ALEGATO CIVIL
bahamonde2 de Noviembre de 2013
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CONCLUSIONES
Con la Venia de su Señoría, como resultado de la prueba pericial practicada, ha quedado probado que:
• PRIMERO: Dª. Concepción padecía de DEGENERACIÓN MACULAR ASOCIADA A LA EDAD, lo que significa que su visión central era nula.
• SEGUNDO: como consecuencias de las áreas cicatrizales que le produjo dicha enfermedad, su visión lateral era ínfima.
• TERCERO: y esto añadido al principio de glaucoma y a las cataratas nucleares que le afectaban,
• Se podría afirmar, con total rotundidad que,
• en ningún caso, podría haber obtenido la información visual necesaria, para distinguir lo que estaba firmando.
• Cabe recordar que, estos aspectos, también han quedado probados por las declaraciones de los testigos peritos, tanto por los llamados por esta parte, como por los de la defensa de D. Gregorio Reglero.
• Por otra parte, al Notario, ante el que se otorgaron los dos testamentos,
• NO se le exige, tener conocimientos médicos que permitan ver a simple vista si la testadora veía o no veía.
• Pero no es menos cierto que, según las declaraciones de los testigos peritos oftalmólogos y la pericial practicada, ha quedado demostrado que,
• SIN EL TAMAÑO DE LETRA ADECUADO Y SIN LAS LENTES ESPECIALES ADECUADAS, Dª. CONCEPCIÓN NO PODÍA LEER, por lo que difícilmente, se encontraba capacitada para saber lo que estaba firmando.
• Y es evidente que, Dª. Concepción, no uso de tales instrumentos, puesto que, de lo contrario, el Notario habría sospechado y preguntado por la enfermedad de la testadora,
• y hubiese exigido que se cumplieran los requisitos legales para el otorgamiento de una persona ciega, y con ello, así el Notario, evitar, incurrir en responsabilidad.
• Y es que ha quedado probado, Señoría, que,
• con ese grado de AGUDEZA y EFICACIA VISUAL, Dª. Concepción era una persona legalmente ciega.
• La jurisprudencia ha establecido que, una persona es ciega legal o funcional, cuando, padece un defecto visual TAL que, impida la lectura, NO ENCONTRÁNDOSE en condiciones de observar que el testamento que se lee es el mismo que el que se firma.
• Por otro lado, los testigos peritos oftalmólogos han afirmado que cuando una persona posee una AGUDEZA VISUAL igual o menor a 0,1, se considera, como ciego legal.
• Y ha quedado demostrado que Dª. Concepción tenía una AGUDEZA VISUAL en su OJO DERECHO DE 0,05 y en su OJO IZQUIERDO de 0,01,
• por lo tanto, su defecto visual le impedía la lectura del testamento.
• Las sentencias de la AP de Madrid, de 8 de noviembre de 1999 y la de la AP de Valencia de 4 de abril de 2012, son sentencias que han tratado de clarificar que se entiende por el término “ciego”, pues no es palabra perteneciente a la ciencia médica exclusivamente, si no que es un concepto común, que todo el mundo conoce, y lo emplea para referirse a quienes carecen del sentido de la vista.
• Recogen las sentencias que, en ocasiones, la situación no es valorable con seguridad, por quienes carecen de conocimientos médicos especializados, (como en este caso el Notario) ya que no encuentran en condiciones de determinar, si esa ausencia de visión, puede considerase completa, en el momento en que se realiza un acto y para todo lo relativo a ese acto.
• Además, incluso un concepto tan claro, como el de ciego, necesita, a veces, ser interpretado jurídicamente, por eso, las sentencias determinan que es ciego, quien,
• aunque no es ciego total, no puede ver en el momento del acto.
• Asimismo, entienden las sentencias
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