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Alegatos Civiles


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2014  •  2.979 Palabras (12 Páginas)  •  236 Visitas

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SUMA PETITORIA: SE PRESENTAN ALEGATOS

EXPEDIENTE: 44/2012

JUICIO ORDINARIO CIVIL

JOSE DE LOS REYES FLORES ESTRADA

VS.

ROSA MARIA MARTINEZ DE LEON.

C. JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL

DISTRITO JUDICIAL DE SALTILLO

P R E S E N T E.

Gloria Moncada Escobedo, de generales conocidas dentro de los autos del presente juicio y con la personalidad que tengo debidamente acreditada dentro del expediente al rubro citado, comparezco ante usted C. Juez a manifestar lo siguiente:

Que por medio del presente escrito y en cumplimiento al auto de fecha 05 de Marzo, del año 2014 el cual consta en autos anexo a sus antecedentes es mi deseo presentar ante usted su Señoría los siguientes:

A L E G A T O S

Que por escrito inicial de demanda presentado ante este Tribunal con fecha dieciocho de enero del dos mil doce el C, José de los Reyes Flores Estrada, por su propio derecho demando en la vía ordinaria civil la rescisión de contrato de compra-venta en contra de la señora Rosa María Martínez de León, a la cual se le reclama la entrega del bien inmueble objeto del contrato siendo el bien inmueble un lote de terreno ubicado en la manzana dos numero veintitrés de la colonia agua nueva de esta ciudad capital, dicho bien inmueble será y deberá ser devuelto con todos sus frutos, accesiones y mejoras del mismo.

En dicha demanda de rescisión de contrato de compra-venta el C. José de los Reyes Flores Estrada, acredito de manera fehaciente ser el propietario del lote de terreno ubicado en la calle primera numero trescientos veinte de la colonia Agua Nueva en esta ciudad capital, el cual es identificado por las Autoridades en materia Catastral y de Obra Pública como lote de terreno ubicado en la manzana dos lote veintitrés de la Colonia Agua Nueva, dicha propiedad la adquirió del organismo Publico descentralizado municipal de saltillo denominado tierra y esperanza mediante compra venta que celebro el actor con dicho organismo el día trece de Julio de mil novecientos noventa.

Que con fecha veintidós de octubre del dos mil cinco la parte actora en carácter de vendedor suscribió un contrato de compra venta del lote en mención con la C. Rosa María Martínez de León en su carácter de compradora pactando un precio total por dicho inmueble por la cantidad de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 mn), mas sin embargo la parte compradora y que es la demandada en el presente juicio nunca cumplió con las estipulaciones, es decir, que jamás pagó ninguna cantidad parcial o total en dinero o especie que le diera su calidad de legitima propietaria, ya que alevosamente, con ventaja y total premeditación tomó posesión del inmueble mencionado y comenzó a construir como si fuera de su propiedad sin serlo, ya que adquirió la posesión material sin autorización y aventajándose de la buena fe del C. José de los Reyes Flores Estrada.

En su escrito de su contestación la C. Rosa María Martínez de León, afirma de manera categórica que jamás firmo documento alguno mediante el cual se le haya vendido al actor el inmueble antes mencionado afirmando de manera categórica como falso el contenido así como la firma en el contrato de compra-venta que celebraran el C. José de los Reyes Flores Estrada y la C. Rosa María Martínez de León, por el lote de terreno ubicado en la calle primera numero trescientos veinte de la colonia Agua Nueva en esta ciudad capital, dentro de los autos que se desprenden del presente expediente que nos ocupa es importante hacer mención que la parte demandada desconoce y no acepta haber firmado documento alguno con el C. José de los Reyes Flores Estrada para adquirir la propiedad y/o posesión de dicho bien inmueble, pero a su vez, tampoco acredita bajo que fundamento, acción o instrumento adquirió la posesión y/o propiedad del mismo, es decir, que opone excepciones considerando que el contrato de compra-venta celebrado entre la parte actora y la parte demandada con fecha veintidós de octubre del dos mil cinco es falso en toda y cada una de las partes de su contenido y afirmando la parte demandada que dicho contrato de compra-venta no constituye en manera alguna fundamento para la acción de rescisión y restitución del bien inmueble del actor.

La parte demandada durante el transcurso del presente juicio afirma categóricamente que no adquirió dicho bien inmueble de la parte demandada, mas sin embargo no acredita como adquirió el uso, goce, disfrute, posesión y propiedad del inmueble objeto de la litis, es decir, solo se concreta a imputar falsedad y a negar la totalidad del contenido del documento base de la acción en el presente juicio negando que se le atribuya a la parte demandada su intervención a titulo de comprador dentro del multicitado contrato de compra vena del bien inmueble ya referido.

La parte actora ofreció acompañado de su escrito inicial de demanda dentro del capítulo de pruebas las siguientes documentales:

1.- Consistente en comprobante de pago expedido por el Ayuntamiento de esta ciudad capital con el numero de folio 1196412 por la cantidad de $712.00 pagado en mayo 18 de 1999, por concepto de pago de obra de drenaje en la calle primera donde se encuentra el bien inmueble antes mencionado, con dicho documento el Municipio de Saltillo le reconoce la legítima posesión y propiedad del lote en mención al C. José de los Reyes Flores Estrada.

2.- Consistente en comprobante de pago expedido por el Ayuntamiento de Saltillo Coahuila, con el número de folio 48635 por la cantidad de $2,412.10 pagado el día 03 de febrero de 1998, por concepto de obra de drenaje realizado en la colonia Agua Nueva, con dicho documento el Municipio de Saltillo le reconoce la legítima posesión y propiedad del lote en mención al C. José de los Reyes Flores Estrada.

3.- Consistente en comprobante de pago expedido por el Ayuntamiento de esta ciudad capital con el numero de folio 1045700 por la cantidad de $900.00 pagado el 16 de Abril de 1998, por concepto de pago de obra de drenaje y alcantarillado en la calle primera donde se encuentra el bien inmueble antes mencionado, con dicho documento el Municipio de Saltillo le reconoce la legítima posesión y propiedad del lote en mención al C. José de los Reyes Flores Estrada.

4.- Consistente

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