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AMPARO DIRECTO TENTATIVA DE HOMICIO Y ROBO CALIFICADO

SANTOYO_FERNANDOTrabajo20 de Diciembre de 2017

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H. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA

PENAL DEL TERCER CIRCUITO, EN TURNO

P R E S E N T E.

DIRCE GIOVANNA MONTERRUBIO BOBADILLA, mexicana, mayor de edad, casada, empleado, originario de la ciudad de México, y actualmente recluida en el interior del Centro de Reinserción Femenil del Estado, en el Complejo Penitenciario de Puente Grande, Jalisco, y autorizando en los términos del artículo 112, de la Ley de Amparo en Vigor, al Licenciado LUIS FERNANDO SANTANA MUÑOZ, señalado como domicilio para tal efecto en la calle República del Salvador número 41, en el Fraccionamiento Colonial Tlaquepaque, en el municipio del mismo nombre, con el debido respeto comparezco y

E X P O N G O:

Po mí propio derecho vengo a interponer DEMANDA DE AMPARO DIRECTO, en contra de autoridades y actos que más adelante señalaré, a efecto de que se me conceda el Amparo y Protección de la Justicia Federal, y al efecto hago el siguiente:

S E Ñ A L A M I E N T O:

I.- NOMBRE Y DOMICIILIO DEL QUEJOSO.- DIRCE GIOVANNA MONTERRUBIO BOBADILLA, actualmente recluida en el interior del Centro de Reinserción Femenil del Estado, del Complejo Penitenciario de Puente Grande, Jalisco.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCER INTERESADO.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que resulta tercer interesado EMILIO CONTRERAS ARÉCHIGA, con domicilio en la casa 228 de la calle Puerto Yavaros, de la colonia Monumental de Guadalajara, Jalisco.

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.

a).- H. SEXTA SALA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO, con residencia y domicilio conocido en esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, a quien señalo como Autoridad Responsable Ordenadora.

b).- C. TITULAR DE LA COMISARÍA DE REINSERCIÓN FEMEMIL DEL ESTADO, con residencia y domicilio conocido en el Complejo Penitenciario de Puente Grande, Jalisco, a quien señalo como Autoridad Responsable Ejecutora.

IV.- ACTO RECLAMADO.- De la H. SEXTA SALA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO, RECLAMO: La Resolución dictada con fecha del 21 de Octubre del 2016, dentro del toca penal 753/2016, por medio de la cual en su punto PRIMERO estableció: Se CONFIRMA, la resolución definitiva del 11 de abril del 2016, pronunciada por el Juez Décimo Sexto de lo Penal del Primer Partido Judicial, dentro del proceso penal número 674/2014-B, instruido en contra de DIRCE GIOVANNA MONTERRUBIO BOBADILLA, por los delitos de TENTATIVA DE HOMICIDIO, con sus agravantes de PREMEDITACIÓN, TRAICIÓN, ALEVOSÍA y VENTAJA, y ROBO CALIFICADO, cometidos en agravio de EMILIANO CONTRERAS ARÉCHIGA.

De la C. TITULAR DE LA COMISARÍA DE REINSERCIÓN FEMENIL, RECLAMO: LA EJECUCION de la sentencia definitiva reseñada en el párrafo que antecede.

V.- GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS.- Se violan en mi perjuicio las Garantías Individuales consagradas por los artículos 1, 14 y 16 Constitucionales.

VI.- FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA RECLAMADA.- 2 dos de noviembre del 2016 dos mil dieciséis.

VII.- ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que actualmente me encuentro recluida en la Comisaría de Reinserción Femenil del Complejo Penitenciario de Puente Grande, Jalisco, compurgando una pena de 15 años, 03 días de prisión, a que fui condenada por el Juez Décimo Sexto de lo Penal del Primer Partido Judicial, mediante sentencia definitiva dictada con fecha del 11 de abril del 2016 dentro del proceso penal número 674/2014-B, instruido en contra de la suscrita DIRCE GIOVANNA MONTERRUBIO BOBADILLA, por mi plena responsabilidad penal en la comisión de los delitos de TENTATIVA DE HOMCIDIO, con sus agravantes de PREMEDITACIÓN, TRAICIÓN, ALEVOSÍA y VENTAJA, y ROBO CALIFICADO, cometidos en agravio de EMILIANO CONTRERAS ARÉCHIGA.

Sentencia que fue confirmada por la Sexta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, mediante resolución de segunda instancia, dictada con fecha del 21 de Octubre del 2012, dentro del toca penal 753/2016, la cual me fue notificada por el Juez Natural con fecha del 02 de noviembre del 2016, misma que estimo violatoria de mis garantías individuales, en virtud de que contrario a lo que se opina en la misma, no se acredita la tentativa de homicidio, ni el delito de robo calificado por los que injustamente se me está condenando a compurgar la pena privativa de libertad señalada, motivo por el cual, hoy la combato por esta vía constitucional.

VIII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.

