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AMBIENTAL


Enviado por   •  9 de Agosto de 2013  •  1.723 Palabras (7 Páginas)  •  228 Visitas

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Antecedentes Históricos del Derecho Ambiental

Históricamente se han encontrado normas que regulan aspectos ambientales que imponían castigos ejemplares a los infractores, a continuación se realiza una síntesis con datos antiguos sobre el tema:

1. Código Hitita:

Contiene reglas de protección contra la contaminación de las aguas, imponiendo a los infractores multas que consistían en entrega de valores en plata.

2. Código de Hammurabi, 1700 a.C.:

En este Código se da especial importancia a la protección de la naturaleza en general.

3. Platón:

Con el fin de regular el agua y evitar la erosión de las laderas recomendaba la necesidad de reforestar las colinas de Ática (Grecia).

4. Babilonia:

A través de un Derecho Forestal específico se protegen los árboles.

Parte de las tierras públicas se reservan para uso general.

5. China:

Se establecieron parque para la exhibición de animales y los bosques sirvieron de protección y resguardo a los venerables ancianos y dignatarios.

6. Mahoma:

Se establecía en su doctrina “…a todo aquel que planta o siembra alguna cosa y del fruto de sus árboles o siembras comieran los hombres, las aves y las fieras, todo esto se le reputará como si efectivamente hubiese dado limosnas”

7. India:

Existen áreas naturales especialmente reservadas para la protección de aves y otros animales”

8. Ley XII Tablas, 490 a.C.:

Existe una disposición en la cual se prohibía sepultar o cremar a los muertos en la ciudad; en otra disposición se señalaba que los cuerpos de los muertos no podían incinerarse, ni se podía instalar crematorio en un radio de sesenta pies del sitio poblado, y además se requería del previo permiso del propietario del terreno.

9. Pueblo Mudéjar:

Se destaca por el respeto a la naturaleza y por las leyes que la rigen, se puede ver en los tratados de legislación musulmana, puesto que se afanan por hacer buenos cultivos, perfeccionar las técnicas, depurar las prácticas de riego, construir acueductos y fuentes y por diseñar jardines y huertos.

10. Griegos y Romanos:

Justiniano abogó por el principio de que las orillas del mar pertenecían al pueblo.

La res communes omnium son las cosas que por derecho natural pertenecen a todos los hombres: aire, agua, mar, y según la norma justinianea, las riberas del mar.

En la época posclásica se prohíbe que las construcciones propias oscurezcan la casa del vecino: “quod usque adeo temperadum est, ut non in totum Aedes obscurentur, sed modificum lumen, quod habitantibus sufficit, habeant” D7, 1, 30. También se prohíbe que las construcciones quiten el aire al vecino, cuando a éste le es necesario para la limpieza del grano en las faenas agrícolas.

11. Digesto VI:

Existe la posibilidad que sea el primer cuerpo de normas en donde se menciona el término “contaminación” en el sentido que se le conoce en la actualidad.

“Fit iniura contra bonos mores…si quis…aguas spurcaverit, fistulas, lacus quidve aliud ad iniuriam publicam contaminaverit: in quos graviter animadverti solet” “Ofende las buenas costumbres quien echara estiércol a alguien, o le manchara con cieno o lodo, o ensuciara las aguas y contaminara las cañerìas y depósitos u otra cosa en perjuicio público”.

En el Digesto, Ulpiano: “Aristo Cerellio Vital respondit, non putare se extaberna casearia fumum in superiora aedificia iure inmitti posse...” “respondió Aristón a Cerelio Vital que él no creía que hubiese derecho a echar humo de una fábrica de quesos a los edificios superiores, a no ser que existiera tal servidumbre. Tampoco es lícito echar agua, ni otra cualquier cosa, de un fundo superior a los inferiores, porque solamente le es lícito a uno hacer alguna cosa en su propiedad en tanto no se entrometa en lo ajeno y la del humo, como la del agua, es una intromisión y por consiguiente, que puede demandar el dueño del fundo superior al del inferior, alegando que éste no tiene derecho para hacer tal cosa (D.8.5.8.5)”.

12. Fuero Juzgo VII:

Destacan diecisiete normas referidas a los bosques; se establecieron penas combinadas tales como cincuenta a ciento cincuenta azotes, reparación del daño causado a los montes, pago del valor de aquello que quemó o pena de muerte.

13. Fuero de Sepúlveda, 1076:

Se reguló sobre las basuras, bestias sarnosas y la corta de árboles.

14. Fuero Cuenca, 1189:

Se disponía que la persona que ensuciaba la calle, debía pagar el importe que correspondía a cinco sueldos y además limpiar la calle; también se hace referencia a la sistemática limpieza de las fuentes.

15. Fuero de Madrid, 1202:

Se señalaba los lugares en donde debían arrojarse las basuras (estiércol), prohibía lavar trapos en las alcantarillas y se establecía que los perros debían llevar bozal.

16. Fuero Soria:

Se recogen costumbres agrícolas ancestrales.

El capítulo XXVI hace referencia al riego y las aguas.

Se especificaba que si el agua de los molinos fuese necesaria para los campos, se debía entregar tres

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