ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

AFP PRIMA JUBILACION ANTICIPADA

goyitocris25 de Mayo de 2015

10.806 Palabras (44 Páginas)462 Visitas

Página 1 de 44

Lo que usted debe saber y recordar al momento de tramitar su pensión de sobrevivencia

Prima AFP Te Informa

Ante la contingencia de fallecimiento, el Sistema Privado de Pensiones (SPP) contempla la posibilidad de otorgar pensiones de sobrevivencia a los beneficiarios del afiliado que se acrediten como tales ante la AFP.

Al respecto, y de conformidad con lo dispuesto por la normativa vigente, se consideran beneficiarios con derecho a pensión a: el cónyuge o concubino, los hijos menores de dieciocho (18) años de edad, los hijos mayores de dieciocho (18) años de edad incapacitados de manera total y permanente para el trabajo según dictamen emitido por el Comité Médico competente del SPP, los hijos mayores de dieciocho (18) años de edad que sigan en forma ininterrumpida y de manera satisfactoria estudios de nivel básico o superior, los padres del afiliado fallecido que se encuentren en condición de invalidez total o parcial permanente a juicio del Comité Médico competente o, en su defecto, que tengan más de sesenta (60) años y las madres mayores de cincuenta y cinco (55) años que hayan dependido económicamente del afiliado.

Es importante precisar que la condición de beneficiario se configura a la fecha de ocurrencia del fallecimiento y requiere, para su acreditación, la presentación de documentación que sustente el cumplimiento de determinadas condiciones de los sobrevivientes al momento del deceso del afiliado.

Si usted considera que tiene derecho a percibir una pensión de sobrevivencia en el SPP, acérquese a su AFP cuanto antes a fin de recibir la orientación e información que le permitirá realizar su trámite de manera más ágil, efectiva y contando con la preparación necesaria para tomar la decisión previsional que se acomode mejor a sus necesidades y del resto de los beneficiarios.

1.- ¿Qué es lo primero que deben hacer los sobrevivientes de un afiliado del SPP, si éste fallece? Cuando un afiliado fallece, el SPP contempla el otorgamiento de pensiones de sobrevivencia a aquellos sobrevivientes que se acrediten como beneficiarios conforme a las exigencias previstas en sus normas. A dicho efecto, éstos deben acercarse a la AFP a la cual pertenecía el afiliado para dar aviso de su deceso y presentar la documentación que respalda su propia condición de beneficiario con derecho a pensión.

Cuando se trata de un afiliado que falleció sin haber percibido pensión de jubilación o de invalidez en el SPP (afiliado activo), la presentación de beneficiarios ante la AFP debe darse, preferentemente, durante los noventa (90) días calendario posteriores al deceso o a la fecha de emisión de la declaratoria judicial de muerte presunta del afiliado, este es el plazo que la Administradora debe esperar indefectiblemente para proseguir con el trámite de la Solicitud de Pensión de Sobrevivencia una vez que ésta ha sido presentada, conjuntamente o individualmente, por los beneficiarios que se hubiesen acreditado hasta ese momento.

Distinto es el tratamiento cuando se trata de un afiliado que se encontraba percibiendo pensiones de jubilación o de invalidez en el SPP al momento de su deceso (afiliado pasivo) toda vez que, para el otorgamiento de dicho beneficio, debió declarar a sus beneficiarios durante el trámite de la respectiva solicitud de pensión. En este caso, si existieran nuevos beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia que no fueron incluidos en la declaratoria que hiciera el afiliado en vida o cuya existencia no informó posteriormente a su AFP o la Empresa de Seguros, éstos pueden presentarse para acreditar su condición de beneficiarios conforme a las exigencias previstas en la normativa del SPP, a fin de presentar su Solicitud de Pensión de Sobrevivencia.

2.- ¿Cómo se inicia el trámite para obtener una pensión de sobrevivencia en el SPP? Para iniciar el trámite correspondiente al otorgamiento de la pensión de sobrevivencia, los beneficiarios deben presentar y suscribir ante la AFP la Sección I del formato “Solicitud de Pensión de Sobrevivencia”, entregando copia de la documentación que acredita su condición de tales así como los siguientes documentos:

a) Copia del atestado policial, ante la ocurrencia de un accidente o cuando se evalúe la exclusión de la cobertura del seguro. b) Certificado médico de defunción, certificado de necropsia o copia certificada de declaración judicial de muerte presunta, según corresponda.

c) Boletas de pago mensuales de aquellas remuneraciones comprendidas en los cuarenta y ocho (48) meses anteriores al mes de ocurrencia del fallecimiento y siempre que correspondan a períodos en los que no estuvo incorporado al SPP. Si no se cuenta con las boletas de pagos, puede sustentarse las referidas remuneraciones o ingresos mediante declaración jurada de remuneraciones emitida por el empleador, certificado de retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, o Declaración Jurada de Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría, según sea el caso.

