AJUSTE POR INFLACION PARA FINES FISCALES
max1989Apuntes14 de Febrero de 2019
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INSTITUTO DE CONTADORES PUBLICOS AUTORIZADOS
DE LA REPUBLICA DOMINICANA
AJUSTE POR INFLACION PARA FINES FISCALES
Decreto 1520 del 30 de Noviembre del 2004
CONCEPTOS Y DEFINICIONES
Participación neta en el capital de un negocio o patrimonio fiscal
De conformidad con las disposiciones del Artículo 97 del Reglamento 139-98 del Impuesto Sobre La Renta, modificado por el Decreto 1520-04, la participación neta en el capital de un negocio es la diferencia del total de los activos menos el total de los pasivos, ajustados a los fines fiscales. En otras palabras, es el patrimonio financiero modificado por las bases ajustadas de los activos y pasivos a los fines fiscales.
Cantidad de ajuste o ajuste fiscal patrimonial
De conformidad con las disposiciones del artículo 97 del Reglamento 139-98, del Impuesto Sobre Renta, modificado por el Decreto 1520-04, la “Cantidad de ajuste” es el resultado de la multiplicación de la tasa de inflación por la participación neta en el capital de un negocio al inicio del ejercicio fiscal en que procede el ajuste por inflación. Como los ajustes por inflación tienen como finalidad la preservación del patrimonio empresarial, el ajuste por inflación no se determina bajo un criterio simple de ajustar la base del activo al nivel de patrimonio que sirvió para financiar estas inversiones. Esto quiere decir que a mayor nivel de deuda y menor patrimonio, menor será el monto del ajuste por inflación.
Esta “Cantidad de ajuste” se distribuye entre todos los activos no monetarios del negocio, en la forma indicada en el numeral 1) del literal b) del articulo 327 del código tributario, siguiéndose el procedimiento indicado en el articulo 99 del reglamento 139-98, del Impuesto Sobre la renta, modificado por el decreto 1520-04.
Activos sujetos a la distribución de la “Cantidad de ajuste por inflación”
Se ajustan por inflación todos los activos no monetarios del negocio, con exclusión de las inversiones en acciones y títulos de corto plazo mantenidos o expresados en moneda extranjera (Sujetos a ajustes cambiarios). Estos activos no monetarios comprenden: Inventarios, bienes depreciables, bienes en proceso de construcción, terrenos, mejoras en propiedades arrendadas, inversiones en sociedades nacionales, bienes intangibles sujetos a amortización fiscal, y otras partidas de los estados financieros que aumenten de valor con relación al signo monetario durante los procesos inflacionarios.
No se consideran activos no monetarios (sino activos monetarios): El dinero en efectivo, las cuentas por cobrar, gastos pagados por anticipados u otras cuentas del activo corriente, con excepción de los inventarios. Los activos monetarios son aquellos activos que automáticamente pierden valor durante los procesos inflacionarios y no requieren ajustes por inflación.
Determinación del patrimonio fiscal
Determinación del saldo de activos fiscales
El saldo de los activos fiscales de un negocio, lo constituye la sumatoria de los activos monetarios y no monetarios del negocio, en cuya determinación deberán observarse las siguientes consideraciones respecto de las partidas señaladas a continuación, tomándose como bases lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento 139-98, del Impuesto Sobre Renta, modificado por el Decreto 1520-04.
- Cuentas por cobrar: Se consideran el total del saldo bruto de las cuentas por cobrar a clientes, sin considerar la reducción de la provisión contable para cuentas incobrables, excepto en aquellos casos en que la empresa contabilice la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento 139-98, del Impuesto sobre Renta.
Si la empresa utiliza, a los fines fiscales, el método de la provisión para cuentas incobrables, entonces, el monto acumulado por este concepto debe ser reducido del saldo de las cuentas por cobrar y excluirse la provisión para cuentas incobrables determinada a los fines contables. En la determinación del saldo de las cuentas por cobrar se excluyen las cuentas a cobrar a accionistas, terceras personas y otras no relacionadas con la actividad del negocio.
- Las empresas que se dediquen a actividades de financiamiento de bienes bajo la modalidad de arrendamiento con opción de compra (Leasing Financiero) deberán para la determinación del balance fiscal de sus cuentas o prestamos por cobrar, eliminar los balances de capital pendiente de cobro por estas actividades y sus correspondientes provisiones por incobrabilidad. Esto es así en la medida en que a estas empresas se le computa como bienes depreciables los montos desembolsados por estas operaciones de financiamiento.
- Inventarios: Se considera el total del saldo bruto de todos los rubros del inventario (Incluyendo mercancía en tránsito), sin considerar la reducción de la provisión contable para obsolescencia de inventario, excepto en aquellos casos en que la empresa contabilice esta última de conformidad a lo establecido en el artículo 59 del Reglamento 139-98, del Impuesto Sobre renta. En todo caso los balances de los inventarios para su consideración fiscal deben estar acordes con los métodos de valuación autorizados por la DGII en base al artículo 303 del Código Tributario.
