Como Hacer Alegatos En Civil
reyronaldo6 de Marzo de 2015
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GRUPO NACIONAL PROVINCIAL S.A.
VS
ACOJINAMIENTOS PER S.A. DE C.V. Y
SEGUROS COMERCIAL AMERICA S.A. DE C.V.
JUICIO: ORDINARIO CIVIL
RESPONSABILIDAD CIVIL
SECRETARIA “A”
EXP. No. 807/2004
ALEGATOS
C. JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL
EN EL DISTRITO FEDERAL
P R E S E N T E
MAURICIO DAMASO DOMÍNGUEZ VALDES, promoviendo en mi calidad de Apoderado Legal de ACOJINAMIENTOS PER S.A. DE C.V., personalidad que tengo debidamente acreditada en autos del juicio al rubro indicado, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Por medio del presente escrito, vengo en tiempo y forma a formular los razonamientos lógico jurídicos, que desde ahora se solicita sean tomados en cuenta y adecuadamente valorados por su Señoría en el momento de dictar la definitiva en el presente asunto, como:
A L E G A T O S
1.- La acción intentada por la actora se hace consistir en la demanda de Responsabilidad Civil que la actora pretendió acreditar durante la secuela del presente juicio, basándose en el supuesto que el siniestro de incendio ocurrido en el día trece de Mayo del dos mil tres en los inmuebles que en su momento ocupaba
Solicito se tome en cuenta el escrito de mi representada de fecha 5 de Julio del 2005 mediante el cual se desahogo la vista ordenada por auto de fecha 22 de Junio del 2005 y publicado el día 29 del mismo mes y año, escrito en el cual se objeto el dictamen pericial en arquitectura, entre otras por las siguientes razones:
No puede provocar convicción alguna en el asunto que nos ocupa en razón de que de su lectura y contenido se desprende que el mismo es erróneo en cuanto a la ubicación, descripción y precisión de los inmuebles siniestrados materia del presente asunto, por lo anterior dicho dictamen no se le deberá de conceder valor probatorio alguno, sin embargo a efecto de corroborar mi solicitud que antecede, me permito referir a su Señoría las siguientes aclaraciones:
En la hoja uno, el perito en arquitectura ofrecido por la actora dice en el primer párrafo debajo de DICTAMEN PERICIAL manifiesta:
a) “INMUEBLE: BODEGAS A, B, C Y D, UBICADAS EN EL NUMERO 83 DE LA CALLE FRANCISCO VILLA EN XALOSTOC, MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO”...
Precisando en este punto, que tal aseveración resulta ambigua e imprecisa, en cuanto a la ubicación de los inmuebles siniestrados, es decir, se supone que el dictamen pericial en comento debe de ser respecto a los inmuebles que ocupaban en el momento del siniestro tanto la asegurada de la actora como mi representada y aún más el inmueble que ocupaba en arrendamiento en ese momento la empresa SABONE S.A. DE C.V., situación que desde luego en este dictamen no se precisa, puesto que de la lectura del párrafo anterior, se entiende que esta hablando únicamente del inmueble que ocupaba mi representada, incluida desde luego la nave que en ese momento se tenía arrendada a la empresa antes referida, lo anterior en virtud de que el número 83 de la Calle de Francisco Villa corresponde al domicilio de las naves de mi representada, aunque también es menester anotar que es impreciso que solamente se indique que dicho inmueble se ubica en Xalostoc, ya que existen muchas Calles con el nombre que refiere y Colonias en el Municipio de Ecatepec de Morelos Estado de México que se ubican en la zona conocida como Xalostoc.
b) En el segundo párrafo refiere entre otras cosas, “...Y VISITANDO LOS INMUEBLES UBICADOS EN EL NUMERO 83 DE LA CALLE FRANCISCO VILLA, LOTES A Y B, COLONIA SAN PEDRO XALOSTOC, MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO,.....”
Precisando en este punto, que primeramente omite decirnos que paso con las bodegas C y D que refirió en su párrafo anterior y después nos refiere haber realizado una visita a los lotes A y B de la Colonia San Pedro Xalostoc en el Municipio de Ecatepec Estado de México, lo cual resulta falso, oscuro e impreciso, por las siguientes razones:
1.- Es falso porque la empresa asegurada por la actora ocupaba el día del siniestro cuatro naves industriales; mi representada ocupaba el día del siniestro tres naves industriales, haciendo un total de siete naves siniestradas en su totalidad y una más que acuso daños mínimos que era ocupada en arrendamiento por la empresa SABONE S.A. DE C.V.
