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Historia Del Juicio De Amparo

lourdesmartinez28 de Septiembre de 2012

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL JUICIO DE AMPARO

ESPAÑA

En España su derecho estaba conformado por varios estatutos de diferentes reinos, como el de Roma, árabes, visigodos y los cuales presentaban una gran influencia de carácter militar, político.

En el siglo XII la justicia mayor de Aragón era un funcionario judicial encargado de velar por la observancia de los fueros contra los actos y disposiciones de las autoridades incluyendo al rey mismo, cuando se violaban en detrimento de cualquier súbdito.

Era un verdadero órgano de control del Derecho Foral Aragonés. Uno de los fueros más importantes fue el privilegio general que consagraba los derechos fundamentales a favor del gobernado oponibles a las arbitrariedades del poder público en lo concerniente a la libertad personal.

PROCESOS ESPECIALES

A) Manifestación de las personas: Este contemplaba que si alguien había sido preso sin hallarse en flagrante delito o sin instancia de parte legítima o contra ley o fuero y si a los tres días de la prisión no se le comunicaba la demanda por más que pesase sobre él acusación o sentencia capital debía ser puesto en libertad por espacio de 24 hrs.

B) Iuris firma: En este el justicia mayor de Aragón podía avocarse al conocimiento de cualquier causa incoada o tramitada ante otro tribunal garantizando los efectos de la condena impuesta por éste de los que recurrían a su asistencia.

C) Procesos de aprehensión y de inventario: Eran medidas de aseguramiento en los juicios penales y civiles.

INGLATERRA

En Inglaterra se estableció el “Writ Of Habeas Corpus”

en defensa de la libertad de hombre contra actos ilegales tanto por parte de las autoridades como los particulares. Este “Writ” que significa auto, orden o mandato de gran tradición en las instituciones inglesas paso a las cartas de los británicos y la cual se estableció como Constitución, con esto lograron su independencia.

Sin embargo este Habeas Corpus solamente actúa cuando la libertad física de una persona, y no en contra de actos de autoridad.

La Carta Magna Inglesa de 1215 estableció limitaciones al poder real y consagró el principio de la libertad individual. Es evidente la necesidad de garantizar la vigencia real de este derecho por medios rápidos, prácticos y eficientes. La petición de Derechos de 1628 menciona el hábeas corpus pues viene a garantizar definitivamente este derecho.

La ley de hábeas corpus de 1679 decía: “Si una persona es arrestada en tiempo de receso por cualquier delito tendrá derecho por sí, o por otro en representación suya para dirigirse al lord canciller o cualquier otro juez o magistrado, los cuales, vistas las copias de los autos de prisión o previo el juramento de haber sido denegadas dichas copias, precediendo una petición por escrito de la persona detenida o de cualquiera otra en su lugar, confirmada por 2 testigos presentes en el acto de entregarla, tiene la obligación de expedir un hábeas corpus que será remitido al lord canciller, juez o barón de los respectivos tribunales; y una vez presentado el writ; el funcionario o la persona a quien éste comisione presentara nuevamente al preso ante el lord canciller, los demás jueces o el designado por el susodicho writ; dando a conocer las causas de la prisión o detención, cumplidas estas disposiciones, en 2 días el lord canciller o cualquier otro juez pondrá en libertad al preso, recibiendo en garantía la suma que los jueces consideren conveniente, en atención a la calidad del preso o a la naturaleza del delito.

La ley establece las penas al funcionario que no cumpla con el writ, como también la prohibición de volver a detener a la persona por el mismo delito, una vez puesto en libertad por hábeas

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