- Bienes Depreciables (De uso propio o dados en arrendamiento): Se considera el saldo final sobre base fiscal ajustada por inflación de las categorías de activos establecidas en el artículo 287, literal e) del Código Tributario al cierre del ejercicio fiscal anterior. Esta inclusión opera en sustitución de los valores netos de los activos determinados a los fines contables. En la determinación del costo fiscal de los activos depreciables deberá excluirse cualquier revalorización o actualización a valores de mercado y su correspondiente depreciación acumulada, incluyendo aquellas revalorizaciones que hayan sido realizadas en el marco de la Ley 11-01 de Amnistía Fiscal. También deberá excluirse el valor de los activos fijos neto de depreciación contabilizados por un arrendatario con motivo de un contrato de arrendamiento con opción a compra (Leasing Financiero).
- Mejoras en propiedades arrendadas: Se computaran en base al costo fiscal ajustado por inflación al cierre del ejercicio fiscal anterior, neto de su amortización según lo establecido en el párrafo IV del artículo 22 del Reglamento 139-98, del impuesto sobre la renta. Dado que el ajuste por inflación no se aplicaba con anterioridad a las mejoras en propiedades arrendadas, su costo fiscal (no ajustado por inflación) será la base para el ejercicio de vigencia del Decreto 1520-04.
- Terrenos: Se consideran en base a su costo fiscal ajustado por inflación. Esta determinación se realiza aplicando la tabla de multiplicadores publicada por la DGII hasta el 31 de diciembre de 2003 más la proporción acumulada de la “Cantidad de ajuste” que al bien corresponda a partir de la entrada en vigencia del Decreto 1520-04.
Tratándose de empresas con cierres fiscales diferentes al 31 de diciembre, para la determinación del costo fiscal mínimo inicial ajustado por inflación, en adición al ajuste por inflación en base a la tabla de multiplicadores publicada por la DGII hasta el 31 de diciembre de 2003, deberá considerarse la inflación que por los meses del año calendario 2004 corresponde aplicar el bien en cuestión, según la fecha de cierre de la empresa. En la determinación del costo fiscal de los terrenos deberá excluirse cualquier revalorización o actualización a valores de mercado que haya sido realizada en base a procedimientos distintos a la Ley No. 11-01 de Amnistía Fiscal, o sea aquellas revalorizaciones que no hayan sido admitidas o reconocidas a los fines fiscales.
La presente disposición no aplica para los terrenos para la venta, propiedad de empresas dedicadas al negocio de bienes raíces y para los terrenos propiedad de instituciones financieras que hayan sido adquiridos como dación en pago de préstamos.
- Inversiones en acciones de Sociedades Nacionales: Se computan en base a su costo fiscal ajustado por inflación hasta el último ejercicio fiscal cerrado, siguiéndose la metodología mencionada para la determinación del costo fiscal de los terrenos. En la determinación del costo fiscal de estos activos se excluyen el mayor o menor valor registrado contablemente como participación en ganancias y pérdidas acumuladas de las empresas donde se mantienen inversiones. De igual manera, se excluye las provisiones para las posibles pérdidas en inversiones no admitidas a los fines fiscales.
- Activos Intangibles Amortizables: Se computan en base a su costo fiscal ajustado por inflación, neto de amortización, hasta el último ejercicio fiscal cerrado. No se computan como parte de los activos intangibles de duración ilimitada, activos tales como marcas de fábrica, derechos de autor, patentes de invención, plusvalía o llave del negocio y otros similares que no sean amortizables a los fines fiscales.
- Los activos en moneda extranjera deberán en todo caso (Excepto cuando se trate de entidades reguladas por el Banco Central la Superintendencia de Bancos) determinarse en moneda nacional en base a la tasa de cambio publicada por la DGII para el cierre fiscal de que se trate.
- Al asumirse las bases fiscales para la determinación del patrimonio fiscal, deberá eliminarse de los activos el saldo de cualquier activo por impuesto sobre la renta diferido.
Determinación del Saldo de Pasivos Fiscales
El saldo de los pasivos fiscales de un negocio, lo constituye la suma total de los pasivos monetarios y no monetarios del negocio, en cuya determinación deberán excluirse las siguientes partidas:
- Todas las provisiones y reservas del pasivo contingente no admitidas fiscalmente (Provisión para prestaciones labores, estimaciones, contingencias, etc.), que no correspondan a deudas firmes documentadas y exigibles.
- Las cuentas por pagar a accionistas y terceras personas y otras no relacionadas con la actividad del negocio.
- Los documentos o notas a pagar registradas por un arrendatario con motivo de un contrato con opción a compra (Leasing Financiero)
- Los saldos de pasivos por impuesto sobre la renta diferido.
Los pasivos en moneda extranjera deberán en todo caso (excepto cuando se trate de entidades reguladas por el Banco Central y la Superintendencia de Bancos) determinarse en moneda nacional en base a la tasa de cambio publicada por la DGII para el cierre fiscal que se trate.
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