2.- Es oscuro porque el perito en arquitectura de la actora, omite precisar porque primeramente refiere cuatro bodegas que identifica como A, B, C y D y después dice que visita solamente los lotes A y B
3.- Es impreciso porque el autor del dictamen ubica geográfica y físicamente en otro sitio los inmuebles materia del presente asunto, es decir, en otra Colonia del Municipio aludido siendo la correcta la Colonia Jardines de Xalostoc, que territorialmente se encuentra en un sitio muy distante al de los inmuebles que nos ocupan.
De igual forma en la junta de peritos en Arquitectura llevada a cabo con fecha dos de Diciembre del 2005, el citado perito al dar respuesta a la SEGUNDA pregunta realizada por el Apoderado del codemandado Seguros Comercial América S.A. de C.V. dice: “…Que si conozco los inmuebles materia del dictamen pericial, me presente en el lugar, la dirección precisa esta en el dictamen que ya otorgue….” , por lo anterior es evidente tanto la falta de precisión como la falsedad con que se conduce por lo siguiente:
1.- Porque ubica geográfica y físicamente los inmuebles materia del asunto que nos ocupa en su dictamen erróneamente.
2.- Se conduce con falsedad en la diligencia aludida al manifestar expresamente que la dirección precisa es la que anoto en su dictamen, cuando es obvio que no es cierto como ya antes se ha manifestado la correcta.
3.- Es evidente también su desconocimiento total de los inmuebles materia de su dictamen, que pone en duda que el referido perito se haya constituido físicamente en el sitio de los inmuebles.
Por lo anterior, cuando su Señoría tome en cuenta oportunamente las situaciones comentadas y las que más adelante se detallarán, se denotará claramente que las mismas ponen en duda el valor probatorio del dictamen emitido por el perito en arquitectura designado por la actora en el presente asunto.
En la hoja dos del dictamen presentado el perito dando respuesta a la pregunta uno del cuestionario presentado por la actora, dice:
a) Identifica según el, los lotes A y B de los inmuebles ubicados en el número 83 de la calle de Francisco Villa, nuevamente diciendo que de la Colonia San Pedro Xalostoc en el Municipio de Ecatepec, Estado de México, describiendo enseguida las supuestas medidas y colindancias de los mismos, identificando como propietario del lote “A” a mi representada lo cual resulta falso y erróneo, toda vez que no corresponden las medidas y colindancias a un lote propiedad de mi representada.
b) Tampoco de acuerdo al croquis puesto al final de esta hoja, dicho lote pudiera corresponder a mi representada, ya que si ciertamente el perito hubiera acudido físicamente al lugar, primero sabría que la Colonia a la que alude no corresponde y enseguida se hubiera percatado que la supuesta identificación del lote A como propiedad de mi representada no podría ser, ya que los lotes 2 y 3 o B y C que si ocupaba, tienen colindancia con la calle nueve sobre la calle Dr. Jorge Jiménez Cantú y no como errónea y falsamente lo sitúa en el croquis que dibuja.
Corroboran tanto los errores del dictamen en este punto, como la falsedad con la que se conduce este perito y que en este acto se alegan, sus manifestaciones realizadas en la junta de peritos en Arquitectura llevada a cabo con fecha dos de Diciembre del dos mil cinco y específicamente al dar respuesta A LA CUARTA relacionada con la primera respuesta del cuestionario propuesto por la actora, formulada por el Apoderado de la codemandada SEGUROS COMERCIAL AMERICA S.A. DE C.V. donde dice: “… Que la Calle de Heriberto Varela, en el dictamen que rendí, en el plano o croquis, se encuentra señalada como colindancia al norte del lote A nada más, sin que se haya precisado en este croquis el nombre de la calle…” .
Por lo anterior dicho dictamen carece de objetividad y veracidad, por lo que en el momento procesal oportuno en que su Señoría realice la valoración de todas las pruebas desahogadas en el presente asunto, deberá de restarle valor probatorio, para todos los efectos legales conducentes.
En la hoja tres del peritaje presentado el perito responde a la pregunta de los metros que ocupan los lotes A y B, contestando en forma ambigua:
a) Que “en ambos lotes la superficie es de 11300 metros cuadrados”; nuevamente nos encontramos que si los inmuebles siniestrados estaban divididos en naves o bodegas como consta ya en las actuaciones judiciales agregadas al expediente en que se actúa y estas desde un principio fueron identificadas individualmente tanto por las autoridades judiciales encargadas de realizar las primeras pesquisas de lo sucedido en dicho siniestro, como por el H. Cuerpo de bomberos que acudieron a realizar su labor de emergencia, luego entonces debe aclararse que el conjunto de las naves, bodegas o lotes siniestrados, siempre
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