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AMPARO DIRECTO CIVIL

AZPETrabajo10 de Julio de 2016

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AMPARO DIRECTO CIVIL

                                                                     QUEJOSO: CARLOS EMMANUEL HERNANDEZ MADRIGAL        

Contra actos de la TERCERA SALA                                                                                                        

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS.

EXP. NO.  236/13- 3

Emitidos en el toca de apelación

Número: 207/15-3

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO

P  R  E  S  E  N  T  E.

CARLOS EMANUEL HERNANDEZ MADRIGAL, promoviendo por mi propio derecho demandada   en   el  JUICIO  ESPECIAL HIPOTECARIO radicado con el número 236/13-3,  después  apelante  y  ahora  quejoso,  substanciado ante  el  Juzgado de lo Civil de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial del Estado de Morelos, tal y como consta en el Recurso de Apelación número 207/15-3; ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que anexo al presente ocurso, la Demanda de Garantías que dirigí al Tribunal Colegiado en turno del Décimo Octavo Circuito, con residencia en esta ciudad, mediante la cual reclamo la SENTENCIA DE FECHA 14 DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, dictada por esta Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, para el efecto de que tenga a bien remitirla junto con sus anexos a dicho órgano de Control Constitucional.

Esto de conformidad con lo que dispone el artículo 178 de la Ley de Amparo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado,

A esta HONORABLE  PRIMERA SALA  DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, atentamente pido:

ÚNICO: Acordar de conformidad lo solicitado.

PROTESTO LO NECESARIO

Cuernavaca, Morelos; 24 de noviembre del 2015.

                                                                

AMPARO DIRECTO

H. TRIBUNAL COLEGIADO EN TURNO

DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO EN

CUERNAVACA, MORELOS.

P R E S E N T E

CARLOS EMMANUEL MADRIGAL HERNANDEZ, por mi propio derecho demandada en el Juicio Especial Hipotecario, promovido por la Apoderada general de BBVA BANCOMER, S.A., INSTITUTO DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER con el número de expediente 236/13-3,  autorizando para oírlas en mi nombre, en los términos del artículo 12 de la Ley de Amparo a los LICS. ANA ESTHER ZARAGOZA PARROQUIN, JAIME ANTONIO SOLÍS PARROQUÍN y JOSE LUIS ZARAGOZA PARROQUIN,  así como a las CC.  KARLA DANIELA ALPIZAR GARCIA, DAISY AZUCENA SANCHEZ MORELLANO Y  BERTHA LILIA ELGUEA SILVAR, solamente para oír y recibir notificaciones en términos del segundo párrafo del dispositivo legal mencionado,  señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en  Avenida Álvaro Obregón número 603-A, colonia La Carolina, Cuernavaca, Morelos y, ante este Honorable Tribunal, con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 103 fracción I y 107 fracciones I, II y demás relativos aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 fracción I, 3, 4, 5 fracción I, 11, 13, 21, 159, 166 y demás relativos aplicables de la Ley de Amparo, venimos a solicitar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra de los actos y de las autoridades que enseguida se enumeran y que para ajustarme a los preceptos legales que rigen el presente juicio de garantías en especial a lo que dispone el artículo 175 de la Ley antes mencionada manifestamos:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO:

 CARLOS EMMANUEL HERNANDEZ MADRIGAL, con  domicilio en el despacho marcado con el número 603 de la Avenida Álvaro Obregón numero 603, Colonia Carolina de esta ciudad de Cuernavaca estado de Morelos.

II.- NOMBRE Y DOMICICLIO DEL TERCERO INTERESADO:

BBVA  BANCOMER S.A.,  INSTITUCION  DE  BANCA  MULTIPLE,  GRUPO FINANCIERO  BBVA  BANCOMER,  representada por su apoderada legal ANA KARINA IZQUIERDO JIMÉNEZ, con domicilio ubicado en Calle Brisas de Nápoles, Numero 13, Fraccionamiento Las Brisas en el Municipio de Temixco, Morelos.

III.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LA AUTORIDAD QUE ESTOY SEÑALANDO COMO  RESPONSABLES:

A).- Tercera Sala del  Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, a esta autoridad la señalo con el carácter de ordenadora.

B).- C. JUEZ DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL NOVENO DISTRITO JUDICIAL DEL  ESTADO DE MORELOS,   como autoridad Ejecutora.

Ambas autoridades con domicilios oficiales, la primera en Calle Francisco Leyva colonia centro de esta Ciudad y la segunda con domicilio  conocido en el municipio de Cuernavaca en el Estado de Morelos.

