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Analisis jurisprudencial sentencia c 238 del 2012


Enviado por   •  1 de Julio de 2018  •  Síntesis  •  1.011 Palabras (5 Páginas)  •  508 Visitas

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ANALISIS JURISPRUDENCIAL SENTENCIA C- 238 DEL 2012

CORTE CONSTITUCIONAL

Referencia: expediente D-8662

 

Actor: Juan Carlos Marin Quieceno.

 

Demanda de inconstitucionalidad contra la expresión conyuge contenida en los artículos 1040, 1046, 1047 y 1233 del código civil.

 

Magistrado sustanciador:

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

 

 Bogotá D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012)

HECHOS RELEVANTES

Se instaura demanda contra los artículos 1040, 1046, 1047 y 1233 del código civil “contra la expresion CONYUGE”, por considerar que es contrario al artículo 42 Superior, el ciudadano Juan Carlos Marin Quieceno en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad.

El ciudadano estima que la disposición demandada viola el artículo 42 de la Constitución Política en tanto es discriminatorio los derechos de los compañeros permantes de identidad sexual diferente, en este caso pareja del mismo sexo.

El articulo 42 superior establece la competencia de la corte constitucional para establecer justicia y en general a la rama judicial, por lo que darles estas atribuciones exclusivas a particulares así sea temporalmente va en contra de la disposición que el constituyente le atribuyo a la rama judicial.

El demandante cita y recuerda la sentencia C-105 de 1994 declaró exequibles las expresiones en la que la corte constitucional examino la constitucionalidad del articulo 1047 del código civil.

ASPECTO JURIDICO CONSIDERADO

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD

PROBLEMA JURIDICO

¿Determinar jurídicamente si la demanda de inconstitucionalidad cumple con los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional?

TESIS

CORTE CONSTITUCIONAL: SI

EXPLICACION

La función de la corte Constitucional de hacer una revisión de la parte resolutiva, no es suficiente para declarar si el asunto puesto a consideración de la corporación, en su parte resolutiva, para aclarar si la sola revisión de Constitucionalidad ha entrado o no en cosa juzgada constitucional.

La discusión planteada en la demanda se presenta frente a los ámbitos de la vocación hereditaria y de la porción conyugal, e involucra al compañero o compañera permanente que ha convivido con el causante en unión marital de hecho, sea que la respectiva pareja haya sido conformada por personas de distinto sexo o, por personas del mismo sexo. Se invoca la vulneración del derecho a la igualdad, así como la violación de los artículos 1, 2, 5, 42 y 85 de la constitución. Política. Para la corte, la vocación hereditaria del cónyuge debe extenderse al compañero o compañera permanente de otro sexo o del mismo sexo, para subsanar una omisión legislativa. Se declara la exequibilidad condicionada de la expresión cónyuge contenida en los artículos 1040, 1046, 1047 y 1233 del código civil, siempre y cuando se entienda que ella comprende al compañero o compañera permanente de distinto sexo o del mismo sexo que conformó con el causante, a quien sobrevive, una unión de hecho

También es una forma por la cual las personas sienten que se cierran las brechas entre los distintos tipos de familia que se conforman, aparte de la figura del matrimonio, y se ponen al mismo nivel, en este caso a las parejas del mismo sexo, en cuanto derechos sociales, culturales y en especial económicos, derechos consagrados en el articulo 42 superior.

SALVAMENTO DE VOTO

El magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, si considera, que cuanto de derechos patrimoniales la corporación hizo bien en resolver favorablemente en ese sentido, pero hace salvamiento de voto en cuanto a mantenerse en su posición respecto de la sentencia C-283/2011.

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