AMPARO.
vamitTesis5 de Noviembre de 2012
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ÍNDICE DE CONTENIDO
Índice 2
Introducción 3
Antecedentes del Juicio de Amparo 4
Constitución Federal 1824 5
Constitución de 1836 5
Constitución de Yucatán 1840 6
Acta Constitutiva y de Reforma de 1847 7
Constitución Federal 1857 7
Constitución Federal de 1917 8
Concepto de Juicio de Amparo 8
Características fundamentales 9
Amparo Indirecto 9
Procedencia del Amparo Indirecto 9
Término para su interposición 11
Partes que intervienen en el Juicio de Amparo 11
Quejoso 11
Autoridad Responsable 12
El Tercero Perjudicado 13
Ministerio Público de la Federación 13
Legitimación, Capacidad y Personalidad en el Juicio de Amparo 13
Presentación de la demanda y su forma 14
Estructura de la demanda 18
Sustanciación del Amparo Indirecto 21
Sustanciación del Juicio 21
Tipos de informe 22
Pruebas en el Juicio de Amparo 23
Audiencia Constitucional 25
Suspensión de la audiencia 26
Conclusiones 27
Bibliografía 28
INTRODUCCIÓN
Al inicio de los tiempos, la humanidad no tenía reconocidos los derechos humanos por parte de las autoridades, por lo que no se encontraban medios de defensa de la Constitución ni de los derechos del hombre. En Babilonia, donde tuvo origen el Código de Hammurabi, se inscribieron instituciones de materia penal, civil, mercantil y familiar, pero no de defensa de los derechos del hombre; una situación semejante ocurrió en China y la India.
Entre los aztecas hubo un derecho especial, pero que no contemplaba la existencia de derechos a favor de los gobernados, oponibles a la ley. Se alude a un supuesto amparo colonial, que procedía contra actos de autoridad y de particulares, sin que se considerara como un autentico medio de defensa constitucional, ya que en esa época no existía Constitución.
En épocas de la colonia, se han querido ver algunas instituciones, como antecedentes del amparo, que rigieron tales como el recurso castellano de fuerza que regia hasta el año de 1846 que protegía los fueros de la población al hacerlos vigentes. En aquellos tiempos, no existía el amparo como en nuestros días lo conocemos, sino que en realidad, se otorgaba el amparo virreinal, situación que lo ordenaba el virrey o la Real Audiencia al amparar a una persona por la violación a sus derechos.
Los antecedentes jurídicos nos muestran la evolución del recurso de defensa contra esos actos de autoridades, nos muestra a un amparo cada vez más actualizado al orden Judicial, que contrario a la situación de otras leyes, la Ley de Amparo, se muestra actualizada a las necesidades al ser resuelta por un grupo selecto de Juristas que vienen a desdeñar las lagunas o contrariedades de las propias leyes locales, entre otras cosas, y que permite una subdivisión atendiendo el acto de autoridad que se impugna que es el amparo directo uni-instancial o indirecto o bi-instancial.
El juicio de amparo es un procedimiento judicial propiamente dicho, y entraña una verdadera contención entre la persona agraviada que lo promueve y la autoridad que dicho promovente considera que ha afectado o trata de afectar sus derechos garantizados en la Constitución:
• El agraviado o "quejoso" asume el papel de actor en la controversia y la autoridad designada como responsable interviene como demandada;
• La materia de la controversia es el acto concreto o la omisión de autoridad que el interesado considera lesivo de sus garantías individuales;
• La decisión incumbe, en única o en última instancia, a los tribunales judiciales federales.
ANTECEDENTES DEL JUICIO DE AMPARO
Los antecedentes se encuentran en los principios de legalidad que se sustentaron en la revolución francesa el 26 de agosto de 1789, dando origen al recurso de casación y en 1847 fue posible instalar un tribunal de casación que penetró muchos países; en nuestro país el recurso de casación se encontraba en el artículo 1344 y siguiente del Código de Comercio, derogados por el artículo 3 del decreto publicado en D. O. F. de fecha 4 de enero de 1989, para su tramitación existía la ley reglamentaria. Tales compilaciones se filtraron hasta el juicio de amparo directo, llamado amparoide. El juicio toma características perfectamente delineadas en la ley Orgánica de 1919, misma que se reformó el 19 de febrero de 1951, perfeccionándose aun mas la administración de justicia federal, dividiendo la carga de trabajo mediante la creación de órganos como juzgados de distrito, tribunales colegiados de distrito, porque en ese entonces la SCJN era la única que conocí de ese juicio. Nuevamente se modificó la competencia constitucional de la SCJN en el año de 1967, dando competencia a los Tribunales Colegiados de Circuito, consistente en que resolverán juicios de amparo, contra sentencias definitivas cuya pena no excediera de cinco años de prisión.
Finalmente en 1988, la última reforma a la ley de Amparo y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dispone la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, conforme al artículo 44, fracción I, inciso a de la LOPJF en materia Penal.
CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1824
El 4 de octubre de 1824 se expide la constitución federal, obra del congreso que en enero expidiera el acta constitutiva. A partir de la vigencia de la constitución federal, ambos documentos tuvieron vigencia y fueron la ley suprema del país. En la constitución, el constituyente terminó su obra en materia de garantías individuales y estableció como medios de defensa constitucionales los siguientes:
a) Que la suprema Corte de Justicia resolviera todas las controversias sobre violaciones a la constitución (art. 137, frac. V, inc. 6°), sin especificar aspectos relativos a legitimación activa y pasiva, trámite o efectos de la resolución que se dictara en ese procedimiento.
b) El Consejo de Gobierno tenía la misión de “velar sobre la observancia de la constitución, del Acta Constitutiva y leyes generales, formando expediente sobre cualquier incidente relativo a estos objetos” (art. 116, frac. I), así como la de hacer observaciones al Presidente para el mejor cumplimiento de la constitución (art. 116, frac. II).
c) El juicio de residencia o de responsabilidad, antecedente claro del título cuarto constitucional (arts. 38, 112 y 116).
CONSTITUCIÓN DE 1836
La constitución de 1836 se conformó de siete partes, llamada cada una de ellas como “ley”, por lo que a este documento se le conoce también como Las Siete Leyes Constitucionales, dedicando la primera de ellas a regular el capítulo de los derechos del hombre (garantías del gobernado).
En este documento constitucional, se encuentra un auténtico medio de defensa o control constitucional, que deriva de la actuación del Supremo Poder Conservador, quien actúa instado por alguno de los Órganos de gobierno que impugnaba el poder conservador o cuarto poder, resolvía ante si y sin necesidad de un juicio, si el acto de autoridad de impugnado era contrario al texto de la Carta Magna y en caso de concluir en esos términos, dictaba la resolución respectiva con efectos absolutos.
Los miembros del Supremo Poder conservador eran responsables únicamente ante Dios y ante la opinión pública, habiendo sido en realidad un títere del ejecutivo y no un órgano que cumplió su función.
El Supremo Poder Conservador representó un medio político de defensa de la Constitución, aun cuando en la vida práctica si actuación fue deleznable y no trascendió, sin haber representado un verdadero medio de defensa de la constitución.
CONSTITUCIÓN DE YUCATÁN DE 1840
Manuel Crecencio Rejón, fue el precursor directo de la formula fundamental que se desarrollo posteriormente en el Juicio de Amparo, sin embargo, han surgido al respecto algunas discusiones entre eminentes tratadistas de nuestro derecho constitucional; unos defienden a Rejón como el creador del Juicio de Amparo, otros exigen para Mariano Otero esta consideración.
Según el art. 53 del mencionado proyecto, correspondía a la Suprema Corte de Justicia de Yucatán: Amparar en el goce de sus derechos a los que le pidan su protección contra las leyes y decretos de la Legislatura que sean contrarios a la Constitución, o contra las providencias del gobernador o ejecutivo reunido, cuando en ella se hubiere infringido el Código fundamental o las leyes limitándose en ambos casos a reparar el agravio en la parte que éstas o la Constitución hubiesen sido violadas.
ACTA CONSTITUTIVA Y DE REFORMAS DE 1847
Mariano Otero, discutida y brillante figura dl derecho constitucional mexicano, es su redactor principal. Este documento enlazado históricamente con los intentos que le precedieron, organizaba el control constitucional también a través de un sistema mixto semejante al del Proyecto de Minoría de 1842: defendía al individuo en contra de las violaciones cometidas por cualquiera de los poderes federales o estatales, exceptuando al judicial (art. 25). Facultaba al Congreso para declarar nulas las leyes de los Estados que atacaran a la Constitución o leyes generales (art. 22) y establecía el procedimiento para que una ley del Congreso, reclamada ante la Suprema Corte como anticonstitucional,
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