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AMPARO FISCAL


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2013  •  4.025 Palabras (17 Páginas)  •  298 Visitas

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INTRODUCCION

El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano que tiene por objeto específico hacer reales, eficaces y prácticas, las garantías individuales establecidas en la Constitución, buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango, inclusive las más elevadas, cuando violen dichas garantías. Está regulado por la Carta Fundamental y la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.

Se basa en la idea de limitación del poder de las autoridades gubernamentales, la cual jurídica y lógicamente resulta de la decisión de la soberanía que en los primeros artículos de la Constitución garantiza los derechos humanos. Tan sólo los actos emitidos por la Suprema Corte de Justicia y así como actos relacionados con materia electoral quedan fuera de su acción.

El juicio de amparo es un medio de control constitucional del sistema jurídico mexicano, en adición a la acción de inconstitucionalidad y la controversia constitucional. A diferencia de estos dos últimos, el juicio de amparo es promovido por cualquier particular que considere que sus garantías individuales han sido violadas por alguna autoridad.

De ahí que desde nuestra óptica y al revisar la bibliografía sobre el tema, tenemos la tesis de que el amparo en materia fiscal no debería de otorgarse al estar fuera el articulo 31 de las garantías individuales, siendo una intromisión flagrante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la competencia para iniciar leyes o decretos que corresponde únicamente al Presidente de la Republica, al Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los Estados como lo establece el Artículo 71 de la Carta Magna

Como se verá la ley de amparo es muy clara al señalar en que casos se otorga el amparo estando fuera de toda interpretación el citado artículo 31.

ANTECEDENTE HISTORICO DEL AMPARO

Dentro de la Península de Yucatán en su descontento por el régimen centralista enmarcado en la entonces vigente Constitución de 1836, comúnmente conocida como Las Siete Leyes de 1836 amenazó con su intención de separarse de la República mexicana.

Con la consiguiente preocupación, se le otorgó la facultad de legislar su propio régimen jurídico, como si se tratase de un Estado Fderalista dando origen a la Constitución de Yucatán del 31 de marzo de 1841.

Esta Constitución tuvo a bien recoger un proyecto en el artículo 53, elaborado por Manuel Crescencio Rejón, que expresaba textualmente: "Corresponde a este tribunal [la Corte Suprema de Justicia] reunido: 1º. Amparar en el goce de sus derechos a los que pidan su protección contra las providencias del Gobernador o Ejecutivo reunido, cuando en ellas se hubiese infringido el Código Fundamental o las leyes, limitándose en ambos casos a reparar el agravio en la parte que procediere".

Así se habló por primera vez en el derecho legislado, del amparo decretado por órganos jurisdiccionales para combatir agravios contra las garantías individuales, en el proyecto de Rejón y en la Constitución yucateca de 1841.

Tiempo después este juicio se plasmó con la colaboración de Mariano Otero en el congreso constituyente, sobre el artículo 25 del Acta de Reformas 1847, con lo que se estableció el juicio de amparo a nivel Federal, para después plasmarse en la Constitución Federal de 1857 y 60 años más tarde en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, actualmente vigente en el País.

DEFINICION DE AMPARO

El amparo es una acción o un recurso, dependiendo de la legislación del País de que se trate, que tutela los derechos constitucionales del ciudadano, y del que conoce y falla o bien un tribunal específico como un Tribunal Constitucional, Corte Suprema, o bien un juez tribunal ordinario, según lo dispuesto en la legislación procesal de cada país.

El amparo cumple una doble función: de protección al ciudadano en sus garantías fundamentales y a la propia Constitución al garantizar la inviolabilidad de sus preceptos ya sea por normas generales contrarias a dichos preceptos o por actos de autoridad que vulneren el contenido o los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

Según el Derecho procesal de cada país, el amparo puede garantizarse a través de una acción jurisdiccional o a través de un recurso procesal.

Como acción, el amparo consiste en proteger, de modo originario iniciando el proceso, todos los derechos diferentes de la libertad física o ambulatoria (estos se encuentran protegidos específicamente por el habeas corpus). Así como el habeas corpus garantiza el ejercicio de la libertad física o ambulatoria, el amparo tiende a garantizar cualquiera de los demás derechos fundamentales.

De modo que puede recurrir a esta acción quien se vea privado de ejercer cualquiera de los derechos reconocidos expresa o implícitamente por la Constitución, una ley o, en su caso, en tratados internacionales.

Como recurso, el amparo es una garantía procesal añadida para el ciudadano. Si bien cualquier órgano judicial tiene la obligación de hacer cumplir la legislación, cuando se hubiese finalizado la vía judicial ordinaria y el ciudadano estimase que se han vulnerado sus derechos fundamentales podrá interponer un recurso de amparo ante el órgano judicial competente.

DISPOSICIONES DEL JUICIO DE AMPARO

El Articulo 1 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala claramente:

“Artículo 1o.- El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:

I.- Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales;

II.- Por leyes o actos de la autoridad federal, que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados;

III.- Por leyes o actos de las autoridades de éstos, que invadan la esfera de la autoridad federal.”

Como puede verse la Fracción I señala la protección de la Ley cuando se violen las garantías Individuales, consagradas en nuestra Carta Magna en los primeros 29 Artículos, siendo interpretado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de manera errónea y en una intromisión a nuestro juicio al ámbito del Poder Legislativo al incluir el inciso IV del

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