IV.- ACTO RECLAMADO:

  De la autoridad señalada como responsable ordenadora Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, se reclama específicamente, LA SENTENCIA DEFINITIVA DE FECHA 14 DE JULIO DE 2015, según consta en la cedula de notificación emitida en el referido  TOCA DE RECURSO DE APELACIÓN NUMERO 207/15-3 , interpuesto por el suscrito en contra de la sentencia de primera instancia, dictada por el Juez Civil de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial en el Estado de Morelos, con fecha  cinco de febrero del dos mil quince.

De la responsable ejecutora se reclama la ejecución material del mismo.

V.- FECHA EN QUE FUE NOTIFICADA LA SENTENCIA QUE SE RECLAMA, 29 DE OCTUBRE DEL 2015.

VI.- DERECHOS HUMANOS VIOLADOS INAPLICADOS: Las contenidas en los artículos 1, 14, 16, 17 de la Constitución Federal.

VII.- PROTESTA DE LA DEMANDA DE GARANTIAS:

Bajo protesta de decir verdad manifiesto que los hechos y abstenciones que me constan y que constituyen los antecedentes de los actos que aquí se reclaman, son los siguientes:

A N T E C E D E N T E S:

I.-Mediante escrito de fecha 22 de agosto de 2013, promovió ANA KARINA IZQUIERDO JIMENEZ  en su carácter de Apoderada legal de  HIPOTECARIA NACIONAL S.A DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER HOY HIPOTECARIA NACIONAL S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, Juicio Especial Hipotecario en contra del suscrito ante el C. Juez Civil de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial en el Estado de Morelos.

II.- Seguidamente y una vez desahogadas las pruebas ofrecidas por las partes y que así lo requirieron, el Juzgado Civil de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial del Estado conoció de este juicio, dicto sentencia con fecha 20 de enero de 2015.

II.- Inconforme con esa sentencia, interpuse recurso de apelación que se registró bajo número 207/2015-3 el cual fue resuelto  por la  Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, mediante sentencia de fecha 14 de julio del dos mil quince, contra la cual hoy instauro este juicio de amparo directo y cuyos puntos resolutivos son los siguientes:

"PRIMERO.- SE CONFIRMA,  la sentencia definitiva de fecha veinte de enero de dos mil quince, emitida por la Juez Civil de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial en el Estado de Morelos, en los autos de juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por BBVA BANCOMER S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, en contra de CARLOS EMMANUEL HERNANDEZ MADRIGAL en el expediente número 236/2013-3

SEGUNDO.- Por las razones vertidas en la parte final considerativa de la presente resolución, se condena a CARLOS EMMANUEL HERNANDEZ MADRIGAL, al pago de los gastos y costas que se hayan generado en ambas instancias.

TERCERO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE…”

Como considero que la sentencia mencionada de Segunda Instancia y todas sus consecuencias resulta violatoria de mis garantías individuales, es por lo que me permito promover esta demanda de amparo.

C O N C E P T O S D E V I O L A C I O N:

 

PRIMERO.- La autoridad responsable al dictar el acto reclamado vulnero el principio de exhaustividad que toda sentencia debe contener, toda vez que la Tercera Sala sostuvo que a la parte apelante le causa agravio lo siguiente: “  refiere que la sentencia recurrida le causa agravios, porque en los considerandos IV,V,VI,VII,VIII y IX y resolutivos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo se advierte que el Juez resuelve en perjuicio aplicando inexactamente, los artículos 3, 105 y 106 del Código de Procesal Civil…”  y después, en una forma simplista y obscura, se concreta a analizar la actualización del artículo 624 fracción II del Código Procesal Civil vigente, pero sin hacer un análisis de los dispositivos de lo que aduce se duele el apelante. Es decir, primero concreta los agravios en la violación a los artículos 3,105 y 106 , y después  se pone a analizar el contenido del artículo 624, sin resolver lo que fijo como litis de apelación, en relación a los artículos 3, 105, 106 del Código de Procedimientos Civiles, resultando una sentencia falta de exhaustividad, pues no hace un análisis concreto y concienzudo de los agravios que se hicieron valer, ni de los dispositivos que se aduce fueron vulnerados y los motivos de su invocación como agravio. En este sentido la autoridad responsable para por alto que la ley le exige que el juzgador no sólo se ocupe de cada cuestión planteada en la litis de apelación, de una manera o forma cualquiera, sino que lo haga a profundidad, explore y enfrente todas las cuestiones atinentes a cada tópico, despeje cualquier incógnita que pueda generar inconsistencias en su discurso, enfrente las diversas posibilidades advertibles de cada punto de los temas sujetos a decisión, exponga todas las razones que tenga en la asunción de un criterio, sin reservarse ninguna, y en general, que diga todo lo que le sirvió para adoptar una interpretación jurídica, integrar una ley, valorar el material probatorio, acoger o desestimar un argumento de las partes o una consideración de las autoridades que se ocuparon antes del asunto en apelación, lo cual no aconteció.

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