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DEMANDA DE AMPARO DIRECTO EN CONTRA DE ACTOS

Luis BaltazarDocumentos de Investigación28 de Junio de 2017

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SE PRESENTA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO EN CONTRA DE ACTOS DEL C. JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA CON SEDE EN ARANDAS, JALISCO.

H. TRIBUNAL COLEGIADO MATERIA CIVIL

DEL TERCER CIRCUITO EN TURNO EN EL

ESTADO DE JALISCO.

P  R  E  S  E  N  T  E

         RAMÓN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, mexicano, mayor de edad, señalando como domicilio para recibir notificaciones en Despacho Jurídico ubicado en Blvd. Royal Country # 4596 piso 12   (Cube 2) Col. Puerta De Hierro, C.P. 45116, Zapopan, Jalisco, México y se me tenga autorizando como mi abogado representante en terminos de el artículo 12 de la Ley de amparo al Licenciado JOAQUIN EDUARDO ESPINOSA CARRASQUEDO Y  para recibir notificaciones AL Licenciado LUIS EDUARDO BALTAZAR SANCHEZ; Ante Ustedes Honorables Magistrados con el debido respeto comparezco a:

E  X  P  O  N  E  R

         Que por mi propio derecho acudo ante este tribunal de control constitucional a solicitar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra de los actos de autoridad ordenados y ejecutados en mi perjuicio, para lo cual en cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 108 de la Ley de Amparo, me permito hacer los siguientes:

S E Ñ A L A M I E N T O S:

         1.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Han quedado expresados en el promio de este escrito.

2.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO: CARLOS GUILLERMO REYES RAMÍREZ; apoderado general de Miguel Reyes Ramírez; con domicilio en la finca marcada con el número 63 de la calle Hernandez, en la Colonia Centro, en Arandas; Jalisco; quien pude ser llamado por conducto de sus autorizados PEDRO BARBOZA GÓMEZ y/o LUIS FERNANDO SOLÓRZANO HERNÁNDEZ y/o JOSÉ DE JESÚS AGUILAR TORRES y/o JAVIER RAMÍREZ HERNÁNDEZ y/o LUIS ANTONIO VAZQUEZ PÉREZ y/oEMILIO VILLALOBOS PADILLA.

Procede que el tercero interesado sea llamada al juicio de garantías que nos ocupa en el domicilio procesal señalado en el juicio de origen de donde dimanan los actos reclamados y por medio de los patronos nombrados en tal juicio según el texto del criterio que ahora cito, mismo que es visible bajo la siguiente voz:

Época: Novena Época, Registro: 173031, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXV, Marzo de 2007, Materia(s): Común, Tesis: XV.3o.8 K, Página: 1680

EMPLAZAMIENTO AL TERCERO PERJUDICADO. ES ILEGAL ORDENARLO POR EDICTOS, SI CONSTA EN AUTOS SU DOMICILIO.

