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ACUERDO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Enviado por   •  12 de Abril de 2022  •  Tutoriales  •  376 Palabras (2 Páginas)  •  129 Visitas

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ACUERDO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

Esta defensa solicita la suspensión condicional del proceso toda vez que estamos en el momento procesal oportuno, lo anterior con fundamento en el artículo 193 del CNPP, ello en virtud que se dictó Auto de Vinculación a Proceso por su probable participación en el hecho que la ley señala como Violencia Familiar, previsto y sancionado por los artículo 205 fracción I del CP del Estado, esto según hechos acontecidos en agravio de la menor Janeth Segovia Cerino.

En cuanto a la fracción II del mismo numeral 192 esta defensa no advierte oposición fundada de víctima u ofendido y no hay manifestación de dicho sentido por parte del Ministerio Público. Por otra parte respecto a la fracción III del numeral citado, que no haya transcurrido 2 años desde el cumplimiento o 5 años desde el incumplimiento de una suspensión condicional anterior. El Director General de Prevención y Reinserción Social en el Estado, la Dirección General y la Unidad de medidas Previas al Juicio es que: NO SE ENCONTRÓ registro alguno a nombre de mi representada sobre las determinaciones que se mencionan dando así cumplimiento a la verificación del diverso numeral 200 del CNPP.

Con respecto al PLAN DE REPARACIÓN que prevé el artículo 194 del ordenamiento nacional, en razón de la naturaleza del hecho que aquí nos ocupa conforme al oficio número 01857/17de fecha 30 de junio del 2017 que suscribe PERITO EN MATERIA DE PSICOLOGÍA JURÍDICA Y FORENSE, Mayra del Carmen Limón Almendarez, en la que establece que la menor requiere terapias psicológicas por un periodo de 6 a 9 meses; en este sentido la menor acudirá a terapia psicológica por el lapso antes mencionado en la PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS, ADOLECENTES, LA MUJER, LA FAMILIA Y EL ADULTO MAYOR, ubicada en Boulevard Antonio Rocha Cordero número 507, Colonia Simón Díaz.

Las condiciones procedentes a la petición planteada por mi representada serán las contempladas en el artículo 195 del CNPP, señaladas expresamente en la fracción I, fracción VII y fracción IX (para o cual solicito se gire atento oficio a dicha institución ubicada para tal efecto en la calle de Justo Sierra número 150 Barrio Tequisquiapan en esta Ciudad Capital.

Lo anterior mencionado por un plazo de 6 meses.

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