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ANALISIS CRÍTICO JURISPRUDENCIAL SENTENCIAS T-570/92 Y T207/95


Enviado por   •  26 de Octubre de 2018  •  Ensayos  •  3.807 Palabras (16 Páginas)  •  97 Visitas

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ANALISIS CRÍTICO JURISPRUDENCIAL

SENTENCIAS T-570/92 Y T207/95

MARIA ALEJANDRA BARRANCO LUCAS

ALEXANDRA LEONOR JIMENEZ DAZA

YERLIS DAYANA MENDOZA ALVARADO

DOCENTE LUIS ENRIQUE JIMENEZ BETANCURE

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS, SOCIALES Y HUMANISTICAS

FUNDACION UNIVERSITARIA DEL AREANDINA

X SEMESTRE

VALLEDUPAR- CESAR

RESUMEN.

La Constitución Política establece como uno de los fines esenciales del Estado, satisfacer todas las necesidades básicas de la nación, entre ellos el abastecimiento de agua potable y un buen tratamiento para la red de alcantarillados, en el cual se asegure el respeto por la vida digna y la salud. El buen tratamiento de estos servicios evita afectaciones mayores en la vida de la personas, por tanto se requiere que no solo se presten de manera universal y continua, sino que también abarque la mayor cobertura para el abastecimiento de la población, requiriendo por parte del Estado implementación de infraestructura adecuada y eficiente que ayuden a proteger los Derechos fundamentales de las personas, entre ellos a la Salubridad Pública.

Palabra Claves: Agua Potable, Red de Alcantarillado, Vida Digna, Salud, Salubridad Pública.

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Abstract

The Political Constitution establishes as one of the essential ends of the State, to satisfy all the basic needs of the nation, between them the supply of drinkable water and a good treatment for the network of sewers, in which one assures the respect for the worthy life and the health. The good treatment of these services avoids major affectations in the life of the personas, therefore there is needed that not only they lend in a universal and constant way, but also it includes the major coverage for the supply of the population, needing on the part of the State implementation of suitable and efficient infrastructure that the fundamental Laws of the persons help to protect, between them to the Public Health.

Word Fix: Drinkable Water, Network of Sewer, Life deigns, Health, Public Health.

INTRODUCCION.

" No puede haber una sociedad floreciente y feliz cuando la mayor parte de sus miembros son pobres y desdichados”.

Adam Smith.

La satisfacción de las necesidades básicas de la sociedad, se logra a partir de los medios y las garantías que el Estado les brinda a sus habitantes para hacer efectivo cada uno de los Derechos consagradas en la carta política, en el cual se afirma la estrecha relación que existe entre el Derecho Administrativo y los Servicios Públicos, incluyendo los de carácter domiciliario. Hoy en día, esa administración pública del Estado es la encargada de brindar eficacia en las normas para lograr un orden público por medio de instrumentos autoritarios[1].

Así mismo, el papel de la Corte Constitucional es fundamental debido a que este se encamina a la protección de los Derechos asegurando una vida digna a la población nacional, mediante un esquema de postulados no solo nacionales sino internacionalmente promovidos por organismos que buscan la protección de Derechos Humanos, el cual fortalece la legislación interna. Es desde aquí donde nosotros como futuros abogados empezamos abordar temas que nos conducen a un análisis crítico de los principales problemas de nuestro país.

Escenarios como este, donde el pensamiento es nuestra principal motivación para entrar a la regulación de los servicios públicos, nos permite conocer la satisfacción de las necesidades básicas, así como el respeto por los Derechos que tienen carácter de fundamental. Y que mejor forma que dejar nuestro criterio plasmado que un exhaustivo análisis de jurisprudencias en el que nos permitiéramos reconfigurar cada uno de los roles del Estado. Por lo que abordaremos conceptos sobre agua potable, red de alcantarillado, entre otros.

SENTENCIA T-570/1992.

Una vez analizado el caso en concreto, se observa que tanto a nivel nacional como internacional, los servicios de alcantarillado y agua potable, comprenden la razón por la que todas las personas puedan contar con este líquido[2] pues es de suma importancia porque permite la preservación de la vida y la especie humana. El derecho al agua hace parte del conjunto de derechos inscritos en el pacto internacional relativo a los derechos económicos, sociales y culturales, en lo que se debe precisar quién debe garantizar o asegurar la puesta en práctica del mismo y quien debe asegurar su financiación, puesto que sin agua potable lo único que se tiene seguro es una enfermedad.  

A partir de lo manifestado en la sentencia objeto de estudio, una de las razones por la cual la población se ve en la obligación de la construcción del acueducto, se debe a que el mismo, no presta un servicio ni optimo ni permanente a la comunidad oficial del corregimiento de Vado Real, sino que por el contrario solo cubre y de forma deficiente el 40% de la población urbana, esta red de distribución no reúne las condiciones técnicas para el suministro de agua debido a que no es la adecuada para el consumo humano, por lo que constituye un factor de riesgo para la salud de los habitantes, de aquí que se aprecia una clara violación al derecho que tienen estos a la salubridad pública.

Un aspecto importante en el que se reflejan las demoras y las constantes irregularidades en los servicios públicos domiciliaros se debe a la realidad económica de nuestro país, pues el cubrimiento de la red de alcantarillado, servicio de agua potable y saneamiento, son servicios públicos que se prestan de manera ineficiente, pues se aprecia una demora en la transferencia de recursos y presupuestos a los diferentes municipios del país, lo que conlleva a la no realización de proyectos que satisfagan las necesidades básicas de la población.

Aunque el derecho al agua no está reconocido expresamente como un derecho humano independiente en los tratados internacionales, las normas internacionales de derechos humanos comprenden obligaciones específicas en relación con el acceso a agua potable. Esas obligaciones exigen a los Estados que garanticen a todas las personas el acceso a una cantidad suficiente de agua potable para el uso personal y doméstico, que comprende el consumo, el saneamiento, el lavado de ropa, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica. También les exigen que aseguren progresivamente el acceso a servicios de saneamiento adecuados, como elemento fundamental de la dignidad humana y la vida privada, pero también que protejan la calidad de los suministros y los recursos de agua potable.

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