El artículo 30, fracción I, de la Ley de Amparo dispone: "Cuando deban hacerse al quejoso, tercero perjudicado o persona extraña al juicio, con domicilio o casa señalados para oír notificaciones en el lugar de la residencia del Juez o tribunal que conozca del asunto, el notificador respectivo buscará a la persona a quien deba hacerse, para que la diligencia se entienda directamente con ella; si no la encontrare, le dejará citatorio para hora fija, dentro de las veinticuatro horas siguientes; y si no se espera, se hará la notificación por lista.-El citatorio se entregará a los parientes, empleados o domésticos del interesado, o a cualquier otra persona que viva en la casa, después de que el notificador se haya cerciorado de que vive allí la persona que debe ser notificada; de todo lo cual asentará razón en autos. Si la notificación debe hacerse en la casa o despacho señalado para oír notificaciones, el notificador entregará el citatorio a las personas que vivan en esa casa o se encontraren en el despacho, asentando razón en el expediente. El citatorio contendrá síntesis de la resolución que deba notificarse.". Ahora bien, si existen constancias tanto en el juicio de origen como en las derivadas de las diligencias actuariales del domicilio del tercero perjudicado para oír notificaciones en el lugar de residencia del Juez que conoce de él, es inconcuso que el emplazamiento ordenado por medio de edictos es ilegal, ya que el a quo vulneró el invocado artículo 30, fracción I, de la ley de la materia, toda vez que no existe pauta para disponer como lo proveyó. Lo anterior independientemente de que el domicilio señalado sea un despacho, ya que al efecto cobra vigencia la segunda parte del segundo párrafo del aludido numeral y de que quienes hayan atendido las diligencias actuariales para llevar a cabo el emplazamiento hayan manifestado que allí no vivía el tercero perjudicado, pues esta diligencia no puede quedar a la conveniencia o potestad de las personas que la atendieron, dado que en ese domicilio el tercero perjudicado escucha y recibe notificaciones en relación con el juicio de donde emanan los actos reclamados el cual, de acuerdo con la Ley de Amparo, es idóneo para emplazar al juicio de garantías a quien o a quienes les resulte el carácter de terceros perjudicados en términos del artículo 5o. de la citada ley.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Queja 73/2006. Julio Galicot Behar. 11 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio González Esparza. Secretario: Francisco Caballero Green.

         3.- AUTORIDAD RESPONSABLE.-         Se señalan como RESPONSABLES ORDENADORAS y EJECUTORAS a las siguientes autoridades:

         a) RESPONSABLE: El JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE ARANDAS, JALISCO; quien tiene domicilio conocido en esa ciudad.

         b) EJECUTORA: El C. SECRETARIO DE ACUERDOS ADSCRITO AL JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE ARANDAS, JALISCO. quien tiene domicilio conocido en esa ciudad.

         4.- ACTOS RECLAMADOS.- Dada la naturaleza de los actos reclamados, señalo que a las autoridades responsables de las cuales hasta éste momento tengo conocimiento de que participaron de su emisión, les reviste el doble carácter de ordenadoras y ejecutoras, por lo tanto, en ese sentido, les reclamo los siguientes actos:  

         Del C. JUEZ Y SECRETARIO DE ACUERDOS ADSCRITOS AL JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE ARANDAS, JALISCO.        SE LES RECLAMA LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DICTADA CON FECHA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 POR EL JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE ARANDAS, JALISCO.

        5.- GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS.- Las contenidas en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

         6.- FECHA DE CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO.- el suscrito MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que tuve pleno conocimiento de la existencia del acto reclamado, el pasado día 12 doce de Enero del 2016; fecha en que fui notificado de manera personal, dentro de los autos del expediente numero 797/2015 Promovido en el Juzgado Mixto de Primera Instancia en Arandas; Jalisco.

         7.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD manifiesto que los HECHOS Y/O ABSTENCIONES que me constan y que constituyen ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO O FUNDAMENTOS DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, son los siguientes:

         

H E C H O S

        1.- Con fecha 05 de Octubre del 2015, CARLOS GUILLERMO REYES RAMÍREZ; apoderado general de Miguel Reyes Ramírez, presenta Medios Preparatorios a Juicio Civil Ordinario.

        2.- Con auto de fecha 13 de Noviembre del 2015, el Juez Mixto de Primera Instancia en Arandas, Jalisco; admitió los Medios Preparatorios a Juicio Civil Ordinario; en el cual ordenó y señaló fecha para que se me interpelara judicialmente.

        3.- Con fecha 8 de diciembre del 2015 se realiza la diligencia de interpelación judicial, como consecuencia de la cual el Secretario de Juzgado Mixto de Primera Instancia del Septimo partido judicial del Estado de Jalisco, levanta acta mediante la cual pretende cumplimentar el auto de fecha 13 de noviembre del año 2015 dictado por la ahora señalada como Autordad Ordenadora dentro del expediente 797/2015 promovido por Carlos Guillermo Reyes.

        4.- Dicha acta de fecha 8 de diciembre del 2015 carece de todos los requisitos formales y materiales que establecen  los artículos 111, 112, 114 demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.

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