidad, exceptuando a las agencias y las entidades de los Estados, y las obligaciones de las personas que no estén obligadas al pago de las contribuciones.

En su artículo 2, establece la clasificación de las contribuciones: en impuestos aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos y sus correspondientes definiciones:

ARTICULO 2. Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:

I. IMPUESTOS son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III Y IV de este artículo.

II. APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

III. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS son las establecidas en ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

IV. DERECHOS Son las contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, así como por recibir servicios que presta el estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la ley federal de derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del estado.

Cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen la seguridad social a que hace mención la fracción II, las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de SEGURIDAD SOCIAL.

LOS RECARGOS, LAS SANCIONES, LOS GASTOS DE EJECUCION Y LA INDEMNIZACION A QUE SE REFIERE EL SEPTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 21 DE ESTE CODIGO SON ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES Y PARTICIPAN DE LA NATURALEZA DE ESTAS. SIEMPRE QUE EN ESTE CODIGO SE HAGA REFERENCIA UNICAMENTE A CONTRIBUCIONES NO SE ENTENDERAN INCLUIDOS LOS ACCESORIOS, CON EXCEPCION DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 1o.

El artículo 3, se contempla los conceptos de aprovechamientos y productos,

Los aprovechamientos son ingresos que percibe el Estado por funciones de Derecho Público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de los financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.

Se encuentran consignados en artículo 1 apartado VII de la Ley de Ingresos de la Federación, como ejemplos de ellos son las multas, indemnizaciones, reintegros, etc.

Los productos son las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de Derecho Privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.

Se encuentran consignados en el apartado VI de la Ley de Ingresos de la Federación, se derivan de los servicios prestados que no correspondan a funciones del Derecho Público y a los ingresos derivados del uso, aprovechamiento y enajenación de bienes de dominio privado; siendo un ejemplo de ellos: la explotación de la tierra y aguas, el arrendamiento de tierras, locales y construcciones.

3.3 Constancia oficial de pago

Art. 6º.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre el procedimiento que se expidan con posterioridad.

Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación.

Pago y declaración de las contribuciones

Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro del plazo que a continuación se indica

Quien haga pago de créditos fiscales deberá obtener de la oficina recaudadora, la forma oficial, el recibo oficial o la forma valorada, expedidos y controlados exclusivamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la documentación que en las disposiciones respectivas se establezca en la que conste la impresión original de la máquina registradora. Tratándose de los pagos efectuados en las oficinas de las instituciones de crédito, se deberá obtener la impresión de la máquina registradora, el sello, la constancia o el acuse de recibo electrónico con sello digital.

Art. 17 El sello digital.- Cuando los contribuyentes remitan un documento digital a las autoridades fiscales, recibirán el acuse de recibo que contenga el sello digital. El sello digital es el mensaje electrónico que acredita que un documento digital fue recibido por la autoridad correspondiente y estará sujeto a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica avanzada. En este caso, el sello digital identificará a la dependencia que recibió el documento y se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento digital fue recibido en la hora y fecha que se consignen en el acuse de recibo mencionado. El Servicio de Administración Tributaria establecerá los medios para que los contribuyentes puedan verificar la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital.

Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.

3.4 Domicilio fiscal

Respecto del domicilio fiscal el art. 10 del CFF distingue cuando se trata de personas físicas o de personas morales.

El código civil, en su artículo. 29, señala que el domicilio de la personas físicas es el lugar donde residen habitualmente y, a falta de este, el lugar del centro principal de sus negocios y, en ausencia de ambos, el lugar donde simplemente residan.

El artículo 33 del código civil señala que las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde este establecida su administración.

Una persona que cuenta con diversos establecimientos

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