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ACUMULACIONES DE PRETENSIONES


Enviado por   •  20 de Abril de 2014  •  1.232 Palabras (5 Páginas)  •  353 Visitas

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INTRODUCCION

Teóricamente se considera que una relación jurídica procesal clásica unitaria y supone la presencia de dos partes (demandante y demandado) y en cada parte se encuentra una sola persona y una sola pretensión. Sin embargo, en la realidad se aprecian relaciones jurídicas más complejas en las que aparecen en cada una de las partes más de dos personas (como demandantes o como demandados) y más de una pretensión; entonces surge la institución procesal de la acumulación.

Podemos definir la acumulación como una institución procesal que se presenta cuando hay más de una pretensión o más de dos personas (como demandantes o como demandados) en un proceso . Esta institución, ha sido regulada por hacer efectivo el principio de economía procesal y evitar la expedición de fallos contradictorios.

ACUMULACIÓN

I.- GENERALIDADES

La acumulación tiene por finalidad permitir que un mismo proceso se ventilen entre las mismas partes todas las pretensiones cuya discusión judicial sea posible efectuar en forma conjunta, lo cual evita llevar adelante diversos procesos, restringe el uso de recursos y permite la unidad en la solución del conflicto.

La acumulación es, en consecuencia, un mecanismo muy útil para dichos fines, sobretodo en un sistema como el nuestro, en el que los juicios reclaman la vigencia de los principios procesales tendientes a ahorrar tiempo y dinero, así como a evitar dilaciones innecesarias.

En materia de acumulación, la doctrina procesal se ha pronunciado casi uniformemente en relación a la nomenclatura correcta a emplearse en cada caso concreto de acumulación, y ha cuidado en distinguir la denominada acumulación de acciones de la llamada acumulación de pretensiones.

La acumulación de acciones se da técnicamente hablando solo en tres casos:

1.- Cuando se produce la reconvención, ya que en este caso la acción del demandado que reconviene es independiente y autónomo respecto de la acción del demandante.

2.- Cuando se acumulen procesos ventilados entre las mismas partes pero que han sido iniciados por separado (de aquí surge la denominada acumulación de procesos).

3.- Cuando se produce la intervención de terceros con acción propia en un proceso ya iniciado, sobre todo cuando dicha intervención es con fines excluyentes.

Por lo tanto, es errado hablar de acumulación de acciones del mismo demandante en la demanda, ya que en este caso lo que existe es una acumulación de pretensiones que se reúnen en la demanda a propósito del ejercicio de una sola acción. Tampoco hay acumulación de acciones en el caso que sean varios demandantes, pues en tal supuesto lo que hay es una acumulación de varias pretensiones de distintas personas reunidas en la demanda en razón de algún vínculo jurídico, con el fin de obtener la satisfacción de sus respectivos intereses a través de un único proceso y con el ejercicio de una sola acción. De estos casos se derivan las llamadas acumulaciones de pretensiones objetivas y subjetivas.

II.- REGIMEN DE ACUMULACIÓN

El Código adjetivo legisla en forma sistemática y ordenada el tema relativo a la acumulación, comenzando con enunciar como premisa que en un proceso pueden presentarse, por un lado, una pluralidad de pretensiones (no dice acciones) o sea que puede haber más de una pretensión y a este supuesto lo denomina acumulación objetiva, y por otro lado, admite que en un proceso tal pluralidad puede presentarse con respecto a las personas, es decir que puede haber más de dos personas, en cuyo caso estaríamos ante la denominada acumulación subjetiva. (CPC Art. 83° parr.12)

III.- ACUMULACIÓN OBJETIVA O POR PLURALIDAD DE PRETENSIONES

Este tipo de acumulación se puede presentar con los siguientes matices, atendiendo a la oportunidad en que se produce la acumulación:

a) Acumulación objetiva

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