En esta etapa del trámite, es de suma importancia que los beneficiarios tengan en cuenta lo siguiente:

a) Tipo de pensión de sobrevivencia: El representante de la AFP debe marcar, en el recuadro que corresponda de la solicitud, la condición del causante (afiliado activo o pasivo) así como el tipo de beneficiario según las condiciones de su presentación (dentro o fuera del plazo) o de declaración previa por parte del afiliado pasivo.

La indicación y registro de la situación de cobertura del siniestro, en la Solicitud de Pensión de Sobrevivencia, será completada por la AFP en la Sección II, después que ésta evalúe y determine el acceso a la cobertura del seguro; y la Empresa de Seguros confirme si se configuran o no causales de exclusión, dentro de los plazos previstos por la normativa del SPP.

b) Declaración de beneficiarios: Se debe registrar en la solicitud la totalidad de beneficiarios del afiliado fallecido que, de conformidad con las normas del SPP, se están acreditando ante la AFP para solicitar una pensión de sobrevivencia. Al respecto, los sobrevivientes deben pedir a la AFP que les informe previamente quiénes son considerados beneficiarios en el SPP, asegurándose de tener consigo copia de los documentos que los acreditan como tales al momento de la presentación de la solicitud.

c) Firma de la solicitud de pensión de sobrevivencia: Los beneficiarios deben asegurarse de consignar la fecha en que firman la Solicitud de Pensión de Sobrevivencia -conjuntamente con el representante de la AFP- en señal de haber presentado el respectivo formato debidamente llenado y acompañado de la documentación requerida.

d) Devengue de la pensión de sobrevivencia: Las pensiones de sobrevivencia de los beneficiarios de un afiliado activo, que se presentan dentro del plazo de noventa (90) días del mes de ocurrencia del siniestro, se reconocen a partir de la fecha de fallecimiento o de la fecha en que se dicta la declaración judicial de muerte presunta, mientras que las pensiones de aquéllos que se presentan después del referido plazo, se reconocen a partir de la fecha en que ingresaron a la AFP su respectiva Solicitud de Pensión de Sobrevivencia, después del inicio del trámite por parte del primer grupo de beneficiarios.

Por otro lado, a los beneficiarios incluidos en la declaración hecha por un afiliado pasivo antes de su fallecimiento, se les reconoce las pensiones de sobrevivencia a partir de la fecha de fallecimiento o de la fecha en que se dicta la declaratoria judicial de muerte presunta, mientras que a los nuevos beneficiarios que se presenten se les otorgará la prestación correspondiente a partir de la fecha de presentación de la Solicitud de Pensión de Sobrevivencia, efectuándose el recálculo de los porcentajes de las pensiones a otorgar a todo el grupo de beneficiarios.

e) Información adicional: En adición a la copia de la solicitud firmada, y cuando se trate del fallecimiento de un afiliado activo, es recomendable que los beneficiarios soliciten a la AFP la entrega de un certificado en el que conste el saldo total acumulado en la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) del afiliado, incluyendo el valor efectivo del BdR, de ser el caso, así como los aportes voluntarios con y sin fin previsional.

Asimismo, deben pedir a la AFP que les proporcione información impresa sobre el procedimiento de solicitud de pensión de sobrevivencia, tanto en el caso de cobertura del seguro como en el caso de carecer de dicho beneficio.

f) Elección de moneda para el pago de pensiones: Culminado el plazo de noventa (90) días posteriores al mes de ocurrencia del fallecimiento, los beneficiarios que se hubieran presentado hasta dicho momento deben ponerse de acuerdo a fin de elegir el tipo de moneda en que desean recibir sus pensiones de sobrevivencia. A dicho efecto, la AFP debe hacerles entrega del Anexo Informativo “Consideraciones que el afiliado o beneficiarios deben tener en cuenta durante el proceso de invalidez y sobrevivencia” el cual les será de utilidad para tomar su decisión.

Si requiriesen alguna precisión u orientación sobre la información contenida en el anexo informativo, deberán

solicitarla al representante de la AFP toda vez que la elección de moneda (nuevos soles o dólares americanos) tiene carácter irrevocable, es decir, permanece invariable durante toda la etapa de pensionista por sobrevivencia, tanto al percibir pensiones preliminares como definitivas. Dicha elección está sujeta a la existencia de cobertura.

La elección de moneda que realicen los beneficiarios debe ser la misma para todos y quedar registrada en el formato “Declaración Jurada de Elección de Moneda”, el cual debe firmar cada uno

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (66 Kb)
Leer 43 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com