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Ficha jurisprudencial Sentencia No T 426 92.


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2016  •  Síntesis  •  887 Palabras (4 Páginas)  •  661 Visitas

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Sentencia No.

T-426/92

Actor.

Hernando de Jesús Blanco Angarita.

Magistrado ponente.

Eduardo Cifuentes Muñoz.

Conceptos clave.

  1. Derecho a la subsistencia: No está consagrado de tal forma en la constitución, pero puede deducirse del derecho a la vida, a la salud, al trabajo y a la asistencia o seguridad social. Esto lo que quiere decir es que la persona requiere un mínimo de elementos materiales para subsistir, con el fin de garantizar las condiciones económicas para una vida digna.
  2. Estado Social de Derecho: Hace referencia a la forma de organización política que tiene como fin prestar asistencia y protección para combatir las desventajas económicas y sociales de diversos sectores, grupos y personas de la población. Por tanto exige asegurar elementos indispensables para que todos los habitantes del país tengan una vida digna.
  3. Derecho a la Seguridad Social, Derechos Fundamentales, Derechos de persona de la tercera edad: El derecho a la seguridad social no se encuentra consagrado en la constitución como un derecho fundamental. Sin embargo el derecho esta de forma general en el artículo 48 de la C.P.C.

Este derecho adquiere carácter fundamental en personas de la tercera edad, cuando su no reconocimiento pone en peligro otros derechos fundamentales como lo son el de la vida, la dignidad humana, la integridad física, entre otros.

  1. Derecho a la sustitución pensional: Es una especie de derecho a la seguridad social que permite a una persona de gozar beneficio de la prestación económica antes percibida por otra. Es la legitimación para remplazar a la persona que venía gozando del derecho cuando esta fallece.
  2. Derecho de petición: Esta consagrado en el artículo 23 de la C.P.C, es un derecho público subjetivo de las personas para acudir  ante las autoridades con miras de obtener pronta resolución a una solicitud o queja. Es una vía de acceso expedita
  3. Derechos fundamentales: -Núcleo esencial: La interpretación y aplicación de la teoría del núcleo esencial de los derechos fundamentales está indisolublemente vinculada al orden  de valores consagrado en la Constitución.
  4. Deberes de la administración pública:

-Principio de eficacia: juega un papel central para hacer realidad la efectividad de los derechos fundamentales.

  1. Acción de tutela: -Indemnización de perjuicios: Cuando se daña un derecho fundamental se requiere una indemnización monetaria que se fija según el daño emergente ocasionado al peticionario.

Antecedentes.

  1. El demandante interpuso una acción de tutela contra el director de la Caja Nacional de Previsión Social, acudiendo a la violación de su derecho a la subsistencia.
  2. La esposa del demandante fallece y antes de eso era pensionada de la C.N.P.S.
  3. El demandante pretende que se le paguen las pensiones acumuladas desde la muerte de su esposa y que se le siga pagando esta, con el fin de poder atender necesidades básicas y no recargarse en su hija.
  4. El juzgado primero negó la tutela, puesto que considero que no se estaba violando ningún derecho.

Fundamentos jurídicos.

  1. Papel del anciano en la sociedad moderna: Hay una condición de inseguridad para el anciano.
  2. Carencias del anciano: No hay un sistema adecuado de protección y asistencia para el anciano, lo que los sitúa en circunstancias de marginalidad y debilidad manifiestas.  Se supone que el Estado debe garantizarles seguridad social integral y subsidio alimentario si lo necistan.
  3. Derechos vulnerados: 1) derecho a la subsistencia, 2) derecho de petición, 3) derechos de protección y asistencia a la tercera edad, 4) derecho a la seguridad social, 5) derecho a la dignidad humana, 6) derecho al mínimo vital, 7) igualdad de oportunidades.
  4. Se hace una interpretación de la sustitución pensional de acuerdo a los tratados internacionales, teniendo este como el derecho de una persona a recibir la pensión de otra cuando los supuestos legales lo permiten.
  5. El núcleo esencial tiene una estrecha conexión con la reserva de ley para regular derechos.  Esta última persigue que solo puede ser el legislador el órgano llamado a limitar ciertos derechos fundamentales como garantía de su integridad. Sin embargo el legislador debe respetar la fundamentalidad del derecho, es decir el núcleo fundamental que le otorgo el constituyente.

¿Cómo interpretar el núcleo esencial? La constitución tiene una escala de valores que impide conceder prioridad a un bien jurídico por encima de un derecho fundamental, salvo en casos extremos.

  1. Examen concreto del caso: El demandante interpuso un derecho de petición, lo que le daba el derecho a obtener una pronta resolución, por lo que las dilaciones que le dieron a su caso constituyen una vulneración al derecho fundamental. Se considera sin embargo, que en algunos casos puede llegar a haber retardos justificados, pero esta no es tal situación hipotética, pues se demoraron más del doble del tiempo estimado.

Se viola el derecho 53 de la C.P.C (Pago oportuno y reajuste de periódico de pensiones legales)

La protección a los ancianos no es una función potestativa del Estado. A los adultos mayores se les debe proteger en pro de los artículos 5 y 46 de la C.P.C de forma principal

Resuelve.

  1. Concederle la tutela por violación al derecho fundamental a la seguridad social, pago oportuno y reajuste periódico de las pensiones.
  2. Condenar a la Caja Nacional de Previsión Social al pago de perjuicios.
  3. Advertir a la Caja Nacional de Previsión Social que no lo pueden hacer.

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