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AMPARO


Enviado por   •  10 de Junio de 2015  •  Tesis  •  341 Palabras (2 Páginas)  •  197 Visitas

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EXPEDIENTE : 00876-2012-0-2801-JM-C-02SECRETARIA : Dra. Mery Carlota Japura M.MATERIA : Acción de AmparoCUADERNO : PrincipalESCRITO : 001SUMILLA : Contestación de Demanda

SEÑORA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE MARISAL NIETO - MOQUEGUA

SUYEN MERCADO SOSA, Procurador PublicoMunicipal, encargado de los Asuntos Judicialesde la Municipalidad Distrital de Samegua,designado mediante Resolución EjecutivaDistrital N° 100-2010-MD/SAM, identificadocon DNI Nro. 04457678, sufragante en lasúltimas elecciones regionales y municipales,con dirección Institucional, Fiscal y Legal en laPlaza de Armas del Distrito de Samegua,departamento de Moquegua, a Ud. conrespeto digo:

I.- APERSONAMIENTO

Que, asumiendo la defensa de la MunicipalidadDistrital de Samegua, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 47° de la Constitución Políticadel Perú, así como en lo normado por los Arts. 1°, 2°,

y 40° del Decreto Ley 17537 “Ley de

Representación

y Defensa del Estado en Juicio”

, me apersono a esta instancia en el PROCESOCONSTITUCIONAL DE AMPARO, seguido por don JOHN PAUL JIMENEZ GUEVARA y porseñalado el domicilio procesal indicado en el exordio del presente, lugar donde se me deberáde notificar bajo cargo de las resoluciones que se expidan en el proceso.

POR LO EXPUESTO:

A Ud. Señor Juez, solicito tenerme porapersonado a esta instancia y, por señalado mi domicilio procesal.

PRIMER OTROSI:

Sin perjuicio de contestar la demanda y conforme al Art. 446°, Inc. 5) y, Art.447° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria y conforme al Art. 45° del CódigoProcesal Constitucional, formulo la

EXCEPCION DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VIAADMINISTRATIVA

, debiendo declararse fundada la misma y ordenar la nulidad de todo loactuado y disponer el archivo definitivo del proceso, teniendo en cuenta las siguientesconsideraciones:

PRIMERO.-

Que, conforme al Art. 45° del Código Procesal Constitucional; la vía previa es lainstancia prejudicial en la que se solicita formalmente y por medio de un procedimientopreviamente establecido, para que se restablezca el derecho Constitucional violentado;obligación

sine qua non

para recurrir al proceso Constitucional de Amparo.Asimismo así, se ha establecido en la sentencia de amparo recaída en el Expediente N° 427-97-AA/TC, donde el Tribunal Constitucional; SOSTUVO QUE LA VIA PREVIA ANTE LOS ORGANOSQUE FORMAN PARTE DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ES SIEMPRE EL PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO. QUE SE TRAMITA Y RESUELVE AL INTERIOR DE LA ENTIDADADMINISTRATIVA

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