De la simple lectura de la resolución que se combate, se advierte claramente que la Autoridad Responsable para acreditar la plena responsabilidad criminal de la sentenciada DIRCE GIOVANNA MONTERRUBIO BOBADILLA, en la comisión del delito de Tentativa de Homicidio cometido en agravio de EMILIANO CONTRERAS ARÉCHIGA, tomó medularmente como base las declaraciones ministeriales emitidas por el mismo, en la etapa de Averiguación Previa, mismas que obran a fojas 25 y 199 del sumario, a las cuales le otorga valor probatorio indiciario al tenor de lo dispuesto por el arábigo 266 del Código de Procedimientos.

En su primera comparecencia, realizada en su propio domicilio de Puerto Yavaros 228, Colonia Monumental, según la Diligencia de Traslado realizada a las 15:10 horas del 29 de julio del 2014, en la que aseguró “SI ME ENCUENTRO EN CONDICIONES DE QUE ME SEA RECABADA MI DECLARACION MINISTERIAL EN RELACIÓN A COMO OCURRIERON LOS HECHOS EN DONDE RESULTE LESIONADO,”, así mismo manifestó: “SI ENTIENDO LOS DERECHOS QUE ME CONCEDE LA LEY”, según la CONSTANCIA DE DERECHOS, realizada a las 15:30 horas del mismo día 29 y que obran a fojas 23 y 24 respectivamente del sumario, EMILIANO CONTRERAS ARÉCHIGA, a las 16:10 del 29 de julio del 2014, dijo lo siguiente:

“…En relación a la forma en como resulté lesionado quiero manifestar que por la página de Internet “POF o POF RELACIONES EN LINEA”, conocí a una mujer de aproximadamente 27 años de edad, la cual se publicaba con el nombre de “PIA-MARIE”, y yo me publiqué con el nombre de “EMIL GDL 1234”, empezamos a conversar, y me dijo llamarse MIA MARIE DE LEON, y dijo ser española, y después de tratarnos supe que vive en un edificio de departamentos que se encuentra por la avenida Niños Héroes y Chapultepec, en un edificio amarillo que tiene en la segunda planta un gimnasio a donde ella va, y el lunes o martes de la semana pasada fuimos a comer a COMIX, en la Gran Plaza, llegamos como a las 15:00 o 16:00 horas de la tarde, comimos y luego me retiré, luego el día jueves 24 de este mes, me llamó que quería volver a salir, nos pusimos de acuerdo y fui por ella a su departamento y fuimos a la licorería “Vinos la Giralda”, que se encuentra en la Avenida Guadalupe y Lázaro Cárdenas, donde compramos bebidas alcohólicas, ahí llegamos entre las 15:00 y 16:00 horas, y luego nos fuimos al motel Bonaventura, que se encuentra en Periférico por el Planetario junto a la Cruz Verde, ingresamos ahí a bordo de la camioneta marca CADILLAC, tipo ESCALADE, con placas de circulación JGW-3869 del Estado de Jalisco, una vez que ingresamos al cuartito, ella se tomó toda la botella en cuestión de aproximadamente 10 minutos, y yo solamente me tome un trago (se supone de la misma botella), y en el segundo trago fue donde perdí la noción, y cuando me recuperé ya estaba siendo atendido por paramédicos, y al parecer me drogó, y mientras estaba sin sentido me ató con cinchos y me quemó con un cigarro en el pómulo izquierdo, ya que ella estaba fumando un cigarro de la marca Marlboro 14 rojos, y se apoderó de mi cartera con varias tarjetas de crédito, entre ellas del FIRST NATIONAL BANK, FRONTIER, BEST BUY, un reloj de plástico color azul marca EXPRESS, $100.00 dólares, las llaves de la camioneta, (luego entonces supuestamente sólo esto le robó) me quitó mis pertenencias como el pantalón, tenis nuevos y boxers, y mientras estuve inconsciente me causó lesiones en mi cabeza y cuerpo, (sólo lo supone porque estaba inconsciente)…”

Cadena de custodia de fecha 26 de julio del 2014, iniciada por el Perito Químico Darío Molina Arvizú, respecto de los indicios encontrados en el lugar de los hechos, consistentes en 6 hisopos bucales recabados del lesionado Emiliano Contreras Aréchiga; 5 goteos recabado del interior de la habitación 22 del motel Bonaventura; 5 manchas recabadas del interior de la habitación 22 del motel Bonaventura; 1 cabello recabado en el baño de la misma habitación, 3 almohadas con fundas cada una, 2 sabanas color blanco y estampado; 1 rodapié en color azul, 1 trozo de tela color azul, 1 teléfono color blanco y 1 envase de vidrio con etiqueta dolor rosa con la leyenda “CARIBE COOLER”.

Según la declaración del ofendido realizada con fecha del 11 de noviembre 2014, en la que manifestó:

“… Que como mencioné anteriormente radico actualmente en los Estados Unidos de América, con una antigüedad de 18 años, y actualmente soy gerente de un restaurante de nombre “TRES MARGARITAS”, ubicado en Ford Collins, Colorado, y es el caso que en una ocasión que un compañero de trabajo de nombre JORGE CARREON, me comentó que estaba inscrito en una página de Internet, una página social, la cual tenía por nombre www.pof.com, en la cual me inscribiera para conocer mujeres de otros lados y poder chatear, por lo que me inscribí aproximadamente hace un año en la página mencionada con el

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