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Jubilación


Enviado por   •  9 de Abril de 2013  •  2.271 Palabras (10 Páginas)  •  234 Visitas

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Jubilación

Jubilación es el nombre que recibe el acto administrativo por el que un trabajador en activo, ya sea por cuenta propia o ajena, pasa a una situación pasiva o de inactividad laboral, luego de alcanzar una determinada edad máxima legal para trabajar.

Contexto

Para compensar la pérdida de ingresos que se deriva del cese laboral, al beneficiario de la jubilación se le reconoce una prestación económica que suele consistir en una renta mensual. La prestación es vitalicia y sólo se extingue con la muerte del interesado.

Con carácter general el cese en el trabajo es voluntario, no siendo necesario llegar a una determinada edad, si bien es cierto que en la mayoría de los países se establecen normativas que definen la edad de la jubilación, generalmente en torno a los 60-65 años.

Se pueden distinguir dos modalidades de jubilación: contributiva y no contributiva.

La modalidad contributiva es la que se financia por las aportaciones efectuadas al sistema por los propios trabajadores a través de sus cotizaciones o aportaciones y por las empresas en las que prestan o han prestado sus servicios.

La modalidad no contributiva es la destinada a aquellas personas carentes de recursos o que no han cotizado el mínimo suficiente para beneficiarse y generar derechos en la otra modalidad.

Edad legal y media de jubilación

La edad legal de jubilación es aquella que está regulada legalmente en los distintos países y que, excepto circunstancias contempladas de jubilación voluntaria o forzosa, prolongación de la jubilación o jubilación flexible, es general con diferencias de sexo en algunos países.

La media de la edad de jubilación es la media de edad real de las jubilaciones que se producen en un país y se establece atendiendo a las jubilaciones voluntarias antes de la edad legal de jubilación, las que se producen a la edad legal y aquellas que superan la edad legal establecida.

Constitución Política de la República. Artículo 114: Revisión a la jubilación: Cuando un trabajador del Estado que goce del beneficio de la jubilación, regrese a un cargo público, dicha jubilación cesará de inmediato, pero al terminar la nueva relación laboral, tiene derecho a optar por la revisión del expediente respectivo y a que se le otorgue el beneficio derivado del tiempo servido y del último salario devengado, durante el nuevo cargo.

Conforme las posibilidades del Estado, se procederá a revisar periódicamente las cuantías asignadas a jubilaciones, pensiones y montepíos.

Constitución Política de la República. Artículo 115. Cobertura gratuita del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social a jubilados. Las personas que gocen de jubilación, pensión o montepío del Estado e instituciones autónomas y descentralizadas, tienen derecho a recibir gratuitamente la cobertura total de los servicios médicos del Instituto Guatemalteco de Seguridad social.

Días feriados

El día festivo (o día feriado) es aquel que no es día laborable (en el ámbito laboral), que no es día hábil (en el ámbito procesal); pudiéndose ser el domingo (en la mayoría de los países del mundo), el viernes (en los países influenciados por la cultura islámica), o el sábado (en los países influenciados por la cultura judía), además de otros días declarados festivos.

Un día festivo es además, una fecha del calendario, que es resaltada de forma especial, y habitualmente suele ser feriado.

Todas las culturas y naciones, celebran diferentes eventos durante el año, en fechas específicas de tipo político, cultural o religioso. Estas fechas son señaladas por las legislaciones de los países respectivos.

Por lo general, los días feriados no se consideran para el cómputo de los términos procesales.

Días feriados

Art. 127 Código de Trabajo:

Los días de Feriado Nacional en Guatemala con goce de salario son los siguientes:

Enero 1 Año Nuevo

Marzo/abril Semana Santa (jueves, viernes y sábado)

Mayo 1 Día del Trabajo

Junio 30 Día del Ejército

Agosto 15 Día de la Virgen de la Asunción de Guatemala (solo en la ciudad)

Septiembre 15 Día de la Independencia de Guatemala

Octubre 20 Conmemoración de la Revolución de l944

Noviembre l Día de Todos los Santos

Diciembre 24 Nochebuena (desde las 12:00 del mediodía)

Diciembre 25 Navidad

Diciembre 3l Fin de año (desde las 12:00 del mediodía)

Séptimo día

Ley del Séptimo Día y Décimo Tercer Mes en Concepto de Aguinaldo

Cap. I. Del Pago del Séptimo Día

Artículo 1

Se reconoce el derecho de los trabajadores al pago del Séptimo Día. Los trabajadores permanentes recibirán además, el pago del Décimo Tercer Mes en concepto de aguinaldo.

Artículo 2

El trabajador gozará con un día de descanso, preferentemente el domingo, por cada seis días de trabajo. El día de descanso o séptimo día será remunerado.

Artículo 3

El pago del Séptimo Día y Décimo Tercer Mes integra el concepto de salario para todos los efectos legales.

Artículo 4

El pago del Séptimo Día será equivalente a una jornada ordinaria de trabajo, ya sea ésta diurna, nocturna o mixta y en su cálculo no se tomarán en cuenta las horas extraordinarias.

Artículo 5

El pago del Séptimo Día se ajustará por lo menos a las siguientes reglas:

a) Para los que tengan contrato por unidad de tiempo, semana, día u hora, el salario de un día por cada seis días de trabajo o la proporción cuando se trabaje menos por causa justificada.

b) Para los trabajadores que tengan un salario mixto o sea parte fija y otra variable,

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