ANALISIS ARTICULOS 332, 55, 134,178, 338.
marybella1909Apuntes12 de Mayo de 2014
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ANALISIS ARTICULOS 332, 55, 134,178, 338.
En el artículo 332 la constitución de la República Bolivariana de Venezuela obligan al estado a crear una Institución que provea Protección civil y socorro en caso de desastre y lo promulga como un órgano de protección ciudadana No podemos estar ajenos a la realidad social de Venezuela, realidad que justifica el fortalecimiento de nuestra institución; debemos necesariamente estar anclados dentro de la sociedad, prestando quizás uno de los servicios más nobles y humanos que existen.
En el artículo 55 Crea el derecho a la protección por parte del estado Y que todos los ciudadanos tienen el deber de participar antes eventos de catástrofe de la nación.
y el artículo 134 se les crea el deber a todos los ciudadanos de prestar servicios civiles en caso de calamidades públicas.
En el artículo 178 determina como un poder local tiene que coordinar todo lo relacionado con la cooperación y el saneamiento ambiental; como lo son el aseo urbano y domiciliario, comprendido los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y protección civil.
el artículo 338 crea unas condiciones especiales legales para atender las emergencias en caso de fenómenos y catástrofe a todos los ciudadanos de nuestro país y Podrá decretarse estado de conmoción, de alarma o emergencia cuando se ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación; para cada caso se decreta un estado de excepción con un tiempo limitado, prorrogable según consideraciones de la Asamblea Nacional y regulado por una ley orgánica
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