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ANALISIS DE LOS ARTICULOS 46 AL 56 DE DERECHO AMBIENTAL


Enviado por   •  5 de Agosto de 2013  •  1.899 Palabras (8 Páginas)  •  378 Visitas

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ANALISIS DE LOS ARTICULOS 46 AL 56 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECCCION AL AMBIENTE.

Las Aéreas Naturales Protegidas que establezcan las Legislaciones Locales, son aéreas destinadas a la conservación las cuales son de competencia de la federación comprendidas en las fracciones I A VIII y IX LGEE PA, En estas aéreas no se autoriza la fundación de centros de población.

La Secretaría promoverá la participación de sus habitantes, y demás organizaciones sociales, públicas y privadas, con el objeto de propiciar el desarrollo integral de la comunidad y asegurar la protección y preservación de los ecosistemas y su biodiversidad.

Para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley, se realizará una división y subdivisión que permita identificar y la delimitación territorial de las actividades en las áreas naturales protegidas, ésta se llevará a cabo a través de las siguientes zonas y sus respectivas subzonas, de acuerdo a su categoría de manejo:

I. Las zonas núcleo, tendrán como principal objetivo es autorizar las actividades de preservación de los ecosistemas y sus elementos, de investigación y de colecta científica, educación ambiental, y limitarse o prohibirse aprovechamientos que alteren los ecosistemas. Están conformadas por las siguientes subzonas:

a) De protección: Aquellas superficies, que han sufrido muy poca alteración, que requieren de un cuidado especial para asegurar su conservación a largo plazo.En las subzonas de protección sólo se realizar actividades de monitoreo del ambiente, de investigación científica, que no implique la extracción o el traslado de especímenes, ni la modificación del hábitat.

b) De uso restringido: Aquellas superficies en buen estado de conservación donde se busca mantener las condiciones actuales , se podrán realizar actividades de aprovechamiento que no modifiquen los ecosistemas y que se encuentren sujetas a estrictas medidas de control.En las subzonas de uso restringido sólo se permitirán la investigación científica no invasiva y , las actividades de educación ambiental y turismo de bajo impacto ambiental, que no impliquen modificaciones de las características o condiciones naturales originales,

II. Las zonas de amortiguamiento, función principal orientar a que las actividades de aprovechamiento,, se conduzcan hacia el desarrollo sustentable, para lograr la conservación de los ecosistemas de ésta a largo plazo, y conformadas por las siguientes subzonas:

a) De preservación: Aquellas superficies en buen estado de conservación que contienen ecosistema relevantes, en las que el desarrollo de actividades de manejo especifico , para preservación.En las subzonas de preservación sólo se permitirán la investigación científica y el monitoreo del ambiente, las actividades promovidas por las comunidades locales o con su participación, y que se sujeten a una supervisión de los impactos negativos que ocasionen, con lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos y reglamentarios que resulten aplicables.

b) De uso tradicional: Son los recursos naturales que han sido aprovechados de manera tradicional y continua, sin alteraciones ecosistema. Están relacionadas particularmente con la satisfacción de las necesidades socioeconómicas y culturales de los habitantes del área protegida.

En dichas subzonas no se realizaran actividades que amenacen la estructura natural de las poblaciones y ecosistemas para su recuperación. Se realizar actividades de aprovechamiento de los recursos naturales para la satisfacción de las necesidades económicas básicas , conforme lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

c) De aprovechamiento sustentable de los recursos naturales: Aquellas superficies en las que los recursos naturales pueden ser aprovechados, por de uso y conservación de sus ecosistemas a largo plazo, es necesario que todas las actividades productivas, se efectúen bajo esquemas de aprovechamiento sustentable.En dichas subzonas los recursos naturales renovables, siempre que generen beneficios a los pobladores locales, la investigación científica, la educación ambiental y el desarrollo de actividades turísticas de bajo impacto ambiental. El aprovechamiento de la vida silvestre podrá llevarse cuando se garantice su reproducción controlada o se mantengan o incrementen las poblaciones de las especies aprovechadas y el hábitat del que dependen; y autorizados por la Secretaría, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

d) De aprovechamiento sustentable de los ecosistemas: Aquellas superficies con usos agrícolas, pesqueros y pecuarios actuales, En dichas subzonas se podrán realizar estas actividades de baja intensidad, con las acciones de conservación del área, en su caso contribuyan al control de la erosión y evitar la degradación de los suelos. y a la disminución del uso de agroquímicos e insumos externos para su realización.

e) De aprovechamiento especial: Aquellas superficies de extensión reducida, donde recursos naturales que deben ser explotadas sin deteriorar el ecosistema, modificar el paisaje de forma sustancial. En dichas subzonas sólo se podrán ejecutar obras públicas o privadas que generen beneficios públicos, que guarden armonía con el paisaje, que no provoquen desequilibrio ecológico grave y con apego estricto a los programas de manejo

f) De uso público: Aquellas superficies con atractivos naturales para la realización de actividades de recreación y esparcimiento, con base en la capacidad de carga de los ecosistemas.En dichas subzonas se podrá llevar la construcción de instalaciones para el servicios de apoyo al turismo, a la investigación y monitoreo del ambiente, y la educación ambiental, congruentes con los propósitos de protección y manejo de cada área natural protegida.

g) De asentamientos humanos: En aquellas superficies donde se ha llevado a cabo una modificación de los ecosistemas originales, debido al desarrollo de asentamientos humanos, previos a la declaratoria del área protegida,

h) De recuperación: Aquellas superficies en las que los recursos naturales han resultado alterados o modificados, y que serán objeto de recuperación.En estas subzonas sólo podrán utilizarse para su rehabilitación, especies compatibles estructura de los ecosistemas originales,

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