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Analisis Articulo 68 Crbv


Enviado por   •  29 de Abril de 2014  •  637 Palabras (3 Páginas)  •  2.218 Visitas

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El artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre el derecho que tienen los ciudadanos y ciudadanas a manifestar pacíficamente y sin armas, ha sido interpretado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Llegando a sentenciar que se requiere de un permiso para poder manifestar. "Añade la sentencia que cualquier concentración, manifestación o reunión pública que no cuente con el aval previo por parte de la respectiva autoridad competente para ello, podrá dar lugar a que los cuerpos policiales, a los fines de asegurar el derecho al libre tránsito y otros derechos constitucionales, actúen dispersándola con el uso de los mecanismos más adecuados para ello, en el marco de lo dispuesto en la Constitución y el orden jurídico", decreta. Sentencia:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpretó el artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual dispone en su primera parte que los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley; reconociendo en la decisión que ese derecho político no es absoluto y, por ende, admite restricciones para su ejercicio al ordenar que el mismo se ejerza conforme a las previsiones de Ley (tal como ha sido regulado desde la Constitución de 1961 en su artículo 115).

La máxima y última intérprete del Texto Fundamental estimó que, en acatamiento al contenido de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, resulta obligatorio para las organizaciones políticas así como para todos los ciudadanos, agotar el procedimiento administrativo de autorización ante la primera autoridad civil de la jurisdicción correspondiente, para poder ejercer cabalmente su derecho constitucional a la manifestación pacífica.

También señaló que de acuerdo a esa Ley, la autoridad competente -de la jurisdicción en la que se desee ejercer el derecho a la manifestación- no se encuentra limitada a los términos en que se efectúe la solicitud, pudiendo modificarla en caso de acordarla o autorizarla en cuanto a la indicación del lugar y momento escogido.

Añade la sentencia que cualquier concentración, manifestación o reunión pública que no cuente con el aval previo por parte de la respectiva autoridad competente para ello, podrá dar lugar a que los cuerpos policiales, a los fines de asegurar el derecho al libre tránsito y otros derechos constitucionales, actúen dispersándola con el uso de los mecanismos más adecuados para ello, en el marco de lo dispuesto en la Constitución y el orden jurídico.

También indicó el TSJ que de acuerdo a los artículos 178 numeral 7 de la Constitución y 34 numeral 4, y los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía, las policías municipales detentan una competencia compartida en materia del control del orden

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