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Articulo 134


Enviado por   •  16 de Mayo de 2013  •  663 Palabras (3 Páginas)  •  276 Visitas

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Condensando lo que nos interesa, se observa que claramente se prohíbe que los servidores públicos de la Federación, Estados y Municipios se hagan físicamente presentes mediante propaganda (entendida esta como el medio a través del cual se busca persuadir o convencer al público al que se dirige) que incluya el uso de sus nombres, imágenes, voces o símbolos, ya que así se estaría promocionando de manera personalizada al servidor público en cuestión.

El impedimento en cita se explica leyendo la exposición de motivos que propulsó los párrafos constitucionales antes citados, misma que, en resumidas cuentas, dice que su incursión se debe a que se despilfarra dinero público en la promoción personal de los servidores públicos; la continua participación de estos en la vida política afecta la equidad en los procesos electorales; la permanente confusión entre el carácter de funcionario público-candidato de quien se promociona daña a la entidad pública que representa en particular y en general al debido ejercicio de la función pública, así como también por lo razonado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el sentido de que servidores públicos, con su promoción personalizada, como Vicente Fox Quezada, interfirieron en la imparcial, ética y equitativa realización de las elecciones presidenciales del 2006.

Es así que, con las precisiones que la Cámara de Senadores elaboró en su oportunidad, se configuró el deber ineludible de que en todo momento, no importando si se está en época de elecciones o no, los servidores públicos habrán de comportarse de forma por demás imparcial respecto al cargo que desempeñen, lo cual incluiría en no aprovecharse, bajo ningún pretexto, del uso de recursos públicos, tiempo oficial en los medios de comunicación o bien de sus influencias privadas para hacerse promoción de su nombre, imagen, voz, o símbolos que se refieran a su persona.

Aquí no cabría el ampararse en la Garantía Individual de la Libertad de Expresión y/o en la de Ser Votado, ya que estas solo le asisten a la persona humana y no así a la autoridad que representan, misma que, precisamente, sería el vehículo que utilizarían para hacerse propaganda de sí mismos. Tampoco podría exceptuarse el que se informe sobre las labores hechas o por hacer, ya que una cosa sería el comparecer ante el Poder Legislativo y así darlo a conocer a los gobernados, y otra muy distinta -y la que sería la inconstitucional- la de elaborar y transmitir en los diversos medios de comunicación promocionales (los cuales derivan del vocablo promoción, obviamente), antes, durante y después de la emisión del informe de gobierno o de actividades del servidor público, como también lo sería la demás publicidad, como los anuncios espectaculares, en donde se incluya el nombre, voz, la imagen o algún símbolo inherente a la persona en que se contiene el funcionario.

No hay que